Desde la página Bobernabilidad del Senado Carlos Cantero http://www.gobernabilidad.cl/ les envío este artículo que viene a complementar y enriquecer post anteriores nuestros :
Proyecto de Ley que Regula la Investigación Científica en el ser Humano, su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana
Marcelo Venegas
Proyecto de ley originado en moción de los Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldívar, don Andrés, y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton. Informe de la Comisión Mixta.
Antecedentes
En el primer trámite constitucional el proyecto constaba de 23 artículos permanentes. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reformuló el proyecto e introdujo numerosas modificaciones al mismo, aprobado, en definitiva, un texto de 21 artículos permanentes
El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, con excepción de las que se señalan, junto con las respectivas proposiciones de la Comisión Mixta.
Proposiciones de la Comisión Mixta
1. Eugenesia y consejería genética (Artículo 3º)
El Senado en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:
Artículo 3º.- Se prohíbe toda práctica eugenésica. Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley.
La Cámara de Diputados, por su parte lo reemplazó por el siguiente
"Artículo 3°.- Prohíbese toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone la norma siguiente:
"Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.".
Nota: En el Informe se hacen constar varias definiciones de "consejería genética":
"Orientación proporcionada por un profesional de la salud a los individuos con riesgo aumentado de tener descendientes con un desorden genético específico y que incluye proveer de información y consejo en lo referente a la probabilidad de que el descendiente tenga desorden; la prueba de diagnóstico prenatal, y los tratamientos disponibles." (Asesor Jurídico del Ministerio de Salud)
"El consejo o asesoramiento genético es el proceso mediante el cual un paciente o sus familiares en riesgo de tener una enfermedad que puede ser hereditaria reciben información (o educación) sobre la naturaleza y las consecuencias de la enfermedad, la probabilidad de desarrollarla o transmitirla a su descendencia y las maneras en que esto puede ser prevenido, evitado o disminuido." (PS Harper "Practical Genetic Counseling". Arnold publishers, 5ta ed, Londres 2001)
"Los consejeros genéticos trabajan como miembros del equipo de salud, dando información y apoyo a las familias que tienen miembros con anomalías congénitas o enfermedades genéticas, o que pueden estar en riesgo de tener una enfermedad hereditaria. Identifican familias en riesgo, interpretan para ellos la información sobre la condición, analizan los patrones de herencia y riesgos de recurrencia, discuten los riesgos, beneficios y limitaciones de los exámenes genéticos, revisan las opciones disponibles con las familias y proveen apoyo" (Sarah Lawrence College).
2. Deberes del investigador (Artículo 8)
El Senado aprobó la norma siguiente:
"Artículo 8º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador:
1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios.
2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga.
3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación.
4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:
a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada;
b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación;
c) beneficios potenciales de la investigación, y
d) procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos.
5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.
La Cámara de Diputados suprimió este artículo y consignó como artículo 8°, el artículo 12 del proyecto aprobado por el Senado, redactado como sigue:
"Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone suprimir el artículo 8° aprobado por el Senado.
3. Investigación científica en seres humanos (Artículo 10)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 10.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley.".
La Cámara de Diputados lo consignó como artículo 7°, con modificaciones, y consultó como artículo 10, el siguiente:
"Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone la norma siguiente:
"Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.".
4. Consentimiento del paciente (Artículo 11)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 11.- Se prohíbe la clonación de seres humanos y por tanto cualquier intervención a persona que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto.
La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.".
La Cámara de Diputados lo eliminó e incorporó como artículo 11, el siguiente:
"Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.".
La Comisión Mixta propone consultar como artículo 11 el siguiente:
"Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.".
5. Penalidad de la clonación y la eugenesia (Artículo 17)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por las siguientes personas:
- Cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran.
- Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, respectivamente.
- Una persona designada por el Senado.
- Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá.
Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem.".
La Cámara de Diputados lo suprimió y agregó el siguiente artículo 17:
"Artículo 17.- Todo el que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.".
Aunque el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó ambas modificaciones, la Comisión Mixta, en ejercicio de su facultad de proponer la forma y modo de resolver las diferencias entre ambas Cámaras, acordó, por unanimidad, proponer el siguiente texto para esta disposición:
"Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.".
6. Sanción de la investigación científica no autorizada en seres humanos (Artículo 20)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 20.- Los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento.
Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética.".
La Cámara de Diputados lo suprimió y agregó el siguiente artículo 20, nuevo:
"Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone suprimir el artículo 20 aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, y consultar como artículo 20 el siguiente:
"Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.".
* * *
Saludos al Senador Carlos Cantero, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
BIOÉTICA: estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales. Rodrigo González y un grupo de profesionales crea cursos, charlas conferencias en estas materias.Dirigidos a empresas, organizaciones , gobiernos SOLICITARLAS celular: 93934521 SANTIAGO,CHILE
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domingo, octubre 16, 2005
sábado, octubre 15, 2005
ley que prohibe clonacion humana
Ley que prohibe la clonación humana: no ahoga el pensamiento ni atropella a las personas EPor Mariano Ruiz Esquide, senador por la región del Bío Bío
http://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/edic/base/port/portada.html
Senador Mariano Ruiz Esquide, región del Bío Bío
Fue un debate bastante largo, casi 8 años, pero finalmente Chile tiene una legislación similar a de los países europeos, que han sido pioneros en la regulación de la investigación científica en el ser humano. Esta normativa tiene por finalidad garantizar el respeto a las personas y no dejar a la tentación la manipulación de la raza humana.
Por ello es que prohibimos absolutamente la clonación humana, porque significa violentar la naturaleza de un ser único e irrepetible como es el hombre y la mujer. Esta legislación lo que incentiva es que el uso de las técnicas científicas sean a favor de las personas, de la felicidad de la gente y evitar el mal uso que puedan hacer de ella “los sabios locos” que siempre aparecen en la humanidad.
Recuerdo perfectamente como el año 97 junto a mis colegas Sergio Páez y Andrés Zaldivar, y a nuestros entonces compañeros de bancada Juan Hamilton y Nicolás Díaz, presentamos la moción sabiendo que se trataba de un tema muy complejo, cuyo debate no estaba en la agenda de prioridades políticas.
Bien valió la pena la larga tramitación y la búsqueda de consensos hasta alcanzar una regulación de la investigación genética en Chile.
Después de sancionarlo en el Senado, el proyecto fue conocido por la Cámara de Diputados. Ha habido un debate profundo respecto a varios de sus aspectos. Pero al final llegó a las últimas instancia legislativas tras haber limado las asperezas en una Comisión Mixta.
Ahora podemos congratularnos de haber aprobado un proyecto que representa en gran parte el inmenso consenso que existe en estos puntos respecto de la investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de las personas y los respetos a la beneficencia, a la no beneficencia o maleficencia, y a la tesis de justicia que es lo que se discute siempre en estos proyectos bioéticos.
Hemos dado un paso muy trascendente en Chile, porque los problemas bioéticos son los temas del futuro. Y nuestra nueva legislación, aunque prohíbe la clonación de seres humanos, no impide la investigación científica y el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico.
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.
Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.
Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.
Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.
Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.
Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.
Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
martes, octubre 11, 2005
MAS SOBRE CLONACION HUMANA Y LA LEY
Solo falta un paso para que la clonación humana quede prohibida por ley en Chile
Senado aprobó por unanimidad informe de la Comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas y ahora solo resta la ratificación de la Cámara para que la iniciativa, iniciada en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar el año 1997
Chile está próximo a sumarse a los países que tiene claramente definido el marco regulatorio para la investigación científica en el ser humano y su genoma, además de prohibir explícitamente la clonación humana. Ello luego que el Senado diera su aprobación unánime al informe de la comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas, por lo que ahora solo resta que lo ratifique la Cámara de Diputados.
El senador José Antonio Viera Gallo, presidente de la comisión Mixta explicó a la sala que en dicha instancia senadores y diputados, clarificaron “perfectamente que la práctica eugenésica está prohibida; lo que se debe entender por Consejería genética, como asimismo que la terapia génica solo procede en células somáticas”, agregó que respecto a la autorización para la investigación en seres humanos, quedó a cargo del responsable del hospital o del centro clínico correspondiente y se tipificó de mejor modo el delito que sanciona la clonación de seres humanos.
Por su parte, el senador Mariano Ruiz Esquide, uno e los autores de la moción que dio origen a este ley resaltó que “el proyecto es del año 1997 y durante estos años ha habido un debate bastante profundo lo que se refleja en la normativa que representa, en gran parte, el inmenso consenso que existe respecto de las formas de investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de la persona y a la tesis de justicia. Hoy estamos dando un paso trascendente en este tema de futuro”, concluyó.
En tanto el senador Juan Antonio Coloma, pidió una mayor explicación respecto del significado de la “consejería genética” a lo cual el senador Viera Gallo replicó que esto se manifiesta cuando una pareja se acerca a un médico y consulta respecto del perfil de sus enfermedades y la posibilidad de que las transmitan a sus hijos. “El médico le responde los porcentajes de posibilidades que hay de que los hijos hereden sus enfermedades a fin de que la pareja tome sus propias decisiones”, explicó.
Objetivo y normas de la ley
Esta ley, iniciada el 12 de marzo del año 1997, en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar, tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.
La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Prohíbe toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.
Prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.
Prohíbe la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.
El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.
La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.
Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.
Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.
Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.
La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.
La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión.
La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.
Se prohibe solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.
Se crea una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente.
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.
La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.
El que clone o inicie un proceso de clonar seres humanos y el que realice cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
El que viole la reserva de la información sobre el genoma humano, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.
El que omita la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta 1.000 unidades de fomento
El que falsifique el acta de consentimiento será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo , de 61 días a 540 días y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa.
El que omita la referida acta o la confeccione manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Todo el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.
El Ministerio de Salud será el encargado de establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.
dESDE EL SENADO, Clonación y la ley ...Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Senado aprobó por unanimidad informe de la Comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas y ahora solo resta la ratificación de la Cámara para que la iniciativa, iniciada en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar el año 1997
Chile está próximo a sumarse a los países que tiene claramente definido el marco regulatorio para la investigación científica en el ser humano y su genoma, además de prohibir explícitamente la clonación humana. Ello luego que el Senado diera su aprobación unánime al informe de la comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas, por lo que ahora solo resta que lo ratifique la Cámara de Diputados.
