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martes, noviembre 08, 2005


Listo para ser ley el proyecto contra la clonación humana
El 12 de octubre de 2005 el Congreso Nacional finalizó la tramitación del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano y que prohíbe su clonación. Se espera la promulgación por parte del Ejecutivo para que se convierta en ley. El texto sanciona con presidio de entre 541 días y cinco años a quien clone o inicie un proceso para clonar a un ser humano (sin importar objetivos ni método) o para quien realice cualquier procedimiento eugenésico (manipulación genética con el objetivo de "mejorar la especie").
Además el infractor quedará inhabilitado para ejercer su profesión mientras dure la condena. Si hay reincidencia, la prohibición será perpetua. En tanto, quien desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma sin contar con las autorizaciones correspondientes, será suspendido por tres años del ejercicio profesional. En caso de reincidencia, tendrá prohibición absoluta de ejercer en todo Chile. Sin embargo lo anterior, la ley permite que se realicen cultivos de tejidos y de órganos para fines terapéuticos o de investigación, siempre y cuando las células no provengan de embriones humanos. La idea es fijar límites éticos para el trabajo de la ciencia en las personas. En cuanto a las regulaciones sobre investigación científica, la futura norma establece que toda investigación científica en un ser humano deberá contar, por escrito, con su consentimiento previo, expreso, libre e informado. A la persona se le deben dar a conocer los aspectos esenciales de la investigación, su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Además tendrá derecho a no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. Asimismo, toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia. No podrá desarrollarse una investigación si riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para la persona. Además se debe contar con la autorización del Comité de Etica de la entidad que hará la investigación. Este proyecto ingresó al Senado el 12 de marzo de 1997 y nació de una moción de los senadores Sergio Páez, Mariano Ruiz-Esquide, Andrés Zaldívar y los entonces senadores Juan Hamilton y Nicolás Díaz. Vea cómo se tramitó este proyecto Vea el tema en profundidad "Clonación humana"
Desde la bcn, clonación humana, saludos Rodrigo González Fernández

Listo para ser ley el proyecto contra la clonación humana
El 12 de octubre de 2005 el Congreso Nacional finalizó la tramitación del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano y que prohíbe su clonación. Se espera la promulgación por parte del Ejecutivo para que se convierta en ley. El texto sanciona con presidio de entre 541 días y cinco años a quien clone o inicie un proceso para clonar a un ser humano (sin importar objetivos ni método) o para quien realice cualquier procedimiento eugenésico (manipulación genética con el objetivo de "mejorar la especie").
Además el infractor quedará inhabilitado para ejercer su profesión mientras dure la condena. Si hay reincidencia, la prohibición será perpetua. En tanto, quien desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma sin contar con las autorizaciones correspondientes, será suspendido por tres años del ejercicio profesional. En caso de reincidencia, tendrá prohibición absoluta de ejercer en todo Chile. Sin embargo lo anterior, la ley permite que se realicen cultivos de tejidos y de órganos para fines terapéuticos o de investigación, siempre y cuando las células no provengan de embriones humanos. La idea es fijar límites éticos para el trabajo de la ciencia en las personas. En cuanto a las regulaciones sobre investigación científica, la futura norma establece que toda investigación científica en un ser humano deberá contar, por escrito, con su consentimiento previo, expreso, libre e informado. A la persona se le deben dar a conocer los aspectos esenciales de la investigación, su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Además tendrá derecho a no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. Asimismo, toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia. No podrá desarrollarse una investigación si riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para la persona. Además se debe contar con la autorización del Comité de Etica de la entidad que hará la investigación. Este proyecto ingresó al Senado el 12 de marzo de 1997 y nació de una moción de los senadores Sergio Páez, Mariano Ruiz-Esquide, Andrés Zaldívar y los entonces senadores Juan Hamilton y Nicolás Díaz. Vea cómo se tramitó este proyecto Vea el tema en profundidad "Clonación humana"
Desde la bcn, clonación humana, saludos Rodrigo González Fernández