Morir con dignidad, ni tanto ni tan poco
El vacío legal se sitúa exactamente en "qué está permitido hacer" en los casos de enfermedades irreversibles, sin caer en la eutanasia o en el encarnizamiento terapéutico. Edgardo Taddei.
- 30/08/2011 00:01 | Edgardo Taddei (Médico oncólogo; autor del libro "Morir, nuestra angustia vital")
La muerte digna hace referencia a la calidad de la existencia al final de la vida, sin dolores, acompañado de afectos, alivio material y asistencia espiritual.
La ortotanasia es la aplicación correcta de los medios terapéuticos para lograr una muerte suave y tranquila. Este sería el concepto más adecuado que vincula a la muerte digna.
Eutanasia es hacer morir en forma rápida y anticipada a otra persona, movido por la compasión (concepto griego de la palabra). En la actualidad, es toda acción ejecutada por médicos, equipo de salud o cualquier persona que pone fin en forma directa a la vida de un enfermo próximo a la muerte y que así lo solicita para terminar con su agonía.
En la eutanasia por comisión, activa, voluntaria o directa (suicidio asistido), el enfermo recibe una sustancia que le provoca la muerte.
En la eutanasia por omisión (eutanasia pasiva o indirecta) se evitan las "medidas ordinarias" que le están ayudando a existir. La eutanasia configura un delito previsto en el Código Penal argentino.
El punto crítico entre eutanasia-muerte digna se encuentra en qué medidas terapéuticas se deben efectuar cuando ello presupone o expone a la prolongación agónica del morir.
La lucha encarnizada contra la muerte en su etapa terminal es la distanasia, que resulta del empleo desproporcionado de medios terapéuticos al final de la vida.
Resulta útil tener presentes estas conocidas concepciones al "momento de actuar" ante los conflictos vida-muerte en enfermedades terminales.
El caso más frecuente. La situación paradigmática más frecuente es la siguiente: un paciente con respiración mecánica externa (RME), con enfermedad incurable, irreversible, de evolución progresiva, con postración definitiva, sobrevida de minutos, horas, días o semanas, falla orgánica simple o múltiple y complicaciones progresivas.
En estos casos, el suspender la "medida extraordinaria-desproporcionada" de la RME no supone una muerte por acción u omisión (eutanasia), pues se apela a que el organismo tome el comando de la respiración espontánea y natural.
Al suspender ese método artificial de respiración, no se está disponiendo directamente de la vida, pues aun cuando dicha interrupción conlleve al paro respiratorio, la muerte consiguiente es resultado o efecto "indirecto" de tal acción.
Ningún médico, en estos casos, debería ser reputado de una acción eutanásica. En esas situaciones, nadie por un lado decide la muerte, ni tampoco por el otro se condena a una persona a una prolongación artificial y penosa de existencia.
Resulta entonces distinto, en estas enfermedades irreversibles, terminales y en RME, dejar de ser asistido artificialmente ante una muerte inminente e inevitable que, sin estar bajo RME, pone fin a una vida penosa, aun en el caso de petición anticipada o declaración de voluntad anticipada.
Lo que en estos casos especiales se considera inútil no es la vida del moribundo sino los medios que se emplean sobre él, los cuales no resultan de utilidad para curarlo ni tampoco mantenerlo en vida sin grave sufrimiento.
Igual situación resulta de los enfermos en los cuales las medidas de reanimación cardiorrespiratoria resultan fútiles en razón de que su enfermedad es terminal, irreversible y se han agotado todas las instancias de tratamientos.
Insistir en recuperar la actividad cardiorrespiratoria en estos casos, es un exceso terapéutico. Es difícil encuadrar todas las situaciones en las cuales la eutanasia tendría lugar, y siempre se requerirá una escrupulosa prudencia para cada caso.
La legislación. Según Diego Gracia (autor de Dilemas éticos en el final de la vida ), "(...) las leyes son el mínimo común denominador moral que una sociedad establece. No debemos obcecarnos pensando sólo en las leyes. Los pueblos se salvan o se hunden por algo anterior a ellas y que constituye su fundamento: usos, costumbres, hábitos morales, tradiciones. Diga lo que diga una ley, un médico no tiene justificativo en intervenir activamente en procesos ligados a poner fin a una vida. La naturaleza, hoy, como siempre, es la que acabará haciendo lo demás".
La legislación argentina no ofrece seguridad jurídica a los médicos en esas situaciones críticas. Aparece la vacilación en el actuar, porque ante el temor de ser culpados de delito por omisión (eutanasia por omisión) se puede caer en un encarnizamiento terapéutico que no beneficia a un moribundo.
La legislación de nuestro país es más proclive a proteger la distanasia, y los mínimos legales vigentes parecen no alcanzar para dirimir la cuestión eutanasia-muerte digna.
El vacío legal se sitúa exactamente en "qué está permitido hacer" en los casos de enfermedades terminales, incurables e irreversibles, sin caer en la eutanasia o en el encarnizamiento terapéutico.
Hasta tanto, ayuda saber que el hombre, su dignidad y su esencia no se agotan en lo material ni tampoco en lo exclusivamente natural.
No es lo mismo "muerte digna" que "morir con dignidad", como lo hacen los grandes de espíritu, entre ellos los héroes. Los niños son también grandes de espíritu, por más que su capacidad de tomar decisiones se vincule al grado de maduración mental
Saludos
Rodrigo González Fernández
Diplomado en "Responsabilidad Social Empresarial" de la ONU
Diplomado en "Gestión del Conocimiento" de la ONU
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