El senador José Antonio Viera Gallo, presidente de la comisión Mixta explicó a la sala que en dicha instancia senadores y diputados, clarificaron “perfectamente que la práctica eugenésica está prohibida; lo que se debe entender por Consejería genética, como asimismo que la terapia génica solo procede en células somáticas”, agregó que respecto a la autorización para la investigación en seres humanos, quedó a cargo del responsable del hospital o del centro clínico correspondiente y se tipificó de mejor modo el delito que sanciona la clonación de seres humanos.
Por su parte, el senador Mariano Ruiz Esquide, uno e los autores de la moción que dio origen a este ley resaltó que “el proyecto es del año 1997 y durante estos años ha habido un debate bastante profundo lo que se refleja en la normativa que representa, en gran parte, el inmenso consenso que existe respecto de las formas de investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de la persona y a la tesis de justicia. Hoy estamos dando un paso trascendente en este tema de futuro”, concluyó.
En tanto el senador Juan Antonio Coloma, pidió una mayor explicación respecto del significado de la “consejería genética” a lo cual el senador Viera Gallo replicó que esto se manifiesta cuando una pareja se acerca a un médico y consulta respecto del perfil de sus enfermedades y la posibilidad de que las transmitan a sus hijos. “El médico le responde los porcentajes de posibilidades que hay de que los hijos hereden sus enfermedades a fin de que la pareja tome sus propias decisiones”, explicó.
Objetivo y normas de la ley
Esta ley, iniciada el 12 de marzo del año 1997, en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar, tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.
La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Prohíbe toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.
Prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.
Prohíbe la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.
El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.
La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.
Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.
Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.
Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.
La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.
La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión.
La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.
Se prohibe solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.
Se crea una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente.
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.
La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.
El que clone o inicie un proceso de clonar seres humanos y el que realice cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
El que viole la reserva de la información sobre el genoma humano, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.
El que omita la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta 1.000 unidades de fomento
El que falsifique el acta de consentimiento será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo , de 61 días a 540 días y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa.
El que omita la referida acta o la confeccione manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Todo el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.
El Ministerio de Salud será el encargado de establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.
dESDE EL SENADO, Clonación y la ley ...Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
lunes, octubre 10, 2005
PLANTEAMIENTOS ETICOS EN CUANTO A LA VEJEZ
Don Fernando Lolas Stepke, . Las dimensiones bioéticas de la vejez. Acta Bioethica, (Santiago, Chile), N° 1, 2001, p.57-70.
El profesor Lolas plantea que hay tres hechos relevantes a un planteamiento ético en relación a la vejez.
El primero es de naturaleza demográfica. En los últimos decenios ha aumentado la cantidad de adultos mayores en todos los países del mundo.
El segundo, de naturaleza social, muestra una convivencia intergeneracional de un tipo hasta ahora inédito: muy jóvenes convivirán con muy ancianos; y adultos de edad media se relacionarán con adultos mayores en condiciones de una creciente igualdad física y mental, que los obligará a recrear las formas de convivencia y de solidaridad.
El tercero, indica que la longevidad se acompañará de una demanda de servicios en las edades finales de la vida de proporciones sin precedentes; la compresión de morbilidad esperable hará necesarias decisiones sobre provisión de ayudas y sobre las formas que deberá asumir la organización social para enfrentar las crecientes y diversificadas necesidades.
La dualidad entre la consideración interna y la externa es crucial para entender algunos problemas psicológicos asociados a esta etapa de la vida. El "sentido" que dan los demás a una vida contrasta a veces agudamente con el "significado" que a sí mismas se dan las personas.
Se afirma que el proceso de desvalimiento u obsolescencia que se observa en las sociedades
contemporáneas puede equipararse a una forma de desvalorizar lo que las personas de edad pueden hacer. La vejez va asociada a una pérdida de "aprecio", que es como decir una pérdida de "precio" de los servicios de los viejos. Esa pérdida de "precio" se transforma insensiblemente en pérdida de valor. El contraste entre el sentido externo y el sentido interno, permite dar un contexto apropiado a la noción de "muerte social".
Aunque los ancianos reclamen derechos, aunque deseen continuar en la vida y contribuir a la sociedad, ésta los declara excluidos.
Tal vez el desafío más crucial para una bioética del diálogo y de la responsabilidad sea dar nuevos sentidos a la vida en la vejez y contribuir a desarrollar una "medicina sostenible". Una medicina que sin renunciar a sus exigencias internas de progreso disciplinario ofrezca equidad de acceso y verosimilitud de promesa para sus practicantes y sus usuarios.
Lo que a los planificadores y terapeutas puede parecer evidente. O lo que algunos consideren esencial, si no contempla la opinión de los propios ancianos y su esperable mutación con la marcha de la edad, se hace impracticable o inútil. En la medicalización de la vida que actualmente se impone como la metáfora
esencial de los sistemas de ayuda, es importante legitimar las decisiones tomando en consideración la opinión de todos los actores.
De hecho, el diálogo es la herramienta más importante que el discurso bioético ha venido a aportar a las sociedades modernas. Si bien la medicina es una metáfora social básica, las formas de ayuda y de inserción social deben incorporar una sensibilidad especial hacia las relaciones de poder, los contextos en que se interpretan las relaciones humanas y factores culturales que inciden en el trato otorgado a las personas de edad avanzada.
PLANTEAMIENTOS ÉTICOS EN LA VEJEZ, PROF. lOLAS, SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. BIOET.BLOGSPOT.COM
El profesor Lolas plantea que hay tres hechos relevantes a un planteamiento ético en relación a la vejez.
El primero es de naturaleza demográfica. En los últimos decenios ha aumentado la cantidad de adultos mayores en todos los países del mundo.
El segundo, de naturaleza social, muestra una convivencia intergeneracional de un tipo hasta ahora inédito: muy jóvenes convivirán con muy ancianos; y adultos de edad media se relacionarán con adultos mayores en condiciones de una creciente igualdad física y mental, que los obligará a recrear las formas de convivencia y de solidaridad.
El tercero, indica que la longevidad se acompañará de una demanda de servicios en las edades finales de la vida de proporciones sin precedentes; la compresión de morbilidad esperable hará necesarias decisiones sobre provisión de ayudas y sobre las formas que deberá asumir la organización social para enfrentar las crecientes y diversificadas necesidades.
La dualidad entre la consideración interna y la externa es crucial para entender algunos problemas psicológicos asociados a esta etapa de la vida. El "sentido" que dan los demás a una vida contrasta a veces agudamente con el "significado" que a sí mismas se dan las personas.
Se afirma que el proceso de desvalimiento u obsolescencia que se observa en las sociedades
contemporáneas puede equipararse a una forma de desvalorizar lo que las personas de edad pueden hacer. La vejez va asociada a una pérdida de "aprecio", que es como decir una pérdida de "precio" de los servicios de los viejos. Esa pérdida de "precio" se transforma insensiblemente en pérdida de valor. El contraste entre el sentido externo y el sentido interno, permite dar un contexto apropiado a la noción de "muerte social".
Aunque los ancianos reclamen derechos, aunque deseen continuar en la vida y contribuir a la sociedad, ésta los declara excluidos.
Tal vez el desafío más crucial para una bioética del diálogo y de la responsabilidad sea dar nuevos sentidos a la vida en la vejez y contribuir a desarrollar una "medicina sostenible". Una medicina que sin renunciar a sus exigencias internas de progreso disciplinario ofrezca equidad de acceso y verosimilitud de promesa para sus practicantes y sus usuarios.
Lo que a los planificadores y terapeutas puede parecer evidente. O lo que algunos consideren esencial, si no contempla la opinión de los propios ancianos y su esperable mutación con la marcha de la edad, se hace impracticable o inútil. En la medicalización de la vida que actualmente se impone como la metáfora
esencial de los sistemas de ayuda, es importante legitimar las decisiones tomando en consideración la opinión de todos los actores.
De hecho, el diálogo es la herramienta más importante que el discurso bioético ha venido a aportar a las sociedades modernas. Si bien la medicina es una metáfora social básica, las formas de ayuda y de inserción social deben incorporar una sensibilidad especial hacia las relaciones de poder, los contextos en que se interpretan las relaciones humanas y factores culturales que inciden en el trato otorgado a las personas de edad avanzada.
PLANTEAMIENTOS ÉTICOS EN LA VEJEZ, PROF. lOLAS, SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. BIOET.BLOGSPOT.COM
domingo, septiembre 25, 2005
NOS INVITAN A COLABORAR CON ATINABIOTEC
Nos han invitado a participar en atinabiotec.cl lo que haremos con mucho gusto. Gracias Pablo por la invitación, Rodrigo González Fernández
Rodrigo
Me presento, mi nombre es Pablo Bastidas (www.pablobastidas.cl), y llego a ti a través de los post que has colocado en tu Blog, que son de muy buena calidad, felicitaciones!!.
Te contare, que junto a otros 4 amigos, hemos creado un portal www.atinabiotec.cl para discutir sobre la Biotecnología, donde lo que hoy nos mueve, no es otro interés, que el despertar al país y provocar con nuestra conversación a conocer y hacer Biotecnología.
Este sitio cuenta con el respaldo del movimiento ciudadano AtinaChile www.atinachile.cl y nos hemos separado para especificar la conversación
Bajo este contexto, y conociendo de tu interés por el tema, es que te invito a participar junto a nosotros, como corresponsal de nuestro blog, aportando con lo que ya sabes hacer.
Bueno Rodrigo, esperando contar con tu colaboración, me despido
Atte.
Pablo Bastidas invitado
Rodrigo
Me presento, mi nombre es Pablo Bastidas (www.pablobastidas.cl), y llego a ti a través de los post que has colocado en tu Blog, que son de muy buena calidad, felicitaciones!!.
