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jueves, marzo 15, 2012

reitero: Argentina: El Centro de Bioética analizó el fallo de la Corte Suprema

El Centro de Bioética analizó el fallo de la Corte Suprema
 
  • alcance de la causal de no punibilidad del aborto contenida en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal
 
Buenos Aires, 14 Mar. 12 (AICA)
Fallo de la Corte Suprema

Fallo de la Corte Suprema

María Inés Franck y Nicolás Lafferriere, del Centro de Bioética, Persona y Familia, hizo un primer y sintético análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre el alcance de la causal de no punibilidad del aborto contenida en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal. Una decisión que consideraron "particularmente grave por violentar el derecho a la vida de las personas por nacer".
 
     Alcances del fallo: la sentencia se limita a una interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal, que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una "violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" y en tal sentido la CSJN emite un fallo declarativo en el que sostiene:

     a. Que el caso previsto en el artículo 86 inciso 2° debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.
     b. Que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso.
     c. Que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada.
     d. Que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.

     1. Carácter relativo del derecho a la vida: El fallo reconoce en los considerandos 9 a 13 que comienza la existencia de la persona desde el momento de la concepción, pero concluye señalando que su derecho a la vida no es absoluto, en clara contradicción con el sistema internacional de Derechos Humanos, con el ordenamiento jurídico argentino de orden interno y con importantes precedentes de la misma CSJN.

     2. El principio pro homine: Aunque el fallo menciona el principio del in dubio pro homine (considerando 17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.

     3. La discriminación: Se señala como fundamento del fallo "los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación". (Considerando 15). Sin embargo, el fallo establece un arbitrario orden de prelación entre Derechos Humanos, admitiendo que no todos los concebidos son "iguales" ni gozan de los mismos derechos humanos. Ello implica una clara discriminación según sea el origen de la concepción y la creación de distintas categorías de ciudadanos.

     4. La dignidad de la persona conculcada: En el considerando 16 se afirma: "(…) de la dignidad de las personas (…) se desprende el principio que las consagra como un fin en sí mismas y proscribe que sean tratadas utilitariamente. Este principio de inviolabilidad de las personas impone rechazar la exégesis restrictiva de la norma según la cual ésta sólo contempla, como un supuesto de aborto no punible, al practicado respecto de un embarazo que es la consecuencia de una violación a una incapaz mental". (Considerando 16). Sorprende que la Corte Suprema recurra a la dignidad e inviolabilidad de la vida para justificar la eliminación de las personas por nacer, seres humanos igualmente dignos e inviolables, que en este caso no son respetados como fin en sí mismos.

     5. Objeción de conciencia: Si bien reconoce el derecho a la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, en el considerando 29 parece desconocer el respeto por la denominada "objeción de conciencia institucional" que protege a las instituciones que, en virtud de su ideario, puedan tener una cosmovisión que impida llevar adelante una práctica que afecta el derecho a la vida.

     6. Responsabilidad internacional del Estado: Señaló la CSJN que de resolver de forma contraria, es decir, de acuerdo a la interpretación restrictiva -interpretando que el artículo en cuestión contiene una causal de inimputabilidad sólo para el supuesto del aborto realizado por la mujer idiota o demente-, el Estado argentino incurriría en responsabilidad internacional, pues estaría desatendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales destacados (vgr. considerandos 6 y 13). En realidad, la mayor responsabilidad del Estado es para con sus ciudadanos en el respeto de su derecho a la vida con independencia del origen de la concepción.

     7. La prueba de la violación: En el considerando N° 26 estableció la Corte que "no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación". La eximición de la prueba de la violación repercutirá directamente sobre la efectiva persecución del violador, único culpable de semejante situación y merecedor de la más estricta sanción por parte del Estado. Además, la no exigencia de una prueba fehaciente de la comisión del delito, se puede prestar a falsas denuncias y por tanto, extendería la causal de inimputabilidad a cualquier caso, con graves consecuencias.+

Fuente:

Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
Diplomado en Gerencia en Administracion Publica ONU
Diplomado en Coaching Ejecutivo ONU( 
  • PUEDES LEERNOS EN FACEBOOK
 
 
 
 CEL: 93934521
Santiago- Chile
Soliciten nuestros cursos de capacitación  y consultoría en GERENCIA ADMINISTRACION PUBLICA -LIDERAZGO -  GESTION DEL CONOCIMIENTO - RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL – LOBBY – COACHING EMPRESARIAL-ENERGIAS RENOVABLES   ,  asesorías a nivel nacional e  internacional y están disponibles  para OTEC Y OTIC en Chile

Argentina: El Centro de Bioética analizó el fallo de la Corte Suprema

 
 
El Centro de Bioética analizó el fallo de la Corte Suprema

 

  • el alcance de la causal de no punibilidad del aborto contenida en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal
 
Buenos Aires, 14 Mar. 12 (AICA)
Fallo de la Corte Suprema

Fallo de la Corte Suprema

María Inés Franck y Nicolás Lafferriere, del Centro de Bioética, Persona y Familia, hizo un primer y sintético análisis del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) sobre el alcance de la causal de no punibilidad del aborto contenida en el artículo 86, inciso 2, del Código Penal. Una decisión que consideraron "particularmente grave por violentar el derecho a la vida de las personas por nacer".
 
