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miércoles, diciembre 30, 2009

"El primer derecho del hombre es el derecho a nacer"

El Aborto, y el derecho a nacer

El Aborto

"El primer derecho del hombre es el derecho a nacer"

La noticia procedente de Italia sobre un error provocado por un equipo médicos al realizar un aborto, conmueve a la opinión pública.

En el Hospital San Paolo de Milán, la ciudad más industrializada de Italia, cuya población cuenta con un alto standard de vida y un poder adquisitivo que le permite contar con servicios de salud de alta tecnología; recientemente se practicó un aborto selectivo, debido a la detección de una alteración cromosómica en uno de dos gemelos de tres meses de gestación.

Por un error impensado, el equipo médico a cargo, eliminó equivocadamente el feto sano en lugar del que registraba la anomalía.

Los profesionales conocían la posición del embrión afectado, sin embargo antes de la intervención imprevistamente los gemelos cambiaron de posición invirtiendo sus lugares.

La madre, que tiene cuarenta años, luego de someterse a un estudio prenatal para detectar alteraciones cromosómicas u otros trastornos, supo que uno de los fetos nacería con el síndrome de Down, por lo tanto, decidió someterse a un aborto selectivo y continuar con la gestación del feto sano.

Ambos fetos de sexo femenino, no presentaban otras malformaciones visibles, pero al enterarse de la equivocación de los médicos pidió la eliminación del segundo feto.

Como cabe esperar, la mujer presentó una denuncia judicial contra el hospital mientras sus directivos anunciaban que lo que había ocurrido era una fatalidad, pero que realizarían una investigación interna sobre la responsabilidad del equipo médico.

El aborto es una práctica autorizada en Italia por ley en situaciones graves de embarazos múltiples que presentan defectos. Esta es una técnica que según la ciencia médica tiene un mínimo de riesgo para el resto de los embriones.

Este caso nos lleva a replantearnos el significado de lo que se considera normal y anormal en un ser humano.

Al margen de las implicancias morales que tienen estas cuestiones, mi experiencia clínica me ha demostrado que muchas mujeres con trastornos depresivos recurrentes que tuve oportunidad de atender, habían sido sometidas en sus vidas fértiles a uno o varios abortos y para algunas de ellas esta práctica era tan habitual como asistir al dentista

Estas intervenciones abortivas, que por sus propias características no son consideradas, por la mayoría que se somete a ellas, como duelos; producen un trauma que se conserva intacto en la conciencia, el cual aflora ante cualquier situación posterior de pérdidas, que se terminan expresando en forma patológica.

La naturaleza tiene muchas maneras de defenderse de las amenazas contra la vida, y el cambio de posición de los fetos frente a una amenaza real puede ser una de ellas.

Si está comprobado que los fetos sufren la falta de afecto y el rechazo, por qué no podrían percibir también un peligro inminente de muerte?.

Los errores de los médicos se tapan con la tierra de los sepulcros. Todos sabemos que se han practicado amputaciones de miembros sanos por error e intervenciones quirúrgicas que han eliminado órganos sanos, ovarios equivocados; y extraído ojos que ven en lugar de los que no ven.

Una vez que el daño está hecho es irreparable y de nada sirven las indemnizaciones cuando uno se queda ciego, sin las dos piernas o sin ningún hijo, como en este caso.

La ciencia ficción es un pálido reflejo de la realidad que vivimos, que siempre la supera con creces.

http://psicologia.laguia2000.com/general/el-aborto

 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
DIPLOMADO EN GESTION DEL CONOCIMIMIENTO DE ONU
Renato Sánchez 3586, of 10 teléfono: 56-2451113
Celular: 93934521
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Peter Singer y la eutanasia