Te contare, que junto a otros 4 amigos, hemos creado un portal www.atinabiotec.cl para discutir sobre la Biotecnología, donde lo que hoy nos mueve, no es otro interés, que el despertar al país y provocar con nuestra conversación a conocer y hacer Biotecnología.
Este sitio cuenta con el respaldo del movimiento ciudadano AtinaChile www.atinachile.cl y nos hemos separado para especificar la conversación
Bajo este contexto, y conociendo de tu interés por el tema, es que te invito a participar junto a nosotros, como corresponsal de nuestro blog, aportando con lo que ya sabes hacer.
Bueno Rodrigo, esperando contar con tu colaboración, me despido
Atte.
Pablo Bastidas invitado
PARA FUNDAMENTAR LA BIOETICA
Jorge José FERRER y Juan Carlos ÁLVAREZ:
"Para fundamentar la bioética. Teorías y paradigmas teóricos en la bioética contemporánea" Ed. Universidad Pontificia Comillas-Ed. Desclée De Brouwer, Bilbao 2003, 559 pp. lo ha comentado muy bien © Daniel Soutullo
La bioética ha experimentado en los últimos años un impulso meteórico, merced al enorme desarrollo de la genética molecular, la embriología y la biomedicina. Los avances de la investigación y de las aplicaciones prácticas en estas disciplinas han puesto de manifiesto la necesidad de una reflexión a fondo sobre sus consecuencias éticas, sociales y jurídicas. Sin embargo, la gran mayoría de las publicaciones de bioética que han visto la luz en estos años se han centrado, sobre todo, en cuestiones de índole práctica, pero rara vez se han ocupado de la fundamentación teórica o filosófica en la que se inspiraban. Es más, cuando lo han hecho ha sido, casi siempre, desde la perspectiva de una doctrina bioética concreta, como el principialismo de Beauchamp y Childress o el utilitarismo de Peter Singer.
A rellenar esta laguna, bastante lógica dado el desarrollo de los acontecimientos, se destina la publicación del libro que comentamos. Se trata de un tratado, divulgativo pero muy riguroso, sobre las principales corrientes teóricas existentes dentro del mundo de la bioética.
La obra consta de cuatro partes. La primera, dedicada a cuestiones preliminares, introduce al lector o lectora en los principales conceptos de ética y moral y de su origen histórico. También se ocupa de la génesis de la bioética como disciplina, así como de algunos conceptos generales, necesarios para entender los modelos de razonamiento moral y de valoración de las teorías en bioética. Las dos partes siguientes, que forman la columna vertebral de libro, están dedicadas a exponer las distintas corrientes bioéticas existentes en los ámbitos geográficos angloamericano y mediterráneo, respectivamente. En la cuarta y última, al tiempo que recapitulan sobre las cuestiones expuestas, los autores exponen su propia propuesta de fundamentación de la bioética, deteniéndose en los pormenores de procedimiento y metodología de la decisión moral.
El esquema de cada capítulo dedicado a cada una de las corrientes teóricas estudiadas consiste en explicar, de forma muy clara y ordenada, en qué consiste cada teoría, tratando de ser lo más fieles posibles al pensamiento de sus creadores, para terminar el capítulo haciendo una valoración crítica de la teoría expuesta, así como un resumen de sus aspectos más relevantes y de sus principales virtudes y defectos.
A lo largo de toda la obra, los autores hacen gala de una claridad y de una capacidad expositiva admirables, cosa que no suele ser la norma en las publicaciones de filosofía o ética. Únicamente, resulta de difícil lectura la exposición de la ética formal de bienes de Diego Gracia, inspirada en la filosofía moral de Zubiri. Esta dificultad es reconocida por ellos mismos, que la achacan a la complejidad intrínseca de la teoría: “la ética formal de bienes es difícilmente comprensible, su profundidad filosófica y los conceptos zubirianos de acuñación propia, hacen de esta teoría una suerte de arcano sólo accesible a unos pocos iniciados, quedando en la más absoluta obscuridad para la mayoría de los mortales” (p. 464).
En total, once son los capítulos dedicados a exponer las principales corrientes bioéticas existentes. A lo largo de ellos desfilan el principialismo, la casuística, el paradigma de las virtudes, la bioética del permiso de T. Engelhardt, la ética médica comunitarista, la bioética feminista, el utilitarismo de P. Singer, el pragmatismo clínico, el paradigma de la moralidad común, las corrientes bioéticas italianas y, por último, la ética formal de bienes y el principialismo jerarquizado de Diego Gracia. Todas ellas son tratadas con claridad, rigor, respeto al pensamiento de los autores y espíritu crítico. El resultado es una obra esencial para iniciarse en el mundo de la bioética, de sus fundamentos filosóficos y del origen teórico de las polémicas que han ido surgiendo en los últimos años.
Los autores, aunque se declaran católicos (el primero de ellos es jesuita, doctor en teología moral), explícitamente han intentado mantenerse en el ámbito de la reflexión filosófica, al margen de cualquier postura confesional o teológica. Como ellos mismos dicen, “los modelos teóricos que estudiamos están articulados en el lenguaje de la argumentación estrictamente racional, de lo que también se conoce como bioética secular” (p. 16). Esta orientación metodológica se mantiene a lo largo de todo el libro, más allá de algunas pequeñas referencias a cuestiones religiosas dispersas en algunos lugares.
Resulta muy gratificante, para alguien que proviene de unos presupuestos ideológicos laicos, ajenos a cualquier adscripción religiosa, como es mi caso, poder leer con placer y aprovechamiento una obra como esta y suscribir, incluso, la mayoría de los puntos de vista de sus autores, lo que supone una demostración práctica de que en cuestiones de bioética es posible mantener una deliberación racional provechosa y fecunda más allá de los “amigos morales”. Tal vez esto sea posible porque en esta obra se aúnan, como en pocas, la calidad, el rigor intelectual y el respeto por los puntos de vista ajenos, aunque provengan de tradiciones filosóficas distintas. Creo que éste es uno de los méritos no menores, aunque no el único, de este más que recomendable e instructivo libro.
Hay que buscar este libro porque es interesante de tener y leer.
Fundamentar la bioetica, saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com
"Para fundamentar la bioética. Teorías y paradigmas teóricos en la bioética contemporánea" Ed. Universidad Pontificia Comillas-Ed. Desclée De Brouwer, Bilbao 2003, 559 pp. lo ha comentado muy bien © Daniel Soutullo
La bioética ha experimentado en los últimos años un impulso meteórico, merced al enorme desarrollo de la genética molecular, la embriología y la biomedicina. Los avances de la investigación y de las aplicaciones prácticas en estas disciplinas han puesto de manifiesto la necesidad de una reflexión a fondo sobre sus consecuencias éticas, sociales y jurídicas. Sin embargo, la gran mayoría de las publicaciones de bioética que han visto la luz en estos años se han centrado, sobre todo, en cuestiones de índole práctica, pero rara vez se han ocupado de la fundamentación teórica o filosófica en la que se inspiraban. Es más, cuando lo han hecho ha sido, casi siempre, desde la perspectiva de una doctrina bioética concreta, como el principialismo de Beauchamp y Childress o el utilitarismo de Peter Singer.
A rellenar esta laguna, bastante lógica dado el desarrollo de los acontecimientos, se destina la publicación del libro que comentamos. Se trata de un tratado, divulgativo pero muy riguroso, sobre las principales corrientes teóricas existentes dentro del mundo de la bioética.
La obra consta de cuatro partes. La primera, dedicada a cuestiones preliminares, introduce al lector o lectora en los principales conceptos de ética y moral y de su origen histórico. También se ocupa de la génesis de la bioética como disciplina, así como de algunos conceptos generales, necesarios para entender los modelos de razonamiento moral y de valoración de las teorías en bioética. Las dos partes siguientes, que forman la columna vertebral de libro, están dedicadas a exponer las distintas corrientes bioéticas existentes en los ámbitos geográficos angloamericano y mediterráneo, respectivamente. En la cuarta y última, al tiempo que recapitulan sobre las cuestiones expuestas, los autores exponen su propia propuesta de fundamentación de la bioética, deteniéndose en los pormenores de procedimiento y metodología de la decisión moral.
El esquema de cada capítulo dedicado a cada una de las corrientes teóricas estudiadas consiste en explicar, de forma muy clara y ordenada, en qué consiste cada teoría, tratando de ser lo más fieles posibles al pensamiento de sus creadores, para terminar el capítulo haciendo una valoración crítica de la teoría expuesta, así como un resumen de sus aspectos más relevantes y de sus principales virtudes y defectos.
A lo largo de toda la obra, los autores hacen gala de una claridad y de una capacidad expositiva admirables, cosa que no suele ser la norma en las publicaciones de filosofía o ética. Únicamente, resulta de difícil lectura la exposición de la ética formal de bienes de Diego Gracia, inspirada en la filosofía moral de Zubiri. Esta dificultad es reconocida por ellos mismos, que la achacan a la complejidad intrínseca de la teoría: “la ética formal de bienes es difícilmente comprensible, su profundidad filosófica y los conceptos zubirianos de acuñación propia, hacen de esta teoría una suerte de arcano sólo accesible a unos pocos iniciados, quedando en la más absoluta obscuridad para la mayoría de los mortales” (p. 464).
En total, once son los capítulos dedicados a exponer las principales corrientes bioéticas existentes. A lo largo de ellos desfilan el principialismo, la casuística, el paradigma de las virtudes, la bioética del permiso de T. Engelhardt, la ética médica comunitarista, la bioética feminista, el utilitarismo de P. Singer, el pragmatismo clínico, el paradigma de la moralidad común, las corrientes bioéticas italianas y, por último, la ética formal de bienes y el principialismo jerarquizado de Diego Gracia. Todas ellas son tratadas con claridad, rigor, respeto al pensamiento de los autores y espíritu crítico. El resultado es una obra esencial para iniciarse en el mundo de la bioética, de sus fundamentos filosóficos y del origen teórico de las polémicas que han ido surgiendo en los últimos años.