     Alcances del fallo: la sentencia se limita a una interpretación del artículo 86, inciso 2°, del Código Penal, que establece la no punibilidad del aborto si el embarazo proviene de una "violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente" y en tal sentido la CSJN emite un fallo declarativo en el que sostiene:

     a. Que el caso previsto en el artículo 86 inciso 2° debe interpretarse como comprendiendo toda violación, ya sea que se trate de una mujer idiota o demente o de cualquier mujer.
     b. Que no hace falta autorización judicial para la realización del aborto en tal caso.
     c. Que no hace falta ningún tipo de prueba de la violación, bastando una mera declaración jurada.
     d. Que se deben dictar protocolos para la realización de estos abortos no punibles en todo el país, que contemplen la objeción de conciencia de los profesionales pero que obliguen a todas las instituciones de salud a dar cumplimiento a estos supuestos.

     1. Carácter relativo del derecho a la vida: El fallo reconoce en los considerandos 9 a 13 que comienza la existencia de la persona desde el momento de la concepción, pero concluye señalando que su derecho a la vida no es absoluto, en clara contradicción con el sistema internacional de Derechos Humanos, con el ordenamiento jurídico argentino de orden interno y con importantes precedentes de la misma CSJN.

     2. El principio pro homine: Aunque el fallo menciona el principio del in dubio pro homine (considerando 17), no lo aplica a la persona por nacer y sus derechos, asumiendo una interpretación que contradice dicho principio al negar vigencia real al derecho a la vida del niño por nacer.

     3. La discriminación: Se señala como fundamento del fallo "los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación". (Considerando 15). Sin embargo, el fallo establece un arbitrario orden de prelación entre Derechos Humanos, admitiendo que no todos los concebidos son "iguales" ni gozan de los mismos derechos humanos. Ello implica una clara discriminación según sea el origen de la concepción y la creación de distintas categorías de ciudadanos.

     4. La dignidad de la persona conculcada: En el considerando 16 se afirma: "(…) de la dignidad de las personas (…) se desprende el principio que las consagra como un fin en sí mismas y proscribe que sean tratadas utilitariamente. Este principio de inviolabilidad de las personas impone rechazar la exégesis restrictiva de la norma según la cual ésta sólo contempla, como un supuesto de aborto no punible, al practicado respecto de un embarazo que es la consecuencia de una violación a una incapaz mental". (Considerando 16). Sorprende que la Corte Suprema recurra a la dignidad e inviolabilidad de la vida para justificar la eliminación de las personas por nacer, seres humanos igualmente dignos e inviolables, que en este caso no son respetados como fin en sí mismos.

     5. Objeción de conciencia: Si bien reconoce el derecho a la objeción de conciencia para los profesionales de la salud, en el considerando 29 parece desconocer el respeto por la denominada "objeción de conciencia institucional" que protege a las instituciones que, en virtud de su ideario, puedan tener una cosmovisión que impida llevar adelante una práctica que afecta el derecho a la vida.

     6. Responsabilidad internacional del Estado: Señaló la CSJN que de resolver de forma contraria, es decir, de acuerdo a la interpretación restrictiva -interpretando que el artículo en cuestión contiene una causal de inimputabilidad sólo para el supuesto del aborto realizado por la mujer idiota o demente-, el Estado argentino incurriría en responsabilidad internacional, pues estaría desatendiendo las recomendaciones de los organismos internacionales destacados (vgr. considerandos 6 y 13). En realidad, la mayor responsabilidad del Estado es para con sus ciudadanos en el respeto de su derecho a la vida con independencia del origen de la concepción.

     7. La prueba de la violación: En el considerando N° 26 estableció la Corte que "no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación". La eximición de la prueba de la violación repercutirá directamente sobre la efectiva persecución del violador, único culpable de semejante situación y merecedor de la más estricta sanción por parte del Estado. Además, la no exigencia de una prueba fehaciente de la comisión del delito, se puede prestar a falsas denuncias y por tanto, extendería la causal de inimputabilidad a cualquier caso, con graves consecuencias.+

 

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LOS DICHOS DE ENA VON BAER QUE IRRITARON AL SENADOR LAGOS WEBER

Ena von Baer por aborto terapéutico: "Una mujer no tiene derecho a interrumpir el embarazo porque sólo presta el cuerpo" al feto

La parlamentaria defendió la opción de rehusarse a legislar sobre la materia y argumentó que la vida debe protegerse en cualquier circunstancia.

 

En el marco de la discusión sobre votación en el Congreso de la posibilidad de legislar acerca del aborto terapéutico, la senador Ena von Baer (UDI) argumentó que no está de acuerdo en sesionar sobre la propuesta, debido a que ésta atentaría contra el derecho a la vida.