Peter Singer y la eutanasia

Una vez más el singularísimo Peter Singer crea la polémica. El siguiente es un artículo que ya tiene cierto tiempo, pero no deja de ser muy actual, puede que no estemos de acuerdo, en todo, en nada, o en parte, pero nos hace pensar: "De todos los argumentos en contra de la eutanasia voluntaria, el que tiene más peso es el del "terreno peligroso": una vez que permitamos que los médicos maten pacientes, ya no podremos limitar las muertes de aquéllos que quieran morir. No hay evidencia que sustente este argumento, incluso después de muchos años de suicidio legal médicamente asistido o de eutanasia voluntaria practicados en los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y el estado estadounidense de Oregón. Sin embargo, la información revelada recientemente sobre lo sucedido en un hospital de Nueva Orleans después del huracán Katrina apunta hacia un peligro real que tiene un origen distinto.
Cuando Nueva Orleans se inundó en agosto de 2005, el creciente nivel del agua dejó incomunicado al Memorial Medical Center , un hospital comunitario que tenía más de doscientos pacientes. Tres días después del paso del huracán, el hospital no tenía electricidad, el suministro de agua se había interrumpido y los baños ya no funcionaban al no tener agua. Algunos pacientes que dependían de los respiradores murieron. Debido al calor sofocante, los médicos y las enfermeras estaban muy apurados para atender a los pacientes tendidos en camas sucias. A la ansiedad se sumaban los temores de que la ley y el orden se quebrantaran en la ciudad, y que el mismo hospital fuera blanco de bandidos armados. Se pidieron helicópteros para evacuar a los pacientes. Se dio prioridad a los que estaban en mejores condiciones y podían caminar. La policía estatal llegó y le dijo al equipo que debido a los disturbios civiles todo mundo tenía que estar fuera del hospital a las 5 pm.
En el octavo piso, Jannie Burgess, una mujer de 79 años con un cáncer avanzado, se le administraba morfina por gotero y estaba a punto de morir. Para evacuarla, habrían tenido que cargarla para bajar seis tramos de escaleras y se habrían necesitado enfermeras para cuidarla siendo que éstas hacían falta en otros lados. Sin embargo, si no se le atendía, podría haber terminado su sedación y sentido dolor. Ewing Cook, uno de los médicos presentes, solicitó a una enfermera que aumentara la dosis de morfina dando lo suficiente "hasta el final." "Era obvio", le dijo después a Sheri Fink, quien recientemente publicó en el New York Times un relato de los hechos. Según Fink, Anna Pou, otro médico, dijo al equipo de enfermeros que varios pacientes del séptimo piso estaban muy enfermos y no sobrevivirían. Les inyectó morfina y otro medicamento que desaceleraron su respiración hasta que murieron. Al menos uno de los pacientes al que se le había inyectado esta combinación letal de medicamentos parecía tener poco riesgo de muerte inminente. Emmett Everett, hombre de 61 años, que se había quedado paralizado por un accidente varios años antes y estaba en el hospital para ser operado de una obstrucción intestinal. Cuando otros pacientes de su ala fueron evacuados pidió que no se olvidaran de él. Pero pesaba 173 kilos y habría sido extremadamente difícil bajar las escaleras cargándolo y luego subirlo para llevarlo donde estaban aterrizando los helicópteros. Le dijeron que la inyección que le pusieron calmaría el mareo que sentía. En 1957 un grupo de médicos preguntó al Papa Pío XII si era lícito usar narcóticos para eliminar el dolor y el conocimiento "si se preveía que el uso de narcóticos acortaría la vida." El Papa dijo que estaba permitido. En su Declaración de Eutanasia , emitida en 1980, El Vaticano reafirmó esta opinión.
La postura del Vaticano es una aplicación de lo que se conoce como "la doctrina del doble efecto." Una acción que tiene dos efectos, uno positivo y otro negativo, puede ser lícita si el efecto positivo es el buscado y el negativo es meramente una consecuencia no deseada de la consecución del efecto positivo. Es significativo que ni las observaciones del Papa ni la Declaración sobre la Eutanasia hagan hincapié en la importancia de obtener el consentimiento voluntario e informado de los pacientes, siempre que sea posible, antes de acortar sus vidas. Según la doctrina del doble efecto, dos médicos pueden, para cualquiera que lo vea desde afuera, hacer exactamente lo mismo: es decir, pueden dar a pacientes en condiciones idénticas la misma dosis de morfina, a sabiendas de que esta dosis acortará la vida del paciente. Aunque un médico trate de aliviar el dolor del paciente siguiendo la buena práctica médica, mientras que el otro que trata de acortar la vida del paciente, aun así comete homicidio. Al doctor Cook no le interesan esas sutilezas. Solamente "un médico muy ingenuo" pensaría que con una fuerte dosis de morfina administrada a una persona no se busca causarle la muerte prematuramente", le dijo a Fink, y después añadió directamente: "los matamos." Cook opina que la línea entre algo ético y algo ilegal "es tan fina que es imperceptible."
En el Memorial Medical Center, los médicos y las enfermeras estuvieron bajo una enorme presión. Agotados después de 72 horas de haber dormido poco, y luchando para atender sus pacientes, no estaban en la mejor posición para tomar difíciles decisiones éticas. La doctrina del doble efecto, bien entendida, no justifica lo que hicieron los médicos, pero al acostumbrarlos a la práctica de acortar la vida de los pacientes sin obtener consentimiento, parece haber allanado el camino para el homicidio intencional. Los pensadores romano-católicos han sido los que más han hecho ruido al invocar el argumento del "terreno peligroso" contra la legalización de la eutanasia voluntaria y la muerte médicamente asistida. Harían bien en analizar las consecuencias de sus propias doctrinas."
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
DIPLOMADO EN RSE DE LA ONU
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viernes, diciembre 25, 2009

EL ABORTO Y LA IGESIA, UNA POSICIÓN

EL ABORTO Y LA IGLESIA CATOLICA

 

Chile es un país mayoritariamente Católico, Cristiano. En ese sentido la posición de los católicos es una sola. Pero hemos visto como católicos y cristianos muchas veces discuten sobre  la vida del que está por nacer y propician cambios y mayores " libertades" en materia de aborto y otros aspecto de la bioética , incluso surgen voces en contra de la propia iglesia  a la que  acusan de causar confusión. Pero en estas materias , entiendo, que en la Iglesia no hay confusión ni ambigüedad .