Los autores, aunque se declaran católicos (el primero de ellos es jesuita, doctor en teología moral), explícitamente han intentado mantenerse en el ámbito de la reflexión filosófica, al margen de cualquier postura confesional o teológica. Como ellos mismos dicen, “los modelos teóricos que estudiamos están articulados en el lenguaje de la argumentación estrictamente racional, de lo que también se conoce como bioética secular” (p. 16). Esta orientación metodológica se mantiene a lo largo de todo el libro, más allá de algunas pequeñas referencias a cuestiones religiosas dispersas en algunos lugares.
Resulta muy gratificante, para alguien que proviene de unos presupuestos ideológicos laicos, ajenos a cualquier adscripción religiosa, como es mi caso, poder leer con placer y aprovechamiento una obra como esta y suscribir, incluso, la mayoría de los puntos de vista de sus autores, lo que supone una demostración práctica de que en cuestiones de bioética es posible mantener una deliberación racional provechosa y fecunda más allá de los “amigos morales”. Tal vez esto sea posible porque en esta obra se aúnan, como en pocas, la calidad, el rigor intelectual y el respeto por los puntos de vista ajenos, aunque provengan de tradiciones filosóficas distintas. Creo que éste es uno de los méritos no menores, aunque no el único, de este más que recomendable e instructivo libro.
Hay que buscar este libro porque es interesante de tener y leer.
Fundamentar la bioetica, saludos Rodrigo González fernández, consultajuridica.blogspot.com, rogofe47@hotmail.com
GENETICA Y JUSTICIA
Interesante trabajo que debemos leer
Allen BUCHANAN, Dan W. BROCK, Norman DANIELS y Daniel WIKLER
"Genética y Justicia" Cambridge University Press, Madrid, Comentario muy bien logrado por © Daniel Soutullo . Este libro hay que buscarlo.
La publicación de obras dedicadas a analizar el impacto de las intervenciones genéticas actuales o futuras en seres humanos ha ido ampliándose en los últimos años. Aunque la traducción de textos extranjeros sigue sin ser todo lo extensa que debiera, se ha ampliado bastante el catálogo de traducciones. A esto hay que añadir que cada vez se publican más libros de autores españoles que abordan estos temas. Entre estos últimos sobresalen los que analizan los problemas de las aplicaciones de la genética humana desde una perspectiva jurídica, merced a la importante labor desarrollada por la Cátedra de Derecho y Genoma Humano de Bilbao.
Entre las traducciones recientes de libros dedicados al estudio de la genética humana destaca por su interés Genética y justicia. Se trata de un libro colectivo elaborado por cuatro filósofos norteamericanos (Buchanan, Brock, Daniels y Wikler) en el que se realiza una discusión en profundidad, desde el punto de vista de la justicia, de las implicaciones, algunas actuales pero sobre todo futuras, de los nuevos avances genéticos. Más en concreto, se trata de una discusión de los problemas sociales de la genética desde el punto de vista de la teoría de la justicia distributiva de Rawls.
A lo largo de ocho capítulos y dos apéndices se analizan y discuten cómo afectan las aplicaciones genéticas a la justicia social. Los autores parten de la experiencia histórica de la eugenesia americana, analizada en el capitulo dos, que critican por discriminatoria e injusta, ya que violaba los derechos reproductivos de las personas sometidas a la misma. Con este punto de partida, van analizando diversas aplicaciones genéticas presentes y/o futuras para ver hasta qué punto respetan o conculcan los derechos de las personas. El análisis no solamente se detiene en las posibles consecuencias de aplicar una determinada técnica genética sino también en las consecuencias que tendría no aplicarla si, de resultas de esta no aplicación, el desarrollo personal de los individuos pudiese verse mermado de algún modo. El concepto de igualdad de oportunidades y sus diversas interpretaciones por los teóricos de la justicia distributiva juega un papel central en la discusión que llevan a cabo.
Entre las cuestiones abordadas en el libro tiene una especial relevancia la dedicada a analizar las intervenciones genéticas destinadas a corregir enfermedades y alcanzar el funcionamiento normal de la especie (sic) frente a las encaminadas a realzar determinadas características deseables que mejorasen el funcionamiento del organismo (mayor memoria, resistencia a enfermedades, etc.). Este segundo tipo de intervenciones entrarían de lleno en lo que tradicionalmente se viene considerando eugenesia positiva o de mejora. Las conclusiones de los autores van en la línea no sólo de aceptar sin mayores problemas las intervenciones genéticas con fines terapéuticos, sino de considerar que constituye un deber de justicia su realización, siempre que se pongan al alcance de todas las personas que las necesiten. En cuanto a las intervenciones mejoradoras, aunque de entrada mantienen una posición abierta, encuentran muchos más problemas para su aceptación, aunque no llegan a realizar una impugnación extensa de las mismas. Podríamos decir que su postura es moderadamente eugenista, siempre que esas intervenciones no conduzcan a situaciones discriminatorias desde el punto de vista de la justicia distributiva. A pesar de esta aceptación de principio de las intervenciones genéticas mejoradoras, los autores son conscientes de las dificultades que esas intervenciones acarrean desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades, ya que “es enormemente improbable que ningún experimento de mejora humana mediante la alteración genética incluyese a toda la humanidad y no a una pequeña porción de la misma” (p. 84). En este sentido, una de sus conclusiones es que “si el acceso a dichas mejoras según la capacidad económica exacerbase las desigualdades injustas existentes, la justicia podría requerir que se pusiesen a disposición de todos, o bien que no estuviesen a disposición de nadie” (p. 91).
Es una lástima que el análisis realizado en el libro, pese a su profundidad y riqueza, no se extienda al tratamiento de las diversas modalidades de intervención y las consecuencias sociales que tendrían unas u otras para la justicia distributiva y la igualdad de oportunidades. Por ejemplo, desde el punto de vista del acceso a una intervención que potenciase la respuesta inmunitaria frente a un determinado agente infeccioso no es comparable una intervención en la línea germinal (ingeniería genética de mejora) que otra basada en el uso de un cierto fármaco obtenido mediante la aplicación de técnicas genómicas (farmacogenómica). La primera, aunque resultase técnicamente factible y de resultados fiables non podría hacerse extensiva en ningún caso al conjunto de la población, ya que implicaría que todos los embarazos se realizasen mediante fecundación in vitro precedida de la manipulación génica de los gametos o de las células embrionarias resultantes cosa que, obviamente, no está en ningún horizonte social razonable. Como consecuencia, la minoría que accediese a esas técnicas (por motivos económicos u otros) sería la única que se beneficiaría de los resultados de la intervención, con consecuencias potencialmente discriminatorias, desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades, para la mayoría excluida. Por el contrario, por lo menos teóricamente, la utilización generalizada de un fármaco por toda la población sería posible, como lo es en la actualidad el uso de vacunas, aunque resultase técnicamente sofisticada y cara su obtención. Desde este punto de vista, un análisis de los distintos procedimientos de intervención genética y de sus posibilidades de aplicación social resulta muy útil y evita que las discusiones se sitúen en un nivel de abstracción poco apropiado para extraer conclusiones bien fundadas.
Otra de las discusiones más interesantes que se abordan en el libro es la relativa a la llamada moral de la inclusión en relación con el tratamiento de las discapacidades. Particularmente sugerente, y polémica, resulta la crítica de las posiciones de los defensores radicales de los discapacitados, efectuada a través de la discusión de la cultura de los sordos, que algunas personas reivindican como algo valioso que se debe mantener porque se afirma que “los bienes proporcionados por la pertenencia a la comunidad de sordos superan, o al menos contrarrestan, las limitaciones a las oportunidades que supone la sordera (p. 262). El punto de vista de los autores es que pese a que hay muchos aspectos interesantes en la defensa de esa cultura de grupo, se debe distinguir claramente entre las discapacidades y las personas que las padecen. Una vez efectuada esa distinción fundamental su punto de vista se resume en la siguiente afirmación: “No son las personas con discapacidades las que subvaloramos, son las discapacidades en sí [...] Subvaloramos las discapacidades porque valoramos las oportunidades y el bienestar de las personas que las experimentan. Y como valoramos a las personas, a todas las personas, nos preocupan las limitaciones a su bienestar y a sus oportunidades” (p. 259). Por este motivo, consideran que es injusto el mantenimiento de discapacidades que puedan ser evitables, cuando las personas afectadas no están en condiciones de decidir por sí mismas, como sería el caso de un recién nacido al que sus padres deciden no corregir su discapacidad por considerarla algo valioso desde el punto de vista de su cultura de grupo discapacitado.
Aunque las conclusiones de los autores puedan resultar discutibles y provoquen recelos por sus posturas proclives a ciertas formas de eugenesia blanda, estamos ante un libro sumamente interesante, riguroso y profundo, que aborda las cuestiones sin prejuicios ni recetas poco fundamentadas. Su lectura resulta instructiva y enriquecedora para todas las personas interesadas en los problemas sociales derivados de la aplicaciones de la genética humana. Y, aunque se pueda discrepar de algunas de sus conclusiones excesivamente condescendientes con ciertas formas de eugenismo, no se puede por menos que agradecer su esfuerzo analítico y su adhesión a una visión progresista de la justicia distributiva aplicada a la genética. Los aspectos positivos de este enfoque son múltiples y su potencial aplicabilidad va más allá del punto de vista liberal que sustentan sus autores, ya que también puede ser útil para análisis sustentados en otros enfoques de filosofía política.
GENÉTICA Y JUSTICIA: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, consultajuridica.blogspot.com,. rogofe47@hotmail.com
Allen BUCHANAN, Dan W. BROCK, Norman DANIELS y Daniel WIKLER
"Genética y Justicia" Cambridge University Press, Madrid, Comentario muy bien logrado por © Daniel Soutullo . Este libro hay que buscarlo.
La publicación de obras dedicadas a analizar el impacto de las intervenciones genéticas actuales o futuras en seres humanos ha ido ampliándose en los últimos años. Aunque la traducción de textos extranjeros sigue sin ser todo lo extensa que debiera, se ha ampliado bastante el catálogo de traducciones. A esto hay que añadir que cada vez se publican más libros de autores españoles que abordan estos temas. Entre estos últimos sobresalen los que analizan los problemas de las aplicaciones de la genética humana desde una perspectiva jurídica, merced a la importante labor desarrollada por la Cátedra de Derecho y Genoma Humano de Bilbao.