Según dijo a Radio Cooperativa, "yo no estoy en contra de que estos temas se discutan. No tengo ningún problema que se discuta, otra cosa es votar a favor de la idea de legislar, porque cuando uno vota a favor de la idea de legislar abre la puerta a que uno crea que este es un tema que tiene que votarse y legislarse".

Asimismo, expresó que su postura es contraria porque "tengo dos niños y a mí me llama mucho la atención, desde el día que quedé embarazada: la vida que se gesta en la mujer es una vida completamente distinta, es un ser humano distinto. Uno podría decirlo en fácil: la mujer le 'presta el hogar', por el tiempo del embarazo a la vida que se esta gestando ahí. Y esa vida tenemos respetarla siempre".

"Es por eso que yo no creo que nosotros tengamos que abrir la puerta , a pongamos en peligro el desarrollo de esa vida porque no tiene derecho, desde mi punto de vida, una mujer que presta el cuerpo, el hogar, a esa vida que se va a desarrollar, a terminar con esa vida", aseveró.

A FAVOR DE DISCUTIR LA PROPUESTA

Por otra parte, la senadora Isabel Allende (PS) señaló que "voy a votar a favor, me parece inconcebible que uno no vote la idea de legislar porque es evadir o impedir una discusión demócratica transversalmente, de cara a la opinión pública".

En respuesta a los dichos de Von Baer, la parlamentaria acotó que "yo también soy mujer y he tenido hijos, pero perdóneme: yo no presto un cuerpo. Yo soy una mujer que tiene un cuerpo y me gustaría que me respetaran, y yo creo es tremendo que una mujer que esta en riesgo de vida, comprobado medicamente, encuentro tremendo que, por legislación impidan el evitar ese riesgo para esa mujer o incluso, que tenga que llevar hasta el final el embarazo, sabiendo que no tienen ninguna viabilidad".

Asimismo, remarcó que "es insólito cuando escucho esto, porque resulta que desde el año '31, hasta el '89 o sea, pasando por la Constitución de los '80, existía legalmente la posibilidad de la interrupción del embarazo por razones medicas , lo que se llamaba aborto terapéutico y ni una duda hubo en su momento y solo, sin discusión alguna, sin ninguna transparencia, en el último instante se abolió en el 89".

"Nosotros no tenemos como legisladores esconder un tema que debe estar en la luz pública y una discusión democrática", dijo.

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Senado posterga nuevamente discusión sobre idea de legislar aborto terapéutico

Senado posterga nuevamente discusión sobre idea de legislar aborto terapéutico

La discusión sobre la idea de legislar en torno a la iniciativa, había quedado como quinto punto en la tabla para hoy, lo que obligó a postergarlo para la próxima semana.

por La Tercera - 14/03/2012 - 17:31
© Agencia UNO

Postergado para el próximo martes o incluso miércoles, quedará la discusión en torno a la idea de legislar las iniciativas sobre aborto terapéutico en la sala del Senado. El tema había quedado puesto en el quinto lugar de la tabla, luego que ayer tampoco alcanzara a ser discutido.

El proyecto ha generado un intenso debate en el Senado desde su puesta en tabla, debido al acuerdo que realizaron las bancadas de la DC, RN y UDI para rechazar la idea de legislar.

Durante la joranda de hoy la polémica ha estado centrada en las declaraciones de la senadora UDI Ena von Baer, quien manifestó que rechazaba la iniciativa porque "una mujer no tiene derecho a interrumpir el embarazo porque sólo presta el cuerpo" al feto.

Las palabras de la parlamentaria por Santiago Oriente generaron diversas reacciones, tanto desde el oficialismo como la oposición.


El vocero de la UDI, Víctor Pérez, manifestó esta tarde su repudio en contra de los dichos del senador Ricardo Lagos Weber, respecto de las declaraciones dadas por la senadora Ena von Baer sobre aborto terapéutico.

Pérez cuestionó la publicación en twitter por parte del parlamentario PPD, quien ironizó las frases de la parlamentaria sobre su rechazo a debatir la legislación de propuestas de aborto terapéutico.

Al respecto, el legislador afirmó que "creo que (Lagos Weber) se refirió groseramente a una senadora. Uno puede aceptar la discrepancia, puede aceptar la crítica, pero la descalificación y la grosería son inaceptables".

En la misma línea agregó que "las declaraciones de la senadora Von Baer son respetables y válidas. Alguien puede discrepar, pero no puede ser atacada de la manera grosera y descalificatoria que lo hizo el senador Lagos".

Por ello, el vocero del gremialismo aseguró que el parlamentario debiera reconsiderar su comentario respecto de la representante de la UDI y ofrecerle una disculpa.

"Emplazo públicamente al senador Lagos Weber a pedir disculpas", remarcó., a la par que le recordó a su par que "cuando alguien ocupó palabras desafortunadas respecto de la Presidenta Bachelet, él salió inmediatamente a exigir disculpas, hoy día el actúa groseramente, con una actitud descalificatoria e intolerancia, por eso el llamado que hacemos es a pedirle disculpas a la senadora Von Baer", concluyó

Fuente:

Saludos
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