También la Iglesia ha efectuado en todo el Mundo llamados a los Políticos y Parlamentarios católicos a tener  cuidado  respetar los mandamientos  de la Iglesia en ese sentido.

El Vaticano , pronunciándose sobre diversas posturas respecto del "aborto" , ratificó su postura de excomulgar a quienes provocan el aborto, tras un escándalo desatado en Brasil por la interrupción del embarazo de una niña de nueve años.
En L'Osservatore Romano, se subrayó que la doctrina de la Iglesia sobre el aborto provocado "no cambió ni puede cambiar", esto a raíz de algunas malas interpretaciones.
Señala la Iglesia  que "la vida humana debe ser respetada y protegida en modo absoluto desde el momento de la concepción. Desde el primer instante de su existencia el ser humano debe ver reconocidos los derechos de la persona". "La cooperación formal a un aborto constituye una culpa grave. La Iglesia sanciona con una pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana",

FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
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miércoles, diciembre 09, 2009

BIOETICA , ESPAÑA: ¿Derecho a abortar?

Miércoles , 09-12-09
 
Parece que la sociedad española, en lugar de sumarse al desconcierto ideologizado que trivializa las dos vertientes de un acontecimiento capital en la existencia del hombre, reflexiona por fin y se pronuncia en defensa de la vida del ser humano no nacido, de la situación de la mujer ante un embarazo inesperado e incluso ante el reconocimiento del papel del padre en esa situación, y se pronuncia incluso directamente invadiendo las calles de Madrid.
Viene a repetir que «todo individuo (obviamente humano) tiene derecho a la vida», como reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, afirmando ese derecho dado por la naturaleza a vivir en cualquier fase de su desarrollo biológico, antes incluso de adquirir la personalidad formal que le permita ejercitarlo por sí mismo.
No otra cosa había afirmado nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia 53/1985 hasta ahora no modificada) sobre la realidad de que la vida «es un devenir» que «comienza con la gestación» y genera «un tertium existencialmente distinto de la madre», o sea, un nuevo y distinto ser humano vivo y viviente, a respetar. Por eso formuló seguidamente la obligación que tiene el Estado de «protegerlo y no obstaculizar el proceso de su desarrollo». ¿Cómo, tras la afirmación de ese deber estatal, puede admitirse la constitucionalidad de una ley que pretende la creación de un derecho a dar por terminado aquel proceso biológico con sólo la voluntad de la madre, en contra del derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución y olvidando incluso y desconociendo, junto a los del «nasciturus», los de una paternidad así frustrada y ya de imposible investigación?
El proyecto de ley que olvida esos derechos se opone así frontalmente a la doctrina del Tribunal, quien recordando las obligaciones positivas que el Estado tiene para contribuir a la efectividad de los derechos fundamentales y que «obligan especialmente al legislador», afirmó de modo terminante que por eso la protección que la Constitución dispensa al nasciturus «implica para el Estado dos obligaciones» definidas de modo especialmente claro: «La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma incluyendo como última garantía las normas penales».
Dijo asimismo el Tribunal que esas obligaciones del Estado se fundaban en una verdad elemental: «La vida humana es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible», siendo así «el nasciturus un bien jurídico especialmente protegido por el artículo 15 de la Constitución» porque el derecho a la vida «es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional». Un valor superior no mencionado en el artículo primero de la Constitución,pero que es, sin embargo, básico y conformador incluso de los allí citados en cuanto también para ellos es la vida el supuesto ontológico de su existencia y de su configuración en el ordenamiento. En un valor superior radica el fundamento de las obligaciones que tiene el Estado para garantizar eficazmente la vida del no nacido. No permiten por ello una ley legitimadora de la terminación del embarazo con la muerte del nasciturus, y menos configurándolo como un derecho de la mujer. Incluso el Consejo de Estado, en su informe donde no se opone a la constitucionalidad del proyecto de ley, sí dijo expresamente que «no puede en modo alguno considerarse como derecho de la mujer el de abortar».