Entre las traducciones recientes de libros dedicados al estudio de la genética humana destaca por su interés Genética y justicia. Se trata de un libro colectivo elaborado por cuatro filósofos norteamericanos (Buchanan, Brock, Daniels y Wikler) en el que se realiza una discusión en profundidad, desde el punto de vista de la justicia, de las implicaciones, algunas actuales pero sobre todo futuras, de los nuevos avances genéticos. Más en concreto, se trata de una discusión de los problemas sociales de la genética desde el punto de vista de la teoría de la justicia distributiva de Rawls.
A lo largo de ocho capítulos y dos apéndices se analizan y discuten cómo afectan las aplicaciones genéticas a la justicia social. Los autores parten de la experiencia histórica de la eugenesia americana, analizada en el capitulo dos, que critican por discriminatoria e injusta, ya que violaba los derechos reproductivos de las personas sometidas a la misma. Con este punto de partida, van analizando diversas aplicaciones genéticas presentes y/o futuras para ver hasta qué punto respetan o conculcan los derechos de las personas. El análisis no solamente se detiene en las posibles consecuencias de aplicar una determinada técnica genética sino también en las consecuencias que tendría no aplicarla si, de resultas de esta no aplicación, el desarrollo personal de los individuos pudiese verse mermado de algún modo. El concepto de igualdad de oportunidades y sus diversas interpretaciones por los teóricos de la justicia distributiva juega un papel central en la discusión que llevan a cabo.
Entre las cuestiones abordadas en el libro tiene una especial relevancia la dedicada a analizar las intervenciones genéticas destinadas a corregir enfermedades y alcanzar el funcionamiento normal de la especie (sic) frente a las encaminadas a realzar determinadas características deseables que mejorasen el funcionamiento del organismo (mayor memoria, resistencia a enfermedades, etc.). Este segundo tipo de intervenciones entrarían de lleno en lo que tradicionalmente se viene considerando eugenesia positiva o de mejora. Las conclusiones de los autores van en la línea no sólo de aceptar sin mayores problemas las intervenciones genéticas con fines terapéuticos, sino de considerar que constituye un deber de justicia su realización, siempre que se pongan al alcance de todas las personas que las necesiten. En cuanto a las intervenciones mejoradoras, aunque de entrada mantienen una posición abierta, encuentran muchos más problemas para su aceptación, aunque no llegan a realizar una impugnación extensa de las mismas. Podríamos decir que su postura es moderadamente eugenista, siempre que esas intervenciones no conduzcan a situaciones discriminatorias desde el punto de vista de la justicia distributiva. A pesar de esta aceptación de principio de las intervenciones genéticas mejoradoras, los autores son conscientes de las dificultades que esas intervenciones acarrean desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades, ya que “es enormemente improbable que ningún experimento de mejora humana mediante la alteración genética incluyese a toda la humanidad y no a una pequeña porción de la misma” (p. 84). En este sentido, una de sus conclusiones es que “si el acceso a dichas mejoras según la capacidad económica exacerbase las desigualdades injustas existentes, la justicia podría requerir que se pusiesen a disposición de todos, o bien que no estuviesen a disposición de nadie” (p. 91).
Es una lástima que el análisis realizado en el libro, pese a su profundidad y riqueza, no se extienda al tratamiento de las diversas modalidades de intervención y las consecuencias sociales que tendrían unas u otras para la justicia distributiva y la igualdad de oportunidades. Por ejemplo, desde el punto de vista del acceso a una intervención que potenciase la respuesta inmunitaria frente a un determinado agente infeccioso no es comparable una intervención en la línea germinal (ingeniería genética de mejora) que otra basada en el uso de un cierto fármaco obtenido mediante la aplicación de técnicas genómicas (farmacogenómica). La primera, aunque resultase técnicamente factible y de resultados fiables non podría hacerse extensiva en ningún caso al conjunto de la población, ya que implicaría que todos los embarazos se realizasen mediante fecundación in vitro precedida de la manipulación génica de los gametos o de las células embrionarias resultantes cosa que, obviamente, no está en ningún horizonte social razonable. Como consecuencia, la minoría que accediese a esas técnicas (por motivos económicos u otros) sería la única que se beneficiaría de los resultados de la intervención, con consecuencias potencialmente discriminatorias, desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades, para la mayoría excluida. Por el contrario, por lo menos teóricamente, la utilización generalizada de un fármaco por toda la población sería posible, como lo es en la actualidad el uso de vacunas, aunque resultase técnicamente sofisticada y cara su obtención. Desde este punto de vista, un análisis de los distintos procedimientos de intervención genética y de sus posibilidades de aplicación social resulta muy útil y evita que las discusiones se sitúen en un nivel de abstracción poco apropiado para extraer conclusiones bien fundadas.
Otra de las discusiones más interesantes que se abordan en el libro es la relativa a la llamada moral de la inclusión en relación con el tratamiento de las discapacidades. Particularmente sugerente, y polémica, resulta la crítica de las posiciones de los defensores radicales de los discapacitados, efectuada a través de la discusión de la cultura de los sordos, que algunas personas reivindican como algo valioso que se debe mantener porque se afirma que “los bienes proporcionados por la pertenencia a la comunidad de sordos superan, o al menos contrarrestan, las limitaciones a las oportunidades que supone la sordera (p. 262). El punto de vista de los autores es que pese a que hay muchos aspectos interesantes en la defensa de esa cultura de grupo, se debe distinguir claramente entre las discapacidades y las personas que las padecen. Una vez efectuada esa distinción fundamental su punto de vista se resume en la siguiente afirmación: “No son las personas con discapacidades las que subvaloramos, son las discapacidades en sí [...] Subvaloramos las discapacidades porque valoramos las oportunidades y el bienestar de las personas que las experimentan. Y como valoramos a las personas, a todas las personas, nos preocupan las limitaciones a su bienestar y a sus oportunidades” (p. 259). Por este motivo, consideran que es injusto el mantenimiento de discapacidades que puedan ser evitables, cuando las personas afectadas no están en condiciones de decidir por sí mismas, como sería el caso de un recién nacido al que sus padres deciden no corregir su discapacidad por considerarla algo valioso desde el punto de vista de su cultura de grupo discapacitado.
Aunque las conclusiones de los autores puedan resultar discutibles y provoquen recelos por sus posturas proclives a ciertas formas de eugenesia blanda, estamos ante un libro sumamente interesante, riguroso y profundo, que aborda las cuestiones sin prejuicios ni recetas poco fundamentadas. Su lectura resulta instructiva y enriquecedora para todas las personas interesadas en los problemas sociales derivados de la aplicaciones de la genética humana. Y, aunque se pueda discrepar de algunas de sus conclusiones excesivamente condescendientes con ciertas formas de eugenismo, no se puede por menos que agradecer su esfuerzo analítico y su adhesión a una visión progresista de la justicia distributiva aplicada a la genética. Los aspectos positivos de este enfoque son múltiples y su potencial aplicabilidad va más allá del punto de vista liberal que sustentan sus autores, ya que también puede ser útil para análisis sustentados en otros enfoques de filosofía política.
GENÉTICA Y JUSTICIA: RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, consultajuridica.blogspot.com,. rogofe47@hotmail.com
miércoles, septiembre 21, 2005
LA BIOTECNOLOGIA ES INHERENTE AL SER HUMANO
JAVIER ESCUDERO: HA DICHO:
"LA BIOTECNOLOGÍA ES INHERENTE A LA EVOLUCIÓN DEL SER HUMANO" Javier Escudero URL:
José Luis García, del Centro de Investigaciones Biológicas del CSICLa Sociedad Española de Biotecnología ha iniciado la edición de una serie de cuadernos divulgativos para acercar a la población los últimos avances de la investigación biológica y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la agricultura, la medicina, el medio ambiente y la alimentación. El primer cuaderno está dedicado a las plantas transgénicas, dado el gran debate social generado por una falta de información.La biotecnología: ¿revolución o evolución? "Antes pensaba que era otra de las grandes revoluciones del siglo XX, como la informática, pero creo que es algo inherente a la evolución del ser humano; es una herramienta, un paso más de lo que el hombre ha venido haciendo a lo largo de la historia", ha subrayado José Luis García, científico del Centro de Investigaciones Biológicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).Este experto ha participado en la presentación de Plantas transgénicas: preguntas y respuestas, el primer cuaderno de una serie divulgativa de cuatro de la colección Biotecnología en pocas palabras, elaborada por la Sociedad Española de Biotecnología (Sebiot) y patrocinada por la Fundación Antama, una organización sin ánimo de lucro que pretende contribuir a dar a conocer a la sociedad el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a la agricultura, el medio ambiente y la alimentación.Futuro próximo"La biodiversidad, su aplicación a la salud humana y animal y la agrobiología son las principales áreas de incidencia de la biotecnología en los próximos años", ha señalado Rafael Pérez Mellado, presidente de la Sebiot e investigador del Centro Nacional de Biotecnología (CNB) del CSIC.La Sebiot considera que para la mayor parte de los ciudadanos la biotecnología y la ingeniería genética representan conceptos oscuros, "incluso peligrosos, y merecen poca confianza como consecuencia de una gran falta de información". Sin embargo, destaca que la expansión de la investigación biológica está generando un conocimiento mucho más profundo del funcionamiento de los seres vivos, abriendo múltiples posibilidades de desarrollar nuevas tecnologías de producción o de generar nuevos productos, que pueden tener un gran impacto en la industria, en el medio ambiente, y más directamente en la alimentación y en la salud del ciudadano. "Consciente de su importancia y de la creciente demanda social por una información transparente, rigurosa y veraz", la Sebiot ha iniciado la edición de estos cuadernos divulgativos.Debate social El primer número de la colección Biotecnología en pocas palabras (están en preparación otros sobre alimentos funcionales, animales transgénicos y biotecnología y medicina) está dedicado a las plantas transgénicas, dada la intensidad del debate social generado alrededor de algunas de las aplicaciones biotecnológicas en la agricultura.El cuaderno responde a una treintena de preguntas consideradas más relevantes y que suscitan más controversia social. Desde la explicación de qué es un gen, cómo se hace una planta transgénica o cómo podemos saber si una planta lo es, y su utilidad, hasta qué es la contaminación genética y qué problemas genera. Los expertos entran en el fondo de las cuestiones más controvertidas, como si se pueden transmitir las nuevas características de las transgénicas a otras especies de plantas; si pueden generarse nuevos organismos patógenos o nuevas plagas por el uso de cultivos transgénicos; si causan alergia a los agricultores y consumidores, o si pueden crear resistencia a antibióticos, entre otras.“Mala prensa”"Muchas de las preguntas son absurdas para los científicos, pero son las que se plantean la mayoría de los ciudadanos y debemos darles respuestas", señala José Miguel Martínez, del CNB. Una de ellas se refiere a la llamada tecnología Terminator, aquella que permite desarrollar plantas transgénicas que producen semillas normales pero incapaces de germinar y producir nuevas plantas. Aunque el polen de las transgénicas obtenidas mediante esta tecnología fecundase a otras plantas de la misma especie, transgénicas o no, o a otras de especies relacionadas, todas las semillas producidas como resultado de esta hibridación serían también incapaces de germinar, eliminando cualquier posibilidad de propagación de los transgenes. "Una de las razones por las que ha tenido mala prensa es porque el énfasis inicial se puso en su posible aplicación para restringir la utilización de semillas por el agricultor en cosechas consecutivas o para conseguir mejoras genéticas adicionales", explica el cuaderno.
