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lunes, septiembre 22, 2008

El Foro de la Familia destaca que la propuesta del Comité de Bioética de Cataluña es irracional

CAMINEO.INFO.-

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El Foro de la Familia destaca que la propuesta del Comité de Bioética de Cataluña es irracional


22-09-2008

CAMINEO.INFO / FEF.- La propuesta conocida ayer del Comité Consultivo de Bioética de Cataluña sobre liberalización del aborto hasta los 6 meses, supone la consagración de la barbarie de legitimar la violencia contra el no nacido mientras este no puede valerse por si mismo. La propuesta pretende liberalizar el aborto precisamente mientras el niño no es viable fuera del seno materno, es decir, que se le puede eliminar precisamente mientras no puede valerse por si mismo. 

El Presidente del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco destacó que "la lógica humanitaria lleva precisamente a lo contrario: a establecer un deber especial de protección en beneficio de aquellos que no se pueden defender por si mismos". Y añadió que "todo aborto es rechazable en si mismo, pero legitimar el aborto porque y mientras el niño no es viable es éticamente una aberración de juicio. Que esto lo haga un comité de bioética resulta sarcástico: la ética nunca puede legitimar la violencia frente al indefenso". 

Cada vez resulta más evidente que algunas propuestas en materia de aborto (que se están haciendo últimamente en España) no tienen otra finalidad que garantizar a quienes han convertido el aborto en un negocio, un marco jurídico que les inmunice frente a los tribunales. Estas posturas no pueden pretender ser encubiertas como una reflexión ética. 


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Reparos a la ley desde la oposición

Consideran que deben existir garantías jurídicas

Todo indica que el proyecto de ley de voluntad anticipada será votado por legisladores de todos los partidos en el Senado. Los senadores blancos y colorados coinciden con el objetivo del proyecto, aunque tienen algunos reparos con la aplicación de la polémica iniciativa y no están tan entusiasmados con su votación.

El senador blanco Eber Da Rosa dijo a El País que está de acuerdo en adecuar las normas "a los tiempos modernos", pero siempre con "garantías jurídicas". Da Rosa planteó en la comisión de salud pública que se reciba a un jurista de la cátedra de derecho civil, de modo de adecuar . . . continúa


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URUGUAY: Voluntad anticipada: un proyecto para elegir morir sin sufrimiento

Voluntad anticipada: un proyecto para elegir morir sin sufrimiento

Ley. Pacientes podrán firmar declaración pidiendo suspender tratamientos

S. Cabrera / F. Castillo

Aunque usted se sienta bien y no esté enfermo, podrá firmar una declaración que permite-si un día tiene una enfermedad terminal e incurable- que no se le realicen tratamientos médicos que prolonguen su vida.

Así lo establece un proyecto de ley votado en Diputados a fines de 2006 y que la comisión de Salud del Senado se apresta a sancionar en pocas semanas.

La iniciativa, originalmente redactada por los diputados Luis José Gallo (Asamblea Uruguay) y el colorado Washington Abdala, dice que toda persona mayor de edad y "psíquicamente apta" tiene derecho a oponerse a la aplicación de tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su vida "con dolor, angustia o daño", si se encuentra en el estado terminal de una patología incurable e irreversible.

Desde la Comisión de Bioética del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) -que fue citada al Parlamento a opinar sobre la iniciativa- se señaló que el proyecto es bueno. Según dijo a El País la presidenta de la comisión, Teresa Rottondo, "se toca un tema que nunca se había estudiado ni normatizado". "Es muy importante el respeto a la autonomía de las personas en decisiones tan delicadas como esa", destacó y valoró que se busque "acabar con los paternalismos".

Rottondo, incluso, consideró que el proyecto debe avanzar un poco más y permitir que personas con otras patologías incurables, aunque no terminales, sean contempladas en la posibilidad de interrumpir su tratamiento siempre y cuando esté comprobado que los esfuerzos médicos para revertir la enfermedad sean inútiles.