El Tribunal eleva los fundamentos de aquellas obligaciones del Estado al referirlos a un valor superior del ordenamiento constitucional, necesariamente previo a la adquisición formal de la personalidad jurídica de la cual efectivamente carece el nasciturus, pero sin que ello sea obstáculo para que el Estado esté obligado a proteger su vida en desarrollo por imperativo de dicho valor superior. La remisión interpretativa al precepto civil atributivo de la personalidad exigiría así al menos que se le «tenga por nacido para todos los efectos que le sean favorables» (el más importante, el de conservar su vida), aplicando así la doctrina del propio Tribunal según la cual «la naturaleza fundamental de un derecho no permite prescindir de las ficciones o presunciones de derecho privado ni de ninguna de las categorías jurídicas que a través de los siglos nuestra civilización ha ido construyendo» y aquí por tanto la que favorece al no nacido.
¿Sería necesario recordar que estamos en el siglo XXI y que han cambiado las circunstancias de hecho de la cuestión que contempló la Sentencia de 1985? Hoy algunas de las afirmaciones formuladas entonces como tesis adquieren la fuerza de hechos demostrables: Que la vida humana diferenciada y en desarrollo autónomo comienza con la gestación (con la unión de los gametos y la primera partición celular) es un hecho constatado y comprobable experimentalmente. Frente a la falta de un criterio consensuado de los científicos invocada entonces se conoce hoy la afirmación dominante en ellos así como la del VII Congreso Nacional de Bioética e incluso la del Comité Nacional de Bioética que, pese a su conclusión final, ha reconocido paladinamente que desde el principio de la gestación existe vida humana. Y lo muestran directa y verazmente las fotografías en las que se aprecia la morfología prenatal de un niño y, cuando se le destruye, la visible dispersión de alguno de sus miembros. Esos son hoy los hechos.
El Derecho exige que la interpretación y aplicación jurídica, tanto de las normas comunes como de las constitucionales, deba establecerse sobre los hechos comprobados; con esa realidad, la presunción del artículo 29 del Código Civil a favor del nasciturus es ahora su derecho: existe ya la obligación de dejarle nacer, porque es el suyo un derecho no sólo garantizado por el carácter de valor superior constitucional, sino por la realidad de su existencia. Ahora es comprobable el fundamento de la prescripción de la Declaración de los Derechos Humanos «todo individuo tiene derecho a la vida» y que, por tanto, el «todos» del artículo 15 de nuestra Constitución significa claramente «todo individuo humano» existente en el vientre de la madre, aunque le falte la vestidura formal que solamente le atribuye la facultad de defender por sí sus derechos. Urge desarrollar un concepto de persona jurídica según la Constitución sin recurrir a su vetusta formulación en la ley civil.
La obligación de proteger al no nacido alcanza además, como un capítulo ahora relevante, a otra protección necesaria: la de la madre, tanto desde el punto de vista de la información completa sobre su situación y de todas las consecuencias del aborto, como de la preparación y la articulación necesaria de la protección que va a necesitar, así como la consideración y los apoyos para que la, muchas veces angustiosa espera pueda tener el final de alumbrar una nueva vida y no el dramático e injusto de un acto cruel que, en el fondo, ella inconscientemente rechaza. Por eso también quienes se manifestaron reclamaban la protección a la madre, para quien deseaban evitar que un aborto legal se le ofreciera como única alternativa a su situación. También, incluso, a quien acaso rectificando una inicial irresponsabilidad, se considere y sea, al fin y al cabo, cooperador en la vida y responsable del ser a quien se pretende eliminar, olvidando las consecuencias de una paternidad que la Constitución incluso permite investigar
FUENTE:
Saludos,
 
RODRIGO  GONZALEZ  FERNANDEZ
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BIOETICA , ESPAÑA: ¿Derecho a abortar?