"LA BIOTECNOLOGÍA ES INHERENTE A LA EVOLUCIÓN DEL SER HUMANO" Javier Escudero , SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ rogofe47@hotmail.com
"LA BIOTECNOLOGÍA ES INHERENTE A LA EVOLUCIÓN DEL SER HUMANO" Javier Escudero URL:
José Luis García, del Centro de Investigaciones Biológicas del CSICLa Sociedad Española de Biotecnología ha iniciado la edición de una serie de cuadernos divulgativos para acercar a la población los últimos avances de la investigación biológica y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la agricultura, la medicina, el medio ambiente y la alimentación. El primer cuaderno está dedicado a las plantas transgénicas, dado el gran debate social generado por una falta de información.La biotecnología: ¿revolución o evolución? "Antes pensaba que era otra de las grandes revoluciones del siglo XX, como la informática, pero creo que es algo inherente a la evolución del ser humano; es una herramienta, un paso más de lo que el hombre ha venido haciendo a lo largo de la historia", ha subrayado José Luis García, científico del Centro de Investigaciones Biológicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).Este experto ha participado en la presentación de Plantas transgénicas: preguntas y respuestas, el primer cuaderno de una serie divulgativa de cuatro de la colección Biotecnología en pocas palabras, elaborada por la Sociedad Española de Biotecnología (Sebiot) y patrocinada por la Fundación Antama, una organización sin ánimo de lucro que pretende contribuir a dar a conocer a la sociedad el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a la agricultura, el medio ambiente y la alimentación.Futuro próximo"La biodiversidad, su aplicación a la salud humana y animal y la agrobiología son las principales áreas de incidencia de la biotecnología en los próximos años", ha señalado Rafael Pérez Mellado, presidente de la Sebiot e investigador del Centro Nacional de Biotecnología (CNB) del CSIC.La Sebiot considera que para la mayor parte de los ciudadanos la biotecnología y la ingeniería genética representan conceptos oscuros, "incluso peligrosos, y merecen poca confianza como consecuencia de una gran falta de información". Sin embargo, destaca que la expansión de la investigación biológica está generando un conocimiento mucho más profundo del funcionamiento de los seres vivos, abriendo múltiples posibilidades de desarrollar nuevas tecnologías de producción o de generar nuevos productos, que pueden tener un gran impacto en la industria, en el medio ambiente, y más directamente en la alimentación y en la salud del ciudadano. "Consciente de su importancia y de la creciente demanda social por una información transparente, rigurosa y veraz", la Sebiot ha iniciado la edición de estos cuadernos divulgativos.Debate social El primer número de la colección Biotecnología en pocas palabras (están en preparación otros sobre alimentos funcionales, animales transgénicos y biotecnología y medicina) está dedicado a las plantas transgénicas, dada la intensidad del debate social generado alrededor de algunas de las aplicaciones biotecnológicas en la agricultura.El cuaderno responde a una treintena de preguntas consideradas más relevantes y que suscitan más controversia social. Desde la explicación de qué es un gen, cómo se hace una planta transgénica o cómo podemos saber si una planta lo es, y su utilidad, hasta qué es la contaminación genética y qué problemas genera. Los expertos entran en el fondo de las cuestiones más controvertidas, como si se pueden transmitir las nuevas características de las transgénicas a otras especies de plantas; si pueden generarse nuevos organismos patógenos o nuevas plagas por el uso de cultivos transgénicos; si causan alergia a los agricultores y consumidores, o si pueden crear resistencia a antibióticos, entre otras.“Mala prensa”"Muchas de las preguntas son absurdas para los científicos, pero son las que se plantean la mayoría de los ciudadanos y debemos darles respuestas", señala José Miguel Martínez, del CNB. Una de ellas se refiere a la llamada tecnología Terminator, aquella que permite desarrollar plantas transgénicas que producen semillas normales pero incapaces de germinar y producir nuevas plantas. Aunque el polen de las transgénicas obtenidas mediante esta tecnología fecundase a otras plantas de la misma especie, transgénicas o no, o a otras de especies relacionadas, todas las semillas producidas como resultado de esta hibridación serían también incapaces de germinar, eliminando cualquier posibilidad de propagación de los transgenes. "Una de las razones por las que ha tenido mala prensa es porque el énfasis inicial se puso en su posible aplicación para restringir la utilización de semillas por el agricultor en cosechas consecutivas o para conseguir mejoras genéticas adicionales", explica el cuaderno.
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LA BIOTECNOLOGIA ES INHERENTE AL SER HUMANO
JAVIER ESCUDERO: HA DICHO:
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José Luis García, del Centro de Investigaciones Biológicas del CSICLa Sociedad Española de Biotecnología ha iniciado la edición de una serie de cuadernos divulgativos para acercar a la población los últimos avances de la investigación biológica y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la agricultura, la medicina, el medio ambiente y la alimentación. El primer cuaderno está dedicado a las plantas transgénicas, dado el gran debate social generado por una falta de información.La biotecnología: ¿revolución o evolución? "Antes pensaba que era otra de las grandes revoluciones del siglo XX, como la informática, pero creo que es algo inherente a la evolución del ser humano; es una herramienta, un paso más de lo que el hombre ha venido haciendo a lo largo de la historia", ha subrayado José Luis García, científico del Centro de Investigaciones Biológicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).Este experto ha participado en la presentación de Plantas transgénicas: preguntas y respuestas, el primer cuaderno de una serie divulgativa de cuatro de la colección Biotecnología en pocas palabras, elaborada por la Sociedad Española de Biotecnología (Sebiot) y patrocinada por la Fundación Antama, una organización sin ánimo de lucro que pretende contribuir a dar a conocer a la sociedad el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a la agricultura, el medio ambiente y la alimentación.Futuro próximo"La biodiversidad, su aplicación a la salud humana y animal y la agrobiología son las principales áreas de incidencia de la biotecnología en los próximos años", ha señalado Rafael Pérez Mellado, presidente de la Sebiot e investigador del Centro Nacional de Biotecnología (CNB) del CSIC.La Sebiot considera que para la mayor parte de los ciudadanos la biotecnología y la ingeniería genética representan conceptos oscuros, "incluso peligrosos, y merecen poca confianza como consecuencia de una gran falta de información". Sin embargo, destaca que la expansión de la investigación biológica está generando un conocimiento mucho más profundo del funcionamiento de los seres vivos, abriendo múltiples posibilidades de desarrollar nuevas tecnologías de producción o de generar nuevos productos, que pueden tener un gran impacto en la industria, en el medio ambiente, y más directamente en la alimentación y en la salud del ciudadano. "Consciente de su importancia y de la creciente demanda social por una información transparente, rigurosa y veraz", la Sebiot ha iniciado la edición de estos cuadernos divulgativos.Debate social El primer número de la colección Biotecnología en pocas palabras (están en preparación otros sobre alimentos funcionales, animales transgénicos y biotecnología y medicina) está dedicado a las plantas transgénicas, dada la intensidad del debate social generado alrededor de algunas de las aplicaciones biotecnológicas en la agricultura.El cuaderno responde a una treintena de preguntas consideradas más relevantes y que suscitan más controversia social. Desde la explicación de qué es un gen, cómo se hace una planta transgénica o cómo podemos saber si una planta lo es, y su utilidad, hasta qué es la contaminación genética y qué problemas genera. Los expertos entran en el fondo de las cuestiones más controvertidas, como si se pueden transmitir las nuevas características de las transgénicas a otras especies de plantas; si pueden generarse nuevos organismos patógenos o nuevas plagas por el uso de cultivos transgénicos; si causan alergia a los agricultores y consumidores, o si pueden crear resistencia a antibióticos, entre otras.“Mala prensa”"Muchas de las preguntas son absurdas para los científicos, pero son las que se plantean la mayoría de los ciudadanos y debemos darles respuestas", señala José Miguel Martínez, del CNB. Una de ellas se refiere a la llamada tecnología Terminator, aquella que permite desarrollar plantas transgénicas que producen semillas normales pero incapaces de germinar y producir nuevas plantas. Aunque el polen de las transgénicas obtenidas mediante esta tecnología fecundase a otras plantas de la misma especie, transgénicas o no, o a otras de especies relacionadas, todas las semillas producidas como resultado de esta hibridación serían también incapaces de germinar, eliminando cualquier posibilidad de propagación de los transgenes. "Una de las razones por las que ha tenido mala prensa es porque el énfasis inicial se puso en su posible aplicación para restringir la utilización de semillas por el agricultor en cosechas consecutivas o para conseguir mejoras genéticas adicionales", explica el cuaderno.
