Veto presidencial mantiene en debate el proyecto sobre clonación
29 de Noviembre de 2005
El proyecto de ley que prohíbe la clonación y que regula la investigación científica en el genoma humano, cuya tramitación en el Congreso Nacional se inició en 1997 y se había dado por finalizada el 18 de octubre de 2005, aún no puede ser ley. Esto porque el Presidente de la República envió un veto aditivo, es decir, solicitó que se incorpore un nuevo texto al proyecto antes de promulgarlo. El veto involucra al artículo 1° del proyecto. Tal como está hoy, dice: "Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas". Justamente este artículo, por sus implicaciones valóricas, es el que más debate generó entre los parlamentarios, pues se estimó que el proyecto, al decir que protege "la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción", no sólo está fijando el momento desde el que se empiezan a proteger los derechos de alguien que está por nacer: está definiendo cuándo comienza la vida de una persona, cosa que, según sus opositores, no es función de una ley. Si bien coincide con la opinión de la Iglesia Católica de que el ser humano nace en el preciso momento en que un óvulo es fecundado, en general ese tema aún no está decidido, especialmente en círculos científicos. Hay diversas opiniones sobre cuándo la célula que es el óvulo fecundado se convierte realmente en un ser humano. Hay quienes dicen que es a las 30 horas, con la primera división de la célula; otros hablan del quinto día, cuando las células del embrión comienzan a diferenciarse, y otros fijan ese momento en los 15 días, cuando comienza a formarse el sistema nervioso. Además, si queda fijado por esta ley el momento en que un ser humano es tal, habrá actividades médicas que, si bien no están normadas, podrían ser consideradas ilegales o incluso inconstitucionales, como técnicas de fertilización asistida o de anticoncepción. En cuanto a las primeras, es parte habitual de sus procedimientos la manipulación, daño o destrucción de óvulos fecundados, lo que, a la luz del proyecto, algunos podrían considerar como delitos. En cuanto a la anticoncepción, lo mismo podría pensarse de la píldora del día después, que evita que un óvulo fecundado se implante en el útero y comience su desarrollo (de hecho, algunas organizaciones consideran esta píldora como abortiva). Por esto el veto del ejecutivo propone añadir un párrafo al artículo 1°, que dice: "Sin embargo, sus disposiciones no se aplicarán respecto de los procedimientos y técnicas cuyo único propósito sea lograr la reproducción asistida de los seres humanos, ni respecto de los mecanismos de anticoncepción". Con esto se espera que la ley, de entrar en vigencia, no se contradiga con prácticas médicas que llevan largo tiempo en el país y así separarlas de la discusión valórica. El veto ingresó al Senado el 18 de noviembre de 2005, donde permanece en discusión. Lea el texto del veto. Vea cómo sigue la tramitación del proyecto.
pROYECTO LEY SOBRE CLONACION, BCN.CL SALUDOS rODRIGO gONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM
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