Miércoles , 09-12-09
 
Parece que la sociedad española, en lugar de sumarse al desconcierto ideologizado que trivializa las dos vertientes de un acontecimiento capital en la existencia del hombre, reflexiona por fin y se pronuncia en defensa de la vida del ser humano no nacido, de la situación de la mujer ante un embarazo inesperado e incluso ante el reconocimiento del papel del padre en esa situación, y se pronuncia incluso directamente invadiendo las calles de Madrid.
Viene a repetir que «todo individuo (obviamente humano) tiene derecho a la vida», como reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos, afirmando ese derecho dado por la naturaleza a vivir en cualquier fase de su desarrollo biológico, antes incluso de adquirir la personalidad formal que le permita ejercitarlo por sí mismo.
No otra cosa había afirmado nuestro Tribunal Constitucional (Sentencia 53/1985 hasta ahora no modificada) sobre la realidad de que la vida «es un devenir» que «comienza con la gestación» y genera «un tertium existencialmente distinto de la madre», o sea, un nuevo y distinto ser humano vivo y viviente, a respetar. Por eso formuló seguidamente la obligación que tiene el Estado de «protegerlo y no obstaculizar el proceso de su desarrollo». ¿Cómo, tras la afirmación de ese deber estatal, puede admitirse la constitucionalidad de una ley que pretende la creación de un derecho a dar por terminado aquel proceso biológico con sólo la voluntad de la madre, en contra del derecho fundamental del artículo 15 de la Constitución y olvidando incluso y desconociendo, junto a los del «nasciturus», los de una paternidad así frustrada y ya de imposible investigación?
El proyecto de ley que olvida esos derechos se opone así frontalmente a la doctrina del Tribunal, quien recordando las obligaciones positivas que el Estado tiene para contribuir a la efectividad de los derechos fundamentales y que «obligan especialmente al legislador», afirmó de modo terminante que por eso la protección que la Constitución dispensa al nasciturus «implica para el Estado dos obligaciones» definidas de modo especialmente claro: «La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma incluyendo como última garantía las normas penales».
Dijo asimismo el Tribunal que esas obligaciones del Estado se fundaban en una verdad elemental: «La vida humana es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible», siendo así «el nasciturus un bien jurídico especialmente protegido por el artículo 15 de la Constitución» porque el derecho a la vida «es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional». Un valor superior no mencionado en el artículo primero de la Constitución,pero que es, sin embargo, básico y conformador incluso de los allí citados en cuanto también para ellos es la vida el supuesto ontológico de su existencia y de su configuración en el ordenamiento. En un valor superior radica el fundamento de las obligaciones que tiene el Estado para garantizar eficazmente la vida del no nacido. No permiten por ello una ley legitimadora de la terminación del embarazo con la muerte del nasciturus, y menos configurándolo como un derecho de la mujer. Incluso el Consejo de Estado, en su informe donde no se opone a la constitucionalidad del proyecto de ley, sí dijo expresamente que «no puede en modo alguno considerarse como derecho de la mujer el de abortar».
El Tribunal eleva los fundamentos de aquellas obligaciones del Estado al referirlos a un valor superior del ordenamiento constitucional, necesariamente previo a la adquisición formal de la personalidad jurídica de la cual efectivamente carece el nasciturus, pero sin que ello sea obstáculo para que el Estado esté obligado a proteger su vida en desarrollo por imperativo de dicho valor superior. La remisión interpretativa al precepto civil atributivo de la personalidad exigiría así al menos que se le «tenga por nacido para todos los efectos que le sean favorables» (el más importante, el de conservar su vida), aplicando así la doctrina del propio Tribunal según la cual «la naturaleza fundamental de un derecho no permite prescindir de las ficciones o presunciones de derecho privado ni de ninguna de las categorías jurídicas que a través de los siglos nuestra civilización ha ido construyendo» y aquí por tanto la que favorece al no nacido.
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El Derecho exige que la interpretación y aplicación jurídica, tanto de las normas comunes como de las constitucionales, deba establecerse sobre los hechos comprobados; con esa realidad, la presunción del artículo 29 del Código Civil a favor del nasciturus es ahora su derecho: existe ya la obligación de dejarle nacer, porque es el suyo un derecho no sólo garantizado por el carácter de valor superior constitucional, sino por la realidad de su existencia. Ahora es comprobable el fundamento de la prescripción de la Declaración de los Derechos Humanos «todo individuo tiene derecho a la vida» y que, por tanto, el «todos» del artículo 15 de nuestra Constitución significa claramente «todo individuo humano» existente en el vientre de la madre, aunque le falte la vestidura formal que solamente le atribuye la facultad de defender por sí sus derechos. Urge desarrollar un concepto de persona jurídica según la Constitución sin recurrir a su vetusta formulación en la ley civil.
La obligación de proteger al no nacido alcanza además, como un capítulo ahora relevante, a otra protección necesaria: la de la madre, tanto desde el punto de vista de la información completa sobre su situación y de todas las consecuencias del aborto, como de la preparación y la articulación necesaria de la protección que va a necesitar, así como la consideración y los apoyos para que la, muchas veces angustiosa espera pueda tener el final de alumbrar una nueva vida y no el dramático e injusto de un acto cruel que, en el fondo, ella inconscientemente rechaza. Por eso también quienes se manifestaron reclamaban la protección a la madre, para quien deseaban evitar que un aborto legal se le ofreciera como única alternativa a su situación. También, incluso, a quien acaso rectificando una inicial irresponsabilidad, se considere y sea, al fin y al cabo, cooperador en la vida y responsable del ser a quien se pretende eliminar, olvidando las consecuencias de una paternidad que la Constitución incluso permite investigar
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martes, diciembre 01, 2009

BIOETICA: LOS TRANSPLANTES DE ORGANOS, VALIDACION BIOETICA

"Validación Bioética de los Transplantes de Órganos."

SHYU, Jennifer, Cod. 054198; VARELA, María Juliana, Cod. 054285; ZUÑIGA, Natalia, Cod. 064301.
 