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José Luis García, del Centro de Investigaciones Biológicas del CSICLa Sociedad Española de Biotecnología ha iniciado la edición de una serie de cuadernos divulgativos para acercar a la población los últimos avances de la investigación biológica y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a la agricultura, la medicina, el medio ambiente y la alimentación. El primer cuaderno está dedicado a las plantas transgénicas, dado el gran debate social generado por una falta de información.La biotecnología: ¿revolución o evolución? "Antes pensaba que era otra de las grandes revoluciones del siglo XX, como la informática, pero creo que es algo inherente a la evolución del ser humano; es una herramienta, un paso más de lo que el hombre ha venido haciendo a lo largo de la historia", ha subrayado José Luis García, científico del Centro de Investigaciones Biológicas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).Este experto ha participado en la presentación de Plantas transgénicas: preguntas y respuestas, el primer cuaderno de una serie divulgativa de cuatro de la colección Biotecnología en pocas palabras, elaborada por la Sociedad Española de Biotecnología (Sebiot) y patrocinada por la Fundación Antama, una organización sin ánimo de lucro que pretende contribuir a dar a conocer a la sociedad el desarrollo de las nuevas tecnologías aplicadas a la agricultura, el medio ambiente y la alimentación.Futuro próximo"La biodiversidad, su aplicación a la salud humana y animal y la agrobiología son las principales áreas de incidencia de la biotecnología en los próximos años", ha señalado Rafael Pérez Mellado, presidente de la Sebiot e investigador del Centro Nacional de Biotecnología (CNB) del CSIC.La Sebiot considera que para la mayor parte de los ciudadanos la biotecnología y la ingeniería genética representan conceptos oscuros, "incluso peligrosos, y merecen poca confianza como consecuencia de una gran falta de información". Sin embargo, destaca que la expansión de la investigación biológica está generando un conocimiento mucho más profundo del funcionamiento de los seres vivos, abriendo múltiples posibilidades de desarrollar nuevas tecnologías de producción o de generar nuevos productos, que pueden tener un gran impacto en la industria, en el medio ambiente, y más directamente en la alimentación y en la salud del ciudadano. "Consciente de su importancia y de la creciente demanda social por una información transparente, rigurosa y veraz", la Sebiot ha iniciado la edición de estos cuadernos divulgativos.Debate social El primer número de la colección Biotecnología en pocas palabras (están en preparación otros sobre alimentos funcionales, animales transgénicos y biotecnología y medicina) está dedicado a las plantas transgénicas, dada la intensidad del debate social generado alrededor de algunas de las aplicaciones biotecnológicas en la agricultura.El cuaderno responde a una treintena de preguntas consideradas más relevantes y que suscitan más controversia social. Desde la explicación de qué es un gen, cómo se hace una planta transgénica o cómo podemos saber si una planta lo es, y su utilidad, hasta qué es la contaminación genética y qué problemas genera. Los expertos entran en el fondo de las cuestiones más controvertidas, como si se pueden transmitir las nuevas características de las transgénicas a otras especies de plantas; si pueden generarse nuevos organismos patógenos o nuevas plagas por el uso de cultivos transgénicos; si causan alergia a los agricultores y consumidores, o si pueden crear resistencia a antibióticos, entre otras.“Mala prensa”"Muchas de las preguntas son absurdas para los científicos, pero son las que se plantean la mayoría de los ciudadanos y debemos darles respuestas", señala José Miguel Martínez, del CNB. Una de ellas se refiere a la llamada tecnología Terminator, aquella que permite desarrollar plantas transgénicas que producen semillas normales pero incapaces de germinar y producir nuevas plantas. Aunque el polen de las transgénicas obtenidas mediante esta tecnología fecundase a otras plantas de la misma especie, transgénicas o no, o a otras de especies relacionadas, todas las semillas producidas como resultado de esta hibridación serían también incapaces de germinar, eliminando cualquier posibilidad de propagación de los transgenes. "Una de las razones por las que ha tenido mala prensa es porque el énfasis inicial se puso en su posible aplicación para restringir la utilización de semillas por el agricultor en cosechas consecutivas o para conseguir mejoras genéticas adicionales", explica el cuaderno.
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viernes, septiembre 09, 2005
ALIMENTOS TRANSGÉNICOS NECESIDAD DE LEGISLACION
¿QUE SON LOS ALIMENTOS TRANSGENICOS?
COMPLETA INFORMACIÓN SOBRE ESTA MATERIA LA ENCONTRAMOS EN LA BIBLIOTECA DEL GONGRESO, FUENTE INAGOTABLE DE INFORMACION QUE COMPARTIMOS CON LOS CIUDADANOS , SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
La controversia de los alimentos transgénicos Y necesidad de legislacion, necesitamos un cuerpo jurídico sistematizado y actualizado conforme a los avances tecnologicos
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Documentos sobre transgénicos
Legislación nacional sobre el tema
Transgénicos en la prensa nacional
Proyectos de ley relacionados
Lecturas sobre el tema
Bibliografía sobre transgénicos
Experiencia legislativa en otros países
Enlaces de interés
¿como se define un alimento transgenico?
Un alimento transgénico se define como aquél cuyos ingredientes incluyen un organismo genéticamente modificado, el cual a su vez es cualquier vegetal, animal u organismo cuyo material genético ha sido modificado por el hombre de manera intencional, sin mediar ningún método natural de intercambio de genes. Aunque los transgénicos que más acaparan la atención de la gente son los alimentos vegetales (como frutas o semillas), también existen animales que caen en esta categoría, como por ejemplo ratones a los que se les ha alterado su ADN para que produzcan una cierta enzima utilizada en tratamientos médicos en humanos.
Los métodos más corrientes de alteración genética son la eliminación de un gen particular o su reemplazo por otro proveniente de otro organismo. Así se pueden crear semillas de trigo resistentes a los pesticidas, papas que incorporan un insecticida natural, tomates que soportan bajas temperaturas o frutas con una dosis extra de nutrientes. El origen de los alimentos transgénicos puede rastrearse a la década de 1950, cuando algunas empresas norteamericanas irradiaban trigo. Pero en su concepción moderna se reconoce a 1992 como el año del primer alimento genéticamente modificado usando tecnología de manipulación genética a escala microscópica. En ese año la compañía norteamericana Calgene produjo el "Flavor Saver", un tomate al que se le agregó un gen que interfería con la producción de proteínas y así retrasaba la putrefacción.
El fruto fue comercializado sin restricciones pues las autoridades de salud estimaron que conservaba inalteradas las características básicas del original, como el sabor y los niveles de proteínas, vitaminas y minerales. La producción de "Flavor Saver" duró pocos años, pues los costos de producción eran altísimos. Sin embargo, puso la primera piedra para la producción industrial de alimentos con genes alterados. La producción, comercialización y consumo de transgénicos ha causado debate mundial tanto por su propia definición (alimentos modificados no por acción de la naturaleza sino por intervención directa del hombre en su material genético, la naturaleza de todo organismo vivo) como por sus consecuencias, como el que su fabricación esté ligada a marcas comerciales y su influencia en la economía por el tema de las patentes comerciales.
Los argumentos a favor Los que están a favor aducen que la tecnología genética en los alimentos tiene un beneficio directo en el medio ambiente y en el consumidor final en varios aspectos. Resistencia a los pesticidas y a las plagas: Los cultivos transgénicos son más resistentes a los pesticidas, por lo que no se contaminan al rociarlos con dichas sustancias. Hay unos tipos de cultivos que sintetizan sus propios insecticidas y otros que derechamente soportan el ataque de los insectos y que no necesitan de estos químicos, por lo que no causan enfermedades a los trabajadores que los manipulan ni dañan el suelo.
Plantas y frutos más fuertes: Otros productos de la modificación genética son frutos más resistentes a condiciones extremas de temperatura, que demoran más en descomponerse (características ideales para su transporte a otros países) y semillas que no requieren cuidados ni esfuerzos especiales para que crezcan fuertes y sanas.
Mejor rendimiento: Pueden crearse cultivos con tiempos de maduración más rápidos, incrementando la disponiblidadde alimentos.
Más nutrición: Pueden crearse frutos y alimentos con mayor cantidad de nutrientes que sus contrapartes 100% naturales. Hay ejemplos de arroz con dosis más altas de vitamina A y con mayor concentración de hierro.
Mayor aprovechamiento del suelo: Mediante la manipulación genética pueden crearse semillas que crezcan en tierras afectadas por la erosión, falta de agua o concentraciones de minerales que impiden la proliferación de cultivos naturales.
Fármacos y vacunas: Se estudia la posibilidad de que las plantas transgénicas generen sustancias que puedan emplearse en la medicina, lo que sería una forma más barata y accesible de sintetizar medicinas.
En general, según sus defensores, los alimentos transgénicos serían más seguros que los convencionales. Los argumentos en contra El tema de la intervención directa en el material genético que define a un organismo causa escozor entre sus detractores.
La controversia que envuelve a los transgénicos actúa en varios frentes. Etica: No sería ético manipular la naturaleza misma de un organismo. Hay quienes consideran que este aspecto de la biotecnología viola el valor intrínseco de un ser vivo, además de que no consideran sano el introducir genes animales en organismos vegetales y viceversa (por ejemplo, existe una variedad de tomates con genes de salmón para hacerla resistente al frío). Legalidad: La producción de alimentos transgénicos está íntimamente ligada con el registro de patentes. Muchas empresas que crean un organismo modificado lo patentan para proteger su propiedad intelectual y asegurarse con los beneficios económicos. Esto causaría una situación de virtual monopolio de las empresas dueñas de ciertas semillas y alimentos, dependencia por parte de pequeños productores o países no desarrollados, hasta problemas con tratados comerciales entre naciones. Además, en varios países está en discusión el tema de si los alimentos transgénicos deben o no tener un etiquetado especial que los identifique como tales. Salud y medio ambiente: Los transgénicos supondrían un peligro para la biodiversidad a través del riesgo de que haya transferencia no intencional de genes entre especies (como en la polinización cruzada), o por los efectos desconocidos que puedan causar en otros organismos que están en su mismo entorno, como ciertos microbios de los suelos.
