TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTO UN ARTICULO, COMPARTELO Y ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK TWITTER

lunes, mayo 01, 2006

proyecto de subcontratacion & outsourcing

 

EN EL DIA DEL TRABAJO, ¿EN QUE CONSISTE EL PROYECTO DE   LA SUBCONTRATACION LABORAL ,  EL OUTSOURCING?

Un muy didáctico trabajo de D.Enrique Munita publicado en el diario Financiero que comparto con Uds.

 

“SUBCONTRATACIÓN Y SERVICIOS TRANSITORIOS, POR

ENRIQUE MUNITA L”

Fecha : 19/4/2004

 

Enrique Munita L, Philippi, Yrarrazaval, Pulido & Brunner, abogados

 

En el último tiempo se han publicado una serie de noticias relativas al avance del proyecto de ley del Ejecutivo sobre régimen de subcontratación, empresas de servicios transitorios y contrato de trabajo de servicios transitorios. Dicho proyecto acaba de pasar el primer trámite constitucional en el Senado y fue enviado a la Cámara Baja para su revisión.

 

De prosperar, en términos generales, los aspectos más importantes de la

nueva regulación serían los siguientes:

a) Se define el trabajo en régimen de subcontratación señalando que tendrá lugar cuando un contratista o subcontratista acuerde contractualmente ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena;

 b) Por otra parte, establece las denominadas Empresas de Servicios Temporarios, que deberán estar inscritas en un registro y cuyo objeto será poner trabajadores a disposición de terceros a fin de que cumplan para ellos tareas de carácter transitorio u ocasional;

c) La puesta a disposición de trabajadores, para una empresa usuaria, deberá constar por escrito en un contrato;

d) Se indica los casos en que se admitirá la contratación de estos servicios, los cuales corresponden a situaciones extraordinarias y limitadas en el tiempo, tales como reemplazo de trabajadores con licencia médica o que hacen uso de sus permisos de maternidad, aumentos ocasionales extraordinarios de actividad en una empresa, etc.;

 e) El contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios temporarios está sujeto a un plazo que en general y dependiendo del caso no podrá superar los 180 ó 360 días;

 d) En caso que el trabajador continúe prestando servicios después de expirado el plazo de su contrato de trabajo, éste se transformará en uno de plazo indefinido, pasando la usuaria a ser su empleadora; y,

e) Los contratos de trabajo celebrados en supuestos distintos a aquéllos que justifican la contratación de servicios temporarios, o que tengan por objeto encubrir una relación de trabajo de carácter permanente, se traducirán en que se considerará al trabajador como dependiente de la usuaria.

 

En consecuencia, la reforma permitirá que se desarrollen ciertos trabajos a través de contratistas o subcontratistas, en la medida que éstos ejecuten para terceros obras o servicios, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores bajo su dependencia. Así, actividades que tradicionalmente se han desarrollado a través de esta forma contractual, como ocurre con determinadas labores en la construcción, empresas de aseo industrial,

servicios de seguridad privada, etc., debieran continuar desarrollándose sin mayores inconvenientes en caso de entrar en vigencia.

 

En lo que si ocurrirá un cambio notable se refiere a los trabajadores que son proporcionados por empresas proveedoras de personal, esto es, el denominado outsourcing, puesto que este servicio quedará limitado a situaciones transitorias, especialmente previstas en el proyecto, y sólo podrá desarrollarse a través de empresas dedicadas a dicho giro. Es más, en caso de extenderse la prestación de servicios de estos trabajadores con posterioridad a los plazos permitidos por la ley, pasarían automáticamente a ser dependientes de la empresa usuaria de los mismos. Lo mismo ocurrirá en caso de simulación de contratación de trabajadores permanentes a través de este mecanismo.

 

La presentación del proyecto se ha fundado, entre otras consideraciones, en la necesidad de regular las empresas de servicios transitorios, puesto que a entender del Ejecutivo, se trata de una forma de empleo que se ha extendido en nuestro país, dando, en muchas ocasiones, lugar a abusos.

En todo caso, se trata de un tema complejo, que debe ser considerado cuidadosamente por el legislativo, a fin de no establecer restricciones a la contratación de personal que impliquen una pérdida de flexibilidad y de competitividad.

 

La suncontratacion. Outsourcing, proyecto que está a punto de resolverse en el Congreso, saludos Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com

 

 

No hay comentarios.: