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martes, octubre 18, 2005

CLONACION HUMANA

Clonación Humana
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Enlaces

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Clonación en la prensa

Proyecto de ley en Cámara de los Comunes de Canadá

Un estudio publicado por la revista Science en febrero de 2004 hizo realidad lo que los cuentos de ciencia-ficción venían anticipando hace décadas. Científicos de la Universidad Nacional de Corea del Sur crearon más de 30 embriones humanos por clonación –transferencia del núcleo de una célula adulta a un óvulo–, a los que les extrajeron células madre para cultivarlas y transformarlas en neuronas. Es cierto que los embriones nunca fueron implantados en úteros, pero de haberlo sido, en teoría su desarrollo habría continuado hasta convertirse en niños. Es decir, hoy la clonación de hombres es algo real y no se requieren laboratorios ultramodernos para hacerlo. “Cualquier centro que estudie la biología del desarrollo o que haga reproducción asistida tiene la tecnología”, asegura Manuel Santos, genetista de la Universidad Católica. El hecho sorprende a muchos países sin normas que regulen estas prácticas. La razón de la demora es que todavía se desconocen todas sus aplicaciones y riesgos, además de que ha obligado a responder preguntas tan fundamentales como cuándo empieza la vida. Marcos legales Entre los países que ya han legislado al respecto, hay algunos que penalizan la clonación humana en sentido amplio, como Perú (2002) y Australia (2002). Por su parte, la Unión Europea no ha elaborado ninguna norma específica, pero desde su “Carta de los Derechos Fundamentales” incita a los Estados miembros a adoptar normas nacionales contrarias a esta tecnología. En Estados Unidos, el Gobierno y el Congreso han manifestado interés en prohibir toda clonación y, sobre todo, negarle aportes de fondos públicos. Actualmente, hay siete iniciativas en trámite, cinco en la Cámara de Representantes y dos en el Senado. Otros países han preferido distinguir entre clonación reproductiva y terapéutica –destinada a obtener células troncales para trasplantes–, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que en 1999 afirmó la admisibilidad de esta última. Singapur, por ejemplo, aprobó en el año 2002 la clonación de embriones humanos para extraer células entre los 5 a 14 días de su desarrollo. En 2001, Japón dictó una ley que permite la experimentación con embriones humanos clonados si sigue una normativa aún en redacción y si está destinada a desarrollar nuevas terapias. El 8 de marzo de 2005 la Asamblea General de la ONU adoptó una declaración sobre la clonación humana, que pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas prohibir todas las formas de duplicación que sean incompatibles con la dignidad y la protección de la vida humana. La declaración - aprobada con 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones - refleja los insumos de las posturas divergentes debatidas por los Estados miembros. En Chile ya fue aprobado un proyecto del Senado que regula la investigación genética. Su artículo 11 prohíbe “la clonación de seres humanos y cualquier intervención humana que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto”, entendiendo por “idéntico” que posea el mismo material genético. Da lugar a la clonación de tejidos y órganos para uso terapéutico, pero agrega que “en ningún caso podrán usarse para tales fines embriones humanos”. Así, de ser aprobado, lo que hicieron los científicos de Corea del Sur sería ilícito. Pero el escenario aún puede variar a medida que se va engrosando la lista de ventajas y desventajas de sus aplicaciones.

Desde la biblioteca del Congreso Nacional bcn.cl, la clonación humana, saludos Rodsrigo González, bioet.blogspot.com

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