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martes, octubre 11, 2005

MAS SOBRE CLONACION HUMANA Y LA LEY

Solo falta un paso para que la clonación humana quede prohibida por ley en Chile
Senado aprobó por unanimidad informe de la Comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas y ahora solo resta la ratificación de la Cámara para que la iniciativa, iniciada en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar el año 1997

Chile está próximo a sumarse a los países que tiene claramente definido el marco regulatorio para la investigación científica en el ser humano y su genoma, además de prohibir explícitamente la clonación humana. Ello luego que el Senado diera su aprobación unánime al informe de la comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas, por lo que ahora solo resta que lo ratifique la Cámara de Diputados.
El senador José Antonio Viera Gallo, presidente de la comisión Mixta explicó a la sala que en dicha instancia senadores y diputados, clarificaron “perfectamente que la práctica eugenésica está prohibida; lo que se debe entender por Consejería genética, como asimismo que la terapia génica solo procede en células somáticas”, agregó que respecto a la autorización para la investigación en seres humanos, quedó a cargo del responsable del hospital o del centro clínico correspondiente y se tipificó de mejor modo el delito que sanciona la clonación de seres humanos.
Por su parte, el senador Mariano Ruiz Esquide, uno e los autores de la moción que dio origen a este ley resaltó que “el proyecto es del año 1997 y durante estos años ha habido un debate bastante profundo lo que se refleja en la normativa que representa, en gran parte, el inmenso consenso que existe respecto de las formas de investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de la persona y a la tesis de justicia. Hoy estamos dando un paso trascendente en este tema de futuro”, concluyó.
En tanto el senador Juan Antonio Coloma, pidió una mayor explicación respecto del significado de la “consejería genética” a lo cual el senador Viera Gallo replicó que esto se manifiesta cuando una pareja se acerca a un médico y consulta respecto del perfil de sus enfermedades y la posibilidad de que las transmitan a sus hijos. “El médico le responde los porcentajes de posibilidades que hay de que los hijos hereden sus enfermedades a fin de que la pareja tome sus propias decisiones”, explicó.

Objetivo y normas de la ley
Esta ley, iniciada el 12 de marzo del año 1997, en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar, tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.
La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Prohíbe toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.
Prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.
Prohíbe la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.

El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.
La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.
Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.
Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.
Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.
La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.
La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión.
La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.
Se prohibe solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.
Se crea una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente.
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.
La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.
El que clone o inicie un proceso de clonar seres humanos y el que realice cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
El que viole la reserva de la información sobre el genoma humano, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.
El que omita la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta 1.000 unidades de fomento
El que falsifique el acta de consentimiento será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo , de 61 días a 540 días y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa.
El que omita la referida acta o la confeccione manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Todo el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.
El Ministerio de Salud será el encargado de establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.
dESDE EL SENADO, Clonación y la ley ...Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com