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martes, septiembre 06, 2005

EL NEGOCIO DE LOS GENES.

EL NEGOCIO DE LOS GENES.

Finalizamos con la opinión de Noelia García Noguera Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías España . Gracias y siempre interesante las opiniones

Especialmente dirigida a los alumnos de Universidades Latinoamericanas que se interesan por estos temas de la clonación y genóma. Rodrigo González Fernández, consultajuridica,blogspot.com


Empresas farmacéuticas de la categoría y la importancia como Pzifer o American Home Products, podrían estar pagando hasta 2.700 millones de pesetas por los archivos genéticos de Celera, que ha de recuperar todo lo invertido en este descubrimiento, y no piensa dejar pasar la oportunidad de llenarse los bolsillos.

Todas aquellas empresas que dirigían sus investigaciones al descubrimiento del mapa del genoma humano han de cambiar su actividad, puesto que Celera se les ha adelantado. Ya ha pasado la hora de las empresas meramente genómicas. Estas empresas pueden desarrollar herramientas de lectura del genoma, especializarse en el análisis de proteínas (empresas denominadas proteómicas) o dar el salto a la producción de fármacos. Esto es lo que debe hacer también Celera, ya que de lo contrario perderá el interés y la confianza de sus accionistas.

España está situada a la cola de esta industria. Hay muy pocas sociedades biotecnológicas y uno de los principales motivos de su escasez es la falta de inversión, tanto pública como privada.

Otra de las industrias que se va a ver muy beneficiada son las empresas bioinformáticas. La rapidez en la consecución de nuevos medicamentos va a depender de la velocidad de interpretación de las secuencias genéticas y las relaciones de las proteínas. Son necesarios mejores programas informáticos y ordenadores más potentes para poder tratar las enormes bases de datos generadas por esta industria. Empresas como Rosetta, Informax o Lion Bioscience compiten por la elaboración de software de lectura y interpretación de las secuencias genéticas.

Noelia García Noguera
Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías
Aspectos legales de la Biotecnología
GENOMA HUMANO.

Noelia García Noguera Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías España


Desde el siglo pasado, investigadores de todo el mundo no han cejado en su empeño de descifrar el lenguaje de la vida, cómo unas mismas características pasan de una generación a la siguiente. Para entender este lenguaje es esencial comprender la estructura de un organismo vivo y cuál es su estructura.

Todos los seres vivos estamos compuestos por células. En el núcleo o centro de cada célula, hay muchas parejas de cromosomas, que desplegados muestran el ADN, que está formado por largas cadenas de cuatro bases, Adenina, Citosina, Timina y Guanina, llamadas bases nucleótidas, que compartimos todos los seres vivos.


Estas bases se unen entre sí formando cadenas, de las cuales, algunos trozos se denominan genes o segmentos con la suficiente información para que las células produzcan proteínas.
El ADN contiene toda la información necesaria para que las células produzcan cada proteína de un ser vivo y por lo tanto, es el responsable de las características del ser. El ADN transmite esta información hereditaria de una generación a la siguiente.
El gran descubrimiento

El pasado día 12 de Febrero de este mismo año, se hizo público uno de los mayores descubrimientos de la historia de la ciencia y de la medicina: la presentación del mapa genético por los dos equipos de investigación que trabajaban en el Proyecto Genoma Humano (en adelante PGH) desde hacia una década.

Estos dos equipos son Consorcio Internacional Genoma Humano, integrado por 20 grupos de diferentes países (entre los que no está España) y la empresa privada Celera Genomics.

Por PGH se denomina a una multitud de subproyectos desarrollados en diversos centros de investigación de diferentes países, encaminados a obtener la secuencia completa de toda la información genética humana contenida en los cromosomas.

Los tres objetivos del PGH eran (puesto que ya se ha conseguido):

· La creación de mapas genéticos (con el fin de identificar cuáles son los genes existentes).
· El desarrollo de mapas físicos (con el fin de situar a los genes en los cromosomas).
· La determinación de la secuencia completa del genoma humano.

Este proyecto se inició, oficialmente en 1990, y por entonces se creía que el genoma podría tener alrededor de 100.000 genes. El borrador ha demostrado que disponemos de 30.000 a 40.000 genes, menos de la mitad de lo que se creía.

