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sábado, julio 26, 2008

CHILE SENADOR JORGE ARANCIBIA Derechos de los pacientes: resguardarán privacidad de las fichas clínicas

Derechos de los pacientes: resguardarán privacidad de las fichas clínicas

 

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Senador Jorge Arancibia, presidente de la Comisión de Salud

Así lo anticipó el presidente de la Comisión de Salud, senador Jorge Arancibia tras explicar que se busca que los antecedentes médicos no sean de dominio público.

Mejorar las formas de control de los antecedentes y fichas clínicas de los pacientes, a objeto de evitar que sean de dominio público o que puedan caer en manos equivocadas, es el objetivo central de una serie de indicaciones al proyecto que establece los derechos de los pacientes y regula la muerte digna, que está estudiando la Comisión de Salud del Senado.

 

Así lo informó el presidente de esa instancia, senador Jorge Arancibia, tras explicar que otro de los aspectos que se está evaluando es aumentar la edad de los menores para poder recibir información sobre su estado de salud.

 

Cabe recordar que en lo relativo a este último aspecto, el proyecto, que cumple su segundo trámite, establece que los mayores de 14 y menores de 18 años, tienen derecho a recibir la información sobre su estado de salud directamente, pero ésta también debe ser entregada a sus padres o representante legales. Sin embargo, si éste solicita confidencialidad, el médico deberá acceder si estima que esto no implica riesgo para su salud.

 

En tal sentido, el senador Arancibia explicó "queremos cambiar el nivel de información que se le entrega a los pacientes, porque pensamos que hasta los 18 años se le debe informar a los papás y también al paciente, pero una vez terminado el proceso con sus padres".

 

PRIVACIDAD

 

Asimismo, señaló que otro de los aspectos que se quieren perfeccionar dice relación con la privacidad de las fichas y antecedentes médicos de los pacientes.

 

"Actualmente todos esos antecedentes están en soporte electrónico y no en papel como era antes y la idea es ver cómo logramos tener un control más potente, en el sentido de que la ficha esté resguardada y no sea de dominio público. Se mantiene el principio de que uno es dueño de su propia ficha, pero se busca resguardar mejor la privacidad", precisó.

 

Cabe recordar que el proyecto establece la regulación de la denominada "muerte digna" y un marco regulatorio en relación a las acciones vinculadas a la atención de salud de las personas, independiente de que el prestador sea público o privado.

 

En tal sentido toda persona tiene derecho a recibir atención de salud de manera oportuna y sin discriminación arbitraria alguna por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico, ideología, afiliación política, sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, sistema de salud u otras.

 

También permite a los pacientes en estado terminal rechazar seguir recibiendo un tratamiento médico que le prolongue artificialmente la vida, estableciendo que quienes se encuentren en ese estado "tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual".

 

El proyecto también establece que la información sobre estado de salud de los pacientes no podrá ser revelada a terceros, excepto si existen razones de salud pública que lo justifique.

 

En esa línea señala que se deberán tomar medidas para proteger la privacidad de la persona durante la atención de salud y evitar "la toma de fotografías, grabaciones, filmaciones o entrevistas de uso periodístico o publicitario, salvo que exista autorización expresa de la persona y del profesional de la salud que corresponda".

 

La iniciativa regula el derecho a un trato digno y respetuoso para los pacientes. Para ello, los prestadores deberán utilizar un lenguaje adecuado y comprensible; normas de cortesía y amabilidad; proteger la privacidad del paciente, e indicar si el establecimiento tiene fines académicos.

 

El texto legal consagra el derecho a información respecto de la atención y las acciones de salud; las condiciones previsionales, documentos y trámites; las condiciones y obligaciones que deben cumplir las personas mientras se encuentran en un establecimiento de salud; y el procedimiento para realizar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.

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Rodrigo González Fernández
Diplomado en RSE de la ONU
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