Los avances de la Medicina han permitido realizar la sustitución de varios órganos lesionados. Se han establecido leyes y procesos que plantean la manera adecuada para realizarlos pero no se han tenido en cuenta otros aspectos importantes en la toma de esa decisión tanto por parte del donante como de su familia.

Basados en una revisión bibliográfica se analizan aspectos diferentes a los médicos, incluyendo problemas morales que deben ser tenidos en cuenta durante todo este proceso, ya que en la parte humana pareciera que se olvida la condición moral de las personas y solo termina importando para que y cuando se realizara el transplante. Todo esto con el fin de plantear recomendaciones para estas situaciones y que el transplante de órganos sea una medida que proteja tanto al receptor de la donación como al donante.
Es importante destacar que la bioética no se limita simplemente al ámbito médico, sino que incluye también problemas morales que tienen que ver con la vida en general, extendiendo de esta manera su campo a cuestiones relacionadas con aspectos humanos.
Se han hecho grandes adelantos para solucionar los problemas de trasplante de órganos. Por tanto, desde hace algo más de veinte años, el número de personas que viven gracias al trasplante de un órgano vital es cada vez mayor, pero faltan aspectos bioéticos que deben ser tenidos en cuenta para que el transplante sea algo integral. Entendiendo por integral, todo aquello que abarca aspectos biológicos, éticos, morales, sociales, sentimentales entre otros.

En la actualidad en Colombia, numerosas campañas de salud se dirigen a la prevención de enfermedades en su mayoría infecciosas y enfermedades crónicas en las cuales se invierten grandes sumas de dinero en publicidad, materiales y recursos humanos, pero en cuanto a la donación y el transplante de órganos son pocos los medios por los cuales se trata de difundir la información. En Colombia casi nada se conoce sobre los programas de donación y transplantes; lo interesante es que siendo este un tema tan supremamente importante en el ámbito medico no es mucha la divulgación de la información que se tiene.
Los médicos en la medida de sus capacidades son los encargados de hacer saber a la familia generalmente acerca de las posibilidades de donar los órganos en el momento en que se sospecha la muerte del ser querido. Pero si uno se pone a ver, no es mucha la información que obtiene la población en general acerca de que hacer para dar por ejemplo un consentimiento de donar órganos en vida y en las condiciones mentales apropiadas. En cuanto a la relación que pueda tener la bioética a la hora de hablar de los transplantes de órganos no es mucha la información que se obtiene. Se encuentra que se debe hacer, las leyes que rigen esta intervención y el procedimiento como tal. Pero en ningún momento se habla de la relación humana que se debe tener para tomar una decisión como esa, tanto para la familia en caso en que sea ella la que deba tomar la decisión o en el caso en que sea el mismo paciente el que este en las condiciones adecuadas para tomar su propia decisión.
Son muchos los aspectos que se deben tener en cuenta, pero realmente, no hay la información o las medidas aplicadas en cuanto a ese ámbito humano, pareciera entonces que este proceso solo se limita al hecho de un medico que quiere salvarle la vida a otra persona esperando que haya la donación por encima de cualquier cosa sin preocuparse por lo que la familia del donante, el donante mismo y el receptor del órgano sepan que es lo que va a pasar.

Por tanto como se puede ver hace falta mucho por hacer, para lograr que los transplantes de órganos aparte de ser un procedimiento medico sean un procedimiento humano tanto para el lado del donante como para el lado del receptor.

De acuerdo a la Asociación Colombiana de transplantes de órganos ACTO, existe un proceso de siete pasos para realizar la donación de trasplantes de órganos que debe acatarse. Este incluye:

1. BUSQUEDA Y DETENCION
El proceso para un trasplante de órganos comienza desde el momento en que ingresa al servicio de urgencias un paciente con cualquier patología que tenga implicaciones en el SNC, de mal pronóstico neurológico. El medico que tiene el primer contacto con este paciente debe avisar a las redes de trasplantes mas cercanas. Los médicos coordinadores de trasplantes son los encargados de visitar las unidades de cuidados intensivos y servicios de urgencia del país.
2. VALORACION DE POTENCIALES
Hay patologías que pueden ser factores de riesgo, tanto para donación como para obtención de órganos, el medico coordinador de trasplantes será el encargado de la valoración de dichos pacientes y es quien certifica si el trasplante es posible o no.

3. DIAGNOSTICO DE MUERTE ENCEFALICA
Se basa en el decreto 1546 de 1998 y el médico coordinador corrobora que el diagnostico se realice dentro de los parámetros.

4. MANTENIMIENTO DEL DONANTE
Después de realizado el diagnostico de muerte encefálica se comienzan maniobras terapéuticas para mejorar la perfusión de los órganos y tejidos que van a ser trasplantados.