Aunque el mapa genético es, oficialmente, una obra conjunta de la empresa Celera y el Consorcio Público, cada uno de ellos cuenta con una versión propia. La principal beneficiada por el reciente logro científico es Celera. Su fundador, Craig Venter participó durante tres años en el Instituto Nacional de Salud, subvencionado por el Gobierno Estadounidense, tras los cuales, decidió en 1988, abandonarlo, dejando en la estacada al director, Francis Collins, y fundar su propia empresa. Craig lanzó la noticia de que en el 2001 tendría la descodificación del genoma humano, su ex jefe, Collins se quedó de piedra, puesto que sus resultados no se esperaban hasta el 2005.

Analistas del sector, aseguran que el trabajo de investigación desarrollado por Celera, es mucho más rico y complejo que el realizado por los científicos del sector público. Aprovechando esta circunstancia, no ha tardado en poner a disposición del público en Internet la secuenciación, pero de forma ininteligible, por lo que sólo podrán acceder a su base de datos a aquellas compañías biotecnológicas que estén interesadas en ella, previo pago, claro está, de 900 millones de pesetas.
PREGUNTAS MÁS FRECUENTES SOBRE LA CLONACIÓN HUMANA:

Para Noelia García Noguera Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías España, la respuesta son las siguientes: Veamos


¿Cuáles son los riesgos actuales de la clonación?
Los científicos consideran que la técnica aún no está lo suficientemente desarrollada para clonar seres humanos, por lo que hay riesgo de abortos, de malformaciones (niños con un solo ojo o con dos corazones, etc).

¿Es un clon idéntico a su clonado?
Físicamente son iguales, ya que la dotación genética es la misma, sin embargo, en la formación de una persona influyen en gran medida los factores ambientales, familiares, educativos, etc, por lo que no son realmente fotocopias.

¿A quién beneficia la clonación?
Es útil para aquellos hombres que son infértiles y no consienten que su pareja sea inseminada in vitro con el semen de otro hombre, para las parejas de lesbianas, que podrían actuar de donantes del ovocito y madre de alquiler, eliminando la necesidad de inseminación artificial o fecundación in vitro.

Esta autora es extraordinaria, saludos, interesante artículo. Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com

EN LO REFERENTE A LOS HUMANOS:

CLONACION : EN LO REFERENTE A LOS HUMANOS:

Noelia García Noguera Abogada Especialista Derecho Nuevas Tecnologías España, un extraordinario trabajo del cual sacamos lecciones, veamos:


Debería prohibirse cualquier intento de producir un individuo humano genéticamente idéntico mediante sustitución nuclear a partir de células de un niño o adulto (clonación reproductiva)

Se descarta cualquier intento de crear embriones genéticamente idénticos en ensayos clínicos en técnicas de reproducción asistida, ya sea mediante la división del embrión, ya mediante transferencia nuclear a partir de un embrión existente.

La clonación múltiple es inaceptable.

La investigación sobre sustitución nuclear debería tener como objetivo arrojar luz sobre la causa de una enfermedad humana o contribuir a aliviar un sufrimiento.

La Comunidad Europea debería expresar con claridad su condena de clonación reproductiva humana.
La finalidad diagnóstica o farmacológica con intención de luchar contra la enfermedad justifica la aplicación de la ingeniería genética y en concreto la clonación sobre animales. El respeto del ecosistema y la biodiversidad representa el horizonte ético que debe guiar estas acciones de intervención genética, no abusando de la naturaleza, sino desentrañándola sin destruir sus riquezas.

Por lo tanto, guardando las debidas precauciones de seguridad y teniendo como fin el beneficio del hombre, las aplicaciones de esta nueva técnica en la agricultura, ganadería y en la farmacología parecen totalmente lícitas.

Pero, ¿quién nos dice que esto va a ser realmente así? Es posible que alguna mente trastornada o maliciosa se sirva de este sistema para hacer daño a los animales o a las personas.

CLONACIÓN HUMANA

El primer experimento de clonación en embriones humanos del cual se tiene noticia es el realizado en 1993 por Jeny Hall y Robert Stilman, de la Universidad de George Washington. Habían conseguido embriones humanos mediante la división artificial de un óvulo fecundado, pero no llegaron a desarrollarse.

