FALTA INCORPORAR AL CODIGO CIVIL ALGUNAS MATERIAS:
El Código Civil de Bello , de 1855 , hoy amerita una seria revisión e incorporación de ciertas materias de las cuales carece hoy día, aunque algunas están en cierta forma en otros cuerpos legales . A saber :
Biotecnociencias y Derecho; Genética y Persona humana ; Genética e Intimidad individual .
Es decir, se debe establecer claramente “hasta dónde es lícito llegar” en estas materias
Las biotecnociencias constituyen más que una innovación tecnológica, una revolución cultural en la historia de la humanidad, recreadora del hombre y de su entorno que se van incorporanbdo al ordenamientos jurídico civil
Diversos aspectos del desarrollo de la genética constituyen, hoy y universalmente, puntos de tensión planteados por las ideologías y las religiones, por intereses económicos y sociales, por manifestaciones de dimensión política, por una variedad de formas imaginarias y naturales que determinan el complejo y ambivalente estereotipo, en este caso, de la manipulación genética. Frente a ello, el derecho es llamado, por un lado, a conjurar las amenazas de lo que vendrá y, por el otro, a legitimar las nuevas adquisiciones de la genética y de su instrumentación.
Prácticas eugenésicas ya se regulan ; . Los Actos de disposición sobre el propio cuerpo;.
Disposición de estos derechos. La concepción jurídica y biológica de la vida es, pues, un factor importante que va teniendo transformaciones
Derechos: Por ejemplo: La persona humana afectada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la reparación de los daños sufridos.
También en cuanto lo que se refiere al “Consentimiento del paciente”. Nadie puede ser sometido sin su consentimiento a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos, cualquiera que sea su naturaleza, salvo disposición legal en contrario.