5. SOLICITUD FAMILIAR A LA DONACION
El médico coordinador es el encargado de abordar a la familia del donante, explicar el procedimiento que se va a realizar y dar el apoyo pertinente que la familia requiera.
6. EXTRACCION
Se inicia procedimiento quirúrgico para la extracción de los órganos donados.
7. PROCESO MEDICO LEGAL
En los casos en los que se necesite, se enviara el cuerpo a medicina legal.
El marco legal de los transplantes de órganos en Colombia, incluye una serie de leyes y decretos, dentro de estos se encuentran:
- Decreto 2493
- Decreto 1546 de 1998
- Ley 73 de 1988
- Ley 9 de 1979
- Ley 919 del 2004
- Resolución 3199 de 1998
- Resolución 3200 de 1998
- Resolución 5108 del 2005
- Resolución 1043 del 2006
Para diagnosticar la muerte encefálica existen unas pre - condiciones y unos criterios definitivos que se mencionan a continuación:

a) Pre-condiciones:
- Pacientes en coma profundo, con ventilación mecánica por lo menos de 30 minutos.- Etiología del coma completamente documentada y establecida con precisión, como una lesión estructural e irreparable del encéfalo, de modo suficiente para explicar la pérdida de las funciones de este órgano. Contribuyen a confirmar el diagnóstico etiológico: TAC, RMN, arteriografía cerebral, Doppler Transcraneal, potenciales evocados multimodales y el EEG.- Evaluar los signos vitales, temperatura corporal superior a 32,2ºC. No puede hablarse de ME cuando hay signos y síntomas de shock, solo después de tratarlo y resolverlo puede reconsiderarse la posibilidad de realizar el diagnóstico, comprobar ventilación adecuada y corregir los trastornos hidroelectrolíticos severos.
b) Criterios diagnósticos:
- Coma profundo sin respuesta: 3 puntos de la Escala de Coma de Glasgow.- Lesión mecánica irreversible del encéfalo.- Ausencia de reflejos integrados en el tallo encefálico.- Prueba de atropina negativa.- Apnea comprobada con la respuesta correspondiente.- EEG: prueba opcional.- Período de observación: 6 horas como mínimo.

Podemos ver que en las pautas establecidas por la Asociación Colombiana de Trasplantes de órganos, desde el inicio del procedimiento se enfocan en los aspectos biológicos del propio paciente y dejan de lado la familia, la cual a la hora de tomar decisiones no esta preparada para aceptar la donación de órganos del familiar y se niega a hacerlo, es por esto que se considera que ellos deben recibir apoyo del personal de la salud involucrando psicólogos, probablemente psiquiatras y trabajadores sociales desde el momento en que se sospecha que un paciente pueda ser un posible donante, con el fin de cambiar la mentalidad en aquellos que se niegan a donar órganos y de hacer mas fácil el proceso de aceptación en quienes lo van a hacer.
Dentro de las obligaciones morales en las circunstancias de la donación de órganos, debe considerarse que los seres humanos merecen consideración y respeto, por lo que los médicos deben ser NO MALEFICIENTES realizando el diagnóstico más certero de muerte en el estado actual de los conocimientos médicos. El diagnóstico de muerte encefálica, debe ser independiente de la eventual donación de órganos.
En la extracción de órganos hay que considerar:

a) Que la obligación del personal de las unidades de terapia intensiva no termina con el diagnóstico de la muerte encefálica, sino que a partir de ese momento, hay que cambiar el esquema terapéutico, esforzándose en mantener el cadáver en óptimas condiciones para no perder sus órganos. Pues gracias a un trasplante, se puede mejorar la calidad de vida de algunos pacientes y para otros es la única alternativa frente a la muerte.
b) Informar completamente y con vocabulario claro a los familiares, con respuestas respetuosas a sus demandas, comprendiendo la condición por la que ellos están atravesando, y dándoles a entender que lo que se realiza no es un juego, que se esta haciendo por el bien de otras personas, además debe aclararse las condiciones en las cuales va a quedar el cuerpo de su familiar.
c) Las críticas a la información por escrito, son fundamentalmente de 2 tipos: La primera, es que esta, tiende cada vez más a ser un requisito legal para evitar problemas posteriores en vez de un ejercicio real de comunicación. En situaciones de emergencias, lo que ocurre en estos casos con el paciente inconsciente y con los familiares angustiados, es que frecuentemente los mismos no tienen la capacidad cognoscitiva necesaria para leer y comprender la información que se les proporciona. La segunda crítica se relaciona con su estructura y contenido, empleándose frecuentemente formularios con un lenguaje cuya comprensión requiere que el nivel educativo del paciente o de sus familiares sea elevado y en ocasiones, la información presentada es incompleta o bien muy extensa y realmente no se entiende.
d) Contar con espacio físico adecuado en el cual dar información y solicitar la donación, pues el entorno en el que se encuentre la persona facilitara o no la toma de la decisión.

e) Por ética profesional no debe realizarse la extracción si hay negativa familiar.

f) Garantizar la competencia de los equipos médicos y realizarla en instituciones que tengan la infraestructura necesaria, para que se garantice el éxito del procedimiento.
Se puede concluir que es muy notorio que en la población medica colombiana la mayoría del conocimiento relacionado con la donación y el trasplante de órganos, es regular. Sin embargo se debe tener en cuenta que hay especialistas que si tienen el conocimiento adecuado del tema.