Si bien blancos y colorados tienen algunas salvedades, en la comisión existe consenso en aprobar la ley, que recibirá pequeñas mejoras respecto a lo aprobado en Diputados. "Los cambios no alteran para nada la iniciativa, sino que reafirman la filosofía de la ley, donde lo fundamental es el derecho a no extender el sufrimiento ni la agonía", dijo a El País el senador Víctor Vaillant (Espacio 609). Para Gallo, es importante "una muerte digna, sin dolor, con confort".

CAMBIO. Uno de los artículos que se piensa modificar establece que -de existir objeción de conciencia por parte del médico tratante-, será "causa suficiente" para que sea admitida la subrogación del profesional.

El senador Alberto Cid, presidente de la comisión de Salud, cree que "no corresponde la objeción de conciencia" ante el "derecho básico" del paciente a no recibir más tratamientos. Es decir, que el derecho del paciente no debe "chocar" con la responsabilidad del médico.

El proyecto dice que el paciente igual debe seguir recibiendo cuidados paliativos para aliviar el dolor. Pero el paciente también puede dejar un testamento con la indicación contraria: que se lo intente salvar hasta último momento, aunque esté desahuciado.

El texto indica que todas las instituciones deberán "garantizar el cumplimiento de la voluntad anticipada" e incorporarlo a la historia clínica. Las mutualistas "no discriminarán" a sus pacientes en base a si han documentado o no la voluntad anticipada.

Condiciones. La voluntad anticipada requiere de un consentimiento previo por escrito. Se necesitará la firma, impresión dactilar de la persona y dos testigos mayores de edad.

Otra opción es que el consentimiento sea ante escribano público, con escritura pública o acta notarial. En ambos casos, el documento se incorporará a la historia clínica del paciente. Esta voluntad anticipada puede ser revocada en forma oral o escrita, en cualquier momento. En el documento debe incluirse un representante del paciente, mayor de edad, en caso de que el titular se vuelva incapaz de tomar decisiones.

No pueden ser testigos quienes vayan a recibir una herencia; así como familiares, esposas y concubinos. Tampoco el médico tratante o funcionarios de la salud.

GARANTÍAS. El diagnóstico de estado terminal de una enfermedad crónica, incurable e irreversible debe ser certificada por el médico tratante y ratificado por un segundo médico en la historia clínica.

En todos los casos de suspensión de tratamiento, el médico deberá comunicarlo a la comisión de bioética de la institución y ésta debe resolver en 24 horas.

Si no hay pronunciamiento en ese plazo, se considerará aprobada la suspensión del tratamiento. Este aspecto fue cuestionado por Rottondo, quien lo consideró un trámite burocrático innecesario y hasta exagerado.

"No todas las instituciones tienen una comisión de bioética y tampoco es bueno estar convocándola permanentemente. Lo mejor sería apelar a la comisión cuando exista un conflicto específico", señaló. Y reconoció que la consulta con una comisión de bioética "da más garantías, pero es más burocrático".

Si una persona está en un estado terminal, como parte de una enfermedad irreversible y no expresó su voluntad en forma previa, la decisión de suspender el tratamiento la puede tomar el cónyuge, concubino estable o familiar de primer grado de consanguinidad, "a propuesta y con el aval del médico tratante". Cid cree, de todos modos, que la ley tendrá alcance limitado, dado que es bajo el porcentaje de gente que realmente "accede a determinar su voluntad".

Un paso adelante

El proyecto de ley de voluntad anticipada va en la misma línea de algunos artículos de la flamante ley de pacientes y usuarios de salud, sancionada hace pocos meses y donde se establece el derecho a dejar de recibir tratamiento. Pero esa ley no regula cómo hacerlo y además no contempla la posibilidad de firmar antes de padecer una enfermedad.

El artículo 17 expresa el derecho del paciente a "morir con dignidad", es decir, "en forma natural, en paz, sin dolor, evitando en todos los casos anticipar la muerte por cualquier medio utilizado con ese fin (eutanasia) o prolongar artificialmente la vida del paciente cuando no existan razonables expectativas de mejoría".

El País Digital 

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