Esto ha provocado un gran número de reacciones desde todos los ámbitos, la mayoría de las instituciones internacionales, de los gobiernos, de las iglesias y de la opinión pública se decantan por la no clonación humana.

La pregunta que se plantea ahora es ¿debe hacerse lo que puede hacerse? La respuesta a la misma no es unánime:

Renato Dulbecco, Premio Nobel de Medicina, ha declarado que "es un error excluir a priori el realizar experimentos de clonación con humanos, porque esta técnica podría ser útil para solucionar problemas tan importantes como los trasplantes" Para él, sería por tanto válido clonar a seres humanos con el fin de utilizar posteriormente sus órganos. Entonces, ¿sería lícito decidir tener un hijo para utilizarlo como donante de médula ósea con el fin de salvar la vida a un hermano con leucemia?

En el otro lado encontramos opiniones como la de Ian Wilmut, el padre de Dolly, "yo no aceptaría la clonación de seres humanos bajo ninguna circunstancia, ni siquiera la mas desesperada"

El debate sobre la clonación no ha hecho mas que empezar, y está claro que va a causar muchos problemas en el futuro.

La UNESCO, la Unión Europea, el Vaticano, los Parlamentos de Alemania e Italia, y el Congreso de los EEUU se han pronunciado en contra de la clonación en humanos.

La Casa Blanca solicitó en 1997 una moratoria sobre este tipo de investigaciones y la Comisión Nacional Asesora de Bioética recomendó que se impusiera una restricción legal al respecto.

La LEGISLACIÓN PENAL vigente en los distintos países o no contemplan la circunstancia de la clonación de humanos o si lo hacen difieren mucho acerca de las penas aplicables.

En ESPAÑA la clonación de seres humanos está expresamente prohibida por el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre). El Título V dedicado a los delitos relativos a la manipulación genética, así lo expresa en su artículo 161 segundo párrafo:
Se castigará con la pena de prisión de uno a cinco años la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

Ya desde 1985 estaba considerada motivo de infracción administrativa.

Por otra parte, la Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida contemplaba en su artículo 20: Son infracciones muy graves:
K) Crear seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza.

l)La creación de seres humanos por clonación en cualquiera de las variantes o cualquier otro procedimiento capaz de originar varios humanos idénticos.

En 1997, 19 países, entre ellos España, firmaron el primer texto jurídico de derecho internacional, la Convención de Asturias de Bioética, que prohíbe la clonación de seres humanos.

En nuestro país, ha sido motivo de debate entre juristas la conveniencia o no de regular las practicas de manipulación genética, y en particular la clonación, en el Código Penal. Sin embargo no prevé todas las modalidades de manipulación que la ciencia está poniendo rápidamente a disposición de toda la humanidad.

En ALEMANIA existe una legislación parecida a la española

La legislación BRITÁNICA, que prohibe reemplazar la célula de un embrión con el núcleo extraído de la célula de otra persona o embrión, está redactada de tal forma que deja ciertos resquicios legales, que son los que han permitido la creación de la oveja Dolly.

Si analizamos el tema desde el punto de visto ético, podemos llegar a resultados muy controvertidos, como la utilización de esta técnica para la creación de seres clónicos inferiores, provocando un abuso de los más fuertes sobre los más débiles, como fuente de trasplantes (clonación terapéutica), como método para aliviar el dolor y los efectos psicológicos de la pérdida de un ser querido obteniendo una copia del mismo, o conseguir clónicos de personas de alto nivel intelectual o moral que puedan ser de utilidad para la humanidad.

Es difícil aportar argumentos a favor de la clonación humana. La opinión, casi totalmente unánime, es la de oposición a la misma.

Hay quien defiende la conveniencia de la clonación terapéutica, es decir, utilizar órganos humanos clonados en trasplantes y en el tratamiento y curación de enfermedades como el SIDA o el cáncer, pero para otros es una forma mas de clonación reproductiva, que conlleva incluso un agravante, ya que unos seres son creados únicamente para el provecho de otros.