En general los médicos poseen una buena actitud frente a la donación y trasplantes, además son conscientes de la problemática que envuelve la preocupación de la donación de órganos en Colombia y de la gran cantidad de pacientes que se encuentran en la lista de espera por un órgano.

La mayoría de las personas en Colombia han donado sangre mostrando una actitud positiva frente a la posibilidad de ser donantes potenciales, además, aceptan la donación viéndolo así como una gran ayuda para nuestro mundo colombiano. Sin embargo hay regiones donde se presenta la tasa mas baja del país. Esto puede corresponder a una falta de compromiso para aplicar lo que se dice y se piensa.

La sustitución de órganos por enfermedades incurables hoy es considerable. En cuidados intensivos pueden mantener perfundidos los órganos en pacientes que han fallecido y resolviendo también la parte de la obtención de estos. Regularmente suceden las noticias, por los medios científicos y de comunicación social, de nuevos avances médicos, como novedades terapéuticas, del diagnóstico, técnicas quirúrgicas o de otra índole, desarrolladas para resolver los problemas de enfermedades invalidantes o terminales. Todas estas nuevas tendencias requieren una reflexión bioética. Sin embargo, los árboles representados por estas novedades pueden impedir ver el bosque de la reflexión ética acumulada a lo largo del tiempo, en torno al tema de los trasplantes de órganos.
El principio de Beneficencia se encuentra involucrado en el trasplante de órganos, pues se traduce en el deber de hacer todo lo posible, desde el punto de vista humano y técnico, para restablecer la salud del enfermo, para curarle. El principio de No-maleficencia, en garantizar un mínimo de riesgos para el donante vivo. El principio de Autonomía, en respetar la libre decisión del mismo, o la voluntad del difunto en el caso del donante cadaverico; y el principio de la Justicia en garantizar la equidad en el acceso a la posibilidad de trasplante para todos los potenciales receptores. Sin embargo, de la reflexión realizada se desprende que no basta con la tetralogía básica de la ética biomédica, sino que se requiere, además, una voluntad, una disposición y una actitud, que estén basadas en el cultivo de las virtudes y tengan en cuenta al ser humano en toda su inagotable complejidad. Las cuestiones éticas y antropológicas deben estar presentes en los programas de la salud.

El perfil y las responsabilidades de la persona clave para la donación en el área adecuada y asignada deben ser claramente definidos, pues es el trabajo realizado por el profesional lo que va a marcar la diferencia entre los programas de donación con o sin éxito.

Las recomendaciones que se plantean son:

1. Promover y difundir los programas de trasplante y donación de órganos para el publico en general y personal de la salud, pues para el proceso de la aceptación de donantes no solamente se necesita del medico tratante sino de todo un equipo que incluya trabajo social.
2. Incentivar la creación de programas sobre donación y trasplante en instituciones hospitalarias públicas y privadas.
3. Hacer conferencias de las reglas, pautas que se deben tener en cuenta sobre donación y trasplante en los programas de salud de los establecimientos universitarios.
4. Mantener actualizado a través de educación continua sobre la temática tanto a médicos, todo el equipo de salud y familiares.
5. El proceso de donación y trasplantes debe ser desarrollado dentro de un marco legal apropiado. Las leyes deben citar adecuada definición de criterios para que no sea perturbada la realización de estos procesos. Además dichas leyes deben ser conocidas y de fácil acceso a toda la población en general.
6. Contar con el servicio de recursos humanos personalizados en la temática de donación para cuando se requiera.
7. La persona responsable de la donación en cada centro de salud debe conocer los requisitos legales como por ejemplo los certificados y pruebas que haya requerido la ley y estar en contacto con el equipo encargado de la donación en cada centro de salud.




Bibliografía y Referencias.

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Luis Armando Caicedo, German Lenis, Fernando Giron Luque, Hector Humberto Pulido. Johana Schweinberg. ASOCIACION COLOMBIANA DE TRASPLANTES DE ORGANOS. Disponible en: http://www.actocol.org/site/index.html
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Lozano J. Fundamentos Filosóficos y Teológicos de la Bioética. Bioética, dic. 2003 (Suplemento).

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Hass J. Cuestiones éticas acerca de los trasplantes de tejido fetal. Bioética, dic. 2001 (Suplemento).

Suardíaz J. Aspectos bioéticos y antropológicos del dolor, el sufrimiento y la muerte.

Suardíaz J. La objeción de conciencia I y II partes Bioética.
 
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