¿Cómo conseguir que esta tecnología sirva al hombre y no se revuelva contra él?
Existe una presión interesada en la industria tecnomédica, y en las empresas ganaderas y de alimentación, que está favorecida por la legislación vigente sobre patentización de organismos vivos (Dolly). La mercantilización de la ciencia juega a favor de una legislación ambigua y permisiva. A esto se unen las dificultades económicas, políticas y culturales para lograr, a corto plazo, una legislación mundial unificada sobre la clonación, y es posible que, mientras tanto, se lleve a cabo clonaciones de seres humanos.

La clonación deberá ser tratada mediante leyes especiales en las que queden claramente señalados los límites entre lo permitido y lo prohibido, entre lo favorable a la humanidad y los ataques contra ésta, porque la ciencia avanza rápidamente y no sabemos lo que nos deparará el futuro. Saludos, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com
LA CLONACIÓN. ASPECTOS GENRALES
Noelia García Noguera Abogada
Especialista Derecho Nuevas Tecnologías, España HA DESARROLLADO UN INTERESANTE TRABAJO , que nos permite conocer más de este importante tema desde la óptica del derecho

De todos los problemas bioéticos planteados por la ingeniería genética hay uno que se ha convertido últimamente en el centro de debate público: la clonación.

¿QUE ES LA CLONACION?
La clonación es una forma de reproducción no sexual, que se da naturalmente en muchas plantas junto a la reproducción sexual y que, a diferencia de esta última, produce copias genéticas exactas de la planta originaria. Los ejemplos mas conocidos son las patatas y las fresas.

La naturaleza produce de modo natural clones, sin intermediación humana de ningún tipo, como es el caso de los gemelos monocigotos que comparten una información genética idéntica debido a una división espontánea del zigoto.

¿QUE SIGNIFICA CLONAR?
Clonar significa crear un ser vivo idéntico a otro, a partir de una célula del individuo original.

¿CUALES SON LAS PRINCIPALES TECNICAS DE CLONACIÓN?
Las dos principales técnicas de clonación son:
· Por separación de embriones.
· Por transferencia nuclear, que fue el método utilizado para clonar a la Oveja Dolly.

¿QUÉ USOS O UTILIDADES TIENE LA CLONACIÓN?
En el ámbito de la medicina y la investigación médica:
· Mejorar el conocimiento genético y psicológico.
· Disponer de modelos de enfermedades humanas.
· Producir a bajo coste proteínas para su posible uso terapéutico.
· Suministrar órganos o tejidos para trasplantes.
¿QUÉ PASA EN LA INVESTIGACION AGRÍCOLA?
En la investigación agrícola y agronómica : Permite mejorar la selección de animales que posean alguna cualidad innata o adquirida de interés (resistencia, productividad, etc).

ALGO DE CLONACIÓN ANIMAL

En 1997, el Instituto Roslin, en Escocia, clonó por primera vez (después de 277 intentos) en la historia a un mamífero a partir de una *célula diferenciada de otro. Dolly, es el primer mamífero de la historia que se ha clonado de un adulto.

Antes de Dolly, científicos de diversas partes del mundo habían logrado clonar sapos, monos, ovejas y vacas. Pero siempre habían utilizado células de embriones, las cuales tienen la capacidad de dividirse y dar origen a un nuevo ser. En la década de los 70 se descubrió, gracias a un experimento con sapos, que era posible clonar individuos completos a partir de células diferenciadas.

* Célula diferenciada: aquellas que ya tienen determinada su función dentro del organismo: células de sangre, de huesos, del cerebro.

¿CÓMO FUE EL PROCESO DE CLONACIÓN DE LA OVEJA DOLLY?

De la ubre de la madre de Dolly (la llamada original en el dibujo), los científicos sacaron una célula, que contiene todo el material genético (ADN) de la oveja adulta.

Después, la otra oveja, a la que llamaremos oveja X, le extrajeron un óvulo, el cual serviría de célula receptora. Al óvulo se le sacó el núcleo, eliminando así el material genético de la oveja donante

Se extrajo el núcleo de la célula mamaria y, mediante impulsos eléctricos, se fusionó al óvulo sin núcleo de la oveja donante. Con los mismos impulsos se activó al óvulo para que comenzara su división, tal y como lo hacen los óvulos fertilizados en un proceso natural de reproducción.

Al sexto día, ya se habrá formado un embrión, el cual fue implantado en el útero de una tercera oveja, la madre sustituta, que tras un periodo normal de gestación, dio a luz a Dolly: una oveja exactamente igual a su madre genética.

CLONACIÓN ANIMAL SÍ, CLONACIÓN ANIMAL NO:

Las alteraciones del patrimonio genético en animales plantean problemas éticos. Entre las consecuencias que se han barajado para considerar ilícita la clonación es el factor medioambiental. A la larga supondría un detrimento de la variabilidad genética y de adaptación de las especies. Debemos evitar el abuso de la naturaleza, protegerla de los efectos de una manipulación irracional e injustificada por parte del hombre.

Algunos investigadores consideran que el uso y manipulación del genoma de animales y vegetales puede ser uno de los principales instrumentos para acabar con el hambre del mundo o aportar excelentes fábricas vivas de sustancias químicas muy valiosas para el hombre.

Como principio ético debemos decir que estas alteraciones deben estar orientadas al servicio del hombre o la naturaleza de forma directa o indirecta, y como consecuencia el investigador no puede actuar con la intención de dañar con la manipulación del genoma, ni al propio animal ni a los seres humanos.

Con la finalidad de evitar que esto suceda, el Grupo de Asesores sobre las Implicaciones Eticas de la Biotecnología de la Comisión Europea (GAIEB) dictaminó en Mayo de 1997, a petición de la Comisión Europea, lo siguiente:

La clonación de animales de cría o de animales de laboratorio sólo es éticamente aceptable si se lleva a cabo con estricta consideración del bienestar de los animales, bajo la supervisión de organismos de control.

Los requisitos éticos necesarios son:
Ø Evitar o minimizar el sufrimiento de los animales.
Ø Sustituir en lo posible la utilización de animales en investigación por otras opciones.
Ø Debe prestarse atención a la necesidad de preservar la diversidad genética de las cabañas de animales.

Saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com

BIOTECNOLOGÍA GENÉTICA EN EL SER HUMANO Y DERECHO

BIOTECNOLOGÍA GENÉTICA EN EL SER HUMANO Y DERECHO

Este es parte de Estudio elaborado por Fernando Arrau Corominas , que nos orienta

La Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones siempre nis brinda oportunidades y esta es otra de aquellas que nos enseñan. Veamos

Cómo se ha visto, la admiración frente al avance, cada vez más acelerado, de las
investigaciones sobre genética en el ser humano ha ido acompañada de un auténtico temor por su uso futuro.

Ambas emociones han convergido en el postulado general: “hacer factible el equilibrio entre el progreso científico y las exigencias de la dignidad humana en el mundo de hoy”. Con este fin, la Conclusión N° 8 de la Declaración de Bilbao (España), correspondiente a la Reunión Internacional sobre “El Derecho ante el Proyecto Genoma Humano” (mayo, 1993) –en que participaron más de 200 eminentes científicos y juristas de 18 países, entre ellos cuatro Premios Nobel– señala: “Es aconsejable elaborar acuerdos internacionales y armonizar las leyes nacionales para regular la aplicación de los conocimientos genéticos, así como instaurar un control supranacional”.

Para algunas de las situaciones consideradas en el presente estudio se recogen, para
concluir, las palabras del neurólogo, Premio Nobel de Medicina 1976, Carleton Gajdusek: “El genoma sólo determina la variabilidad genética y no la variabilidad humana. Las conexiones neuronales vienen determinadas en gran medida por la ‘programación’ ambiental procedente de los estímulos sensoriales.

La simple colocación de un parche tapando el ojo de un gato reestructura por completo el procesamiento por parte del gato de la información visual. […]

De una manera más sutil, nuestra cultura, la gramática y los fonemas de nuestra lengua
estructuran el cerebro. […]

No hay que creer que todos los seres humanos individuales y la variabilidad individual resultan violados por la intromisión científica en nuestra base genética. […]

Por otra parte, sólo tenemos que examinar la diferente personalidad y capacidad de aprendizaje de las diferentes razas caninas para darse cuenta de que la genética desempeña una función determinante. […]

Los efectos de la programación ambiental se superponen a la dotación cerebral genética. No existe ningún modo de conocer la capacidad potencial a partir de la cartografía del genoma” (1994, pp. 101-102).
Desde la Biblioteca del Congreso, Rodrigo González Fernández, rogofe47@hotmail.com