Además se teme que su consumo cause efectos nocivos en los humanos, como alergias, rechazo del organismo a químicos contenidos en los transgénicos o alguna secuela desconocida (aunque aún no existe evidencia científica de este tipo de daño). La situación en Chile y otros países No existe en el mundo una política común en cuanto e este tipo de alimentos. Cada nación o bloque tiene posturas distintas al respecto, lo que se refleja en sus normativas. La Unión Europea decretó en 1999 una prohibición de cuatro años contra los alimentos transgénicos.
Luego, a finales de 2002, se establecieron estrictos controles de identificación de productos de esta naturaleza. La política actual de la UE no es prohibir el consumo ni el comercio de transgénicos, sino dar al público la mayor información posible sobre lo que está ingiriendo.
De allí que hay normas que exigen un etiquetado en detalle de los productos genéticamente modificados (aunque tengan sólo trazas de ingredientes transgénicos), más una cadena especial de ADN que permita el rastreo de los orígenes de productos específicos en casos de enfermedad o contaminación. Japón tiene una disposición similar. Estados Unidos no tiene legislación que exija características o condiciones especiales a los transgénicos, salvo una inspección previa, como todo producto alimenticio, de la Food and Drug Administration.
Como ese país no exige etiquetado de productos alterados genéticamente, está en una disputa comercial con la UE, porque por esta razón los productos estadounidenses no pueden entrar a ese mercado. Chile no tiene una legislación que explícitamente prohíba o condicione la comercialización y consumo de alimentos transgénicos.
Tampoco tenemos un cuerpo jurídico sistematizado, sólo disposiciones sectoriales en materia agrícola, de salud, pesca, medio ambiente, etc. Mientras en el Congreso Nacional se tramitan proyectos que tratan este tema, la normativa vigente habla de la creación de comités asesores o de los derechos comerciales de quienes creen nuevas variedades vegetales. El más importante es el Decreto N° 115 de 2003, del Ministerio de Salud, que exige que en el etiquetado de alimentos se informe si corresponde a un organismo que ha sido manipulado mediante biotecnología, pero que no menciona específicamente a los transgénicos. Hay otros dos decretos que tocan específicamente el tema, pero como no fueron publicados por el Diario Oficial, nunca entraron en vigencia.
Documentos sobre transgénicos >> Para mayor información pinche aquí y se sorprenderá. Salñudos Rodrigo González Fernández
Las dimensiones bioéticas de la vejez
Lolas Stepke, Fernando.
DESDE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL HEMOS CAPTADO ESTE INTERESANTE ARTÍCULO
Las dimensiones bioéticas de la vejez. Acta Bioethica, (Santiago, Chile),
N° 1, 2001, p.57-70.
Se plantea que hay tres hechos relevantes a un planteamiento ético en relación a la vejez.
El primero es de naturaleza demográfica. En los últimos decenios ha aumentado la cantidad de adultos mayores en todos los países del mundo.
El segundo, de naturaleza social, muestra una convivencia intergeneracional de un tipo hasta ahora inédito: muy jóvenes convivirán con muy ancianos; y adultos de edad media se relacionarán con adultos mayores en condiciones de una creciente igualdad física y mental, que los obligará a recrear las formas de convivencia y de solidaridad.
El tercero, indica que la longevidad se acompañará de una demanda de servicios en las edades finales de la vida de proporciones sin precedentes; la compresión de morbilidad esperable hará necesarias decisiones sobre provisión de ayudas y sobre las formas que deberá asumir la organización social para enfrentar las crecientes y diversificadas necesidades.
La dualidad entre la consideración interna y la externa es crucial para entender algunos problemas psicológicos asociados a esta etapa de la vida. El "sentido" que dan los demás a una vida contrasta a veces agudamente con el "significado" que a sí mismas se dan las personas.
Se afirma que el proceso de desvalimiento u obsolescencia que se observa en las sociedades
contemporáneas puede equipararse a una forma de desvalorizar lo que las personas de edad pueden hacer. La vejez va asociada a una pérdida de "aprecio", que es como decir una pérdida de "precio" de los servicios de los viejos.
Esa pérdida de "precio" se transforma insensiblemente en pérdida de valor. El contraste entre el sentido externo y el sentido interno, permite dar un contexto apropiado a la noción de "muerte social". Aunque los ancianos reclamen derechos, aunque deseen continuar en la vida y contribuir a la sociedad, ésta los declara excluidos.
Tal vez el desafío más crucial para una bioética del diálogo y de la responsabilidad sea dar nuevos sentidos a la vida en la vejez y contribuir a desarrollar una "medicina sostenible". Una medicina que sin renunciar a sus exigencias internas de progreso disciplinario ofrezca equidad de acceso y verosimilitud de promesa para sus practicantes y sus usuarios.
Lo que a los planificadores y terapeutas puede parecer evidente. O lo que algunos consideren esencial, si no contempla la opinión de los propios ancianos y su esperable mutación con la marcha de la edad, se hace impracticable o inútil.
En la medicalización de la vida que actualmente se impone como la metáfora esencial de los sistemas de ayuda, es importante legitimar las decisiones tomando enconsideración la opinión de todos los actores.
De hecho, el diálogo es la herramienta más importante que el discurso bioético ha venido a aportar a las sociedades modernas. Si bien la medicina es una metáfora social básica, las formas de ayuda y de inserción social deben incorporar una sensibilidad especial hacia las relaciones de poder, los contextos en que se interpretan las relaciones humanas y factores culturales queinciden en el trato otorgado a las personas de edad avanzada.
SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, consulta juridica.blogspot.com
ALCANCES ETICOS DE LA CLONACION
Expertos opinan sobre alcances éticos de la clonación
La exitosa investigación de científicos surcoreanos, quienes lograron clonar embriones humanos y aislar sus células madre, abrió la discusión acerca de los límites de la biotecnología. Aunque el fin perseguido es terapéutico y no reproductivo, el avance vuelve a cuestionar el momento de inicio de la vida humana y pone en evidencia las diferencias que existen respecto al estatus moral del embrión. A continuación las opiniones de los expertos en el tema:
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Humberto Maturana. Biólogo, Premio Nacional de Ciencias 1994.
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Peter A. Singer. Director del Centro de Bioética de la Universidad de Toronto.
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Alfonso Gómez-Lobo. Profesor Cátedra Ryan de Filosofía Universidad de Georgetown, miembro del Consejo de Bioética de la Casa Blanca.
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Jorge Allende. Profesor del Programa de Biología Celular y Molecular de la Universidad de Chile.
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Fernando Chomalí. Miembro de la Academia Pontificia para la Vida.
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Rafael Vicuña. Bioquímico, Profesor de Genética Molecular de la Universidad Católica.
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Fernando Zegers Hochschild. Miembro estable del panel de expertos en reproducción humana de la Organización Mundial de la Salud.
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Norman Daniels. Profesor de Ética de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard.
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Fernando Lolas. Director Regional del Programa de Bioética de la Organización Panamericana de la Salud.
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Manuel Santos. Profesor de Biología Celular y Molecular Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Católica.
Humberto Maturana. Biólogo, Premio Nacional de Ciencias 1994.
"Vivimos una cultura en la que cuando hay una oposición entre una visión ética y una comercial, predomina esta última. Por eso, me opongo a la clonación en este momento histórico. Pienso que cualquiera sea el propósito declarado, mientras no cambie nuestra psiquis mercantil, más pronto que tarde la clonación será motivo de negocio y las consideraciones éticas serán olvidadas o violadas.
"Los límites de las implicancias éticas en cualquier ámbito están dadas por el respeto que los actores en ese ámbito tengan por los seres humanos, los seres vivos, o el dominio ecológico, y por cuán honestos sean. Pienso que en una cultura ética no mercantil se justificaría la clonación terapéutica. Y creo también que ésta podrá eventualmente hacerse con células troncales no embrionarias.
"Vivimos un momento en la historia de la humanidad en el que los seres humanos podemos realizar cualquier cosa que imaginemos si respetamos las coherencias operacionales propias del dominio en que lo imaginamos. Por esto, el tema central en cualquier quehacer son las consideraciones éticas, no las dificultades tecnológicas".Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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Peter A. Singer. Director del Centro de Bioética de la Universidad de Toronto.
"La mayoría de las personas cree que se debería prohibir la clonación reproductiva y yo estoy de acuerdo con esto. Pero la terapéutica, como la que realizaron los científicos surcoreanos, es el puente necesario para pasar de la investigación de laboratorio con células madre a la terapia de trasplante de tejidos. En el futuro se podrían producir células inmunológicamente idénticas para tratar a pacientes con, por ejemplo, problemas al corazón, sin la necesidad de usar drogas inmunosupresoras. Estos beneficios se darán en el futuro, nadie sabe realmente cuándo, pero ya que estamos hablando de tecnología, pienso que podríamos ver las primeras pruebas dentro de 5 a 10 años.
"Los problemas éticos acerca del estatus del embrión humano deben ser considerados cuidadosamente. Pero en este caso no hay espermatozoides involucrados (en el sentido de fertilización tradicional), ya que las células madre derivan de un centenar de blastocistos.
"He tratado a muchos pacientes que mueren de problemas al corazón, por lo que apoyo la clonación terapéutica".Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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Alfonso Gómez-Lobo. Profesor Cátedra Ryan de Filosofía Universidad de Georgetown, miembro del Consejo de Bioética de la Casa Blanca.
"Desde un punto de vista ético me parece inaceptable tanto el proyecto de implantar embriones clonados como el hacer cualquier otro uso de ellos (o ellas, pues los embriones coreanos son todos femeninos). Hoy sabemos que no hay un solo animal clonado que no tenga serios defectos genéticos, y que por ende someter a un ser humano a este tipo de experimentación llevaría a resultados más graves que las deformaciones que produjo en su tiempo la talidomida (remedio para aliviar el malestar de los embarazos). La razón más profunda para cuestionar estos experimentos es que clonar un ser humano, con cualquier fin, es transformarlo en un mero instrumento sometido al poder arbitrario del tecnólogo.
"Hablar de clonación "terapéutica" es un eufemismo. La generación y destrucción de un embrión no cura a nadie. Es más exacto hablar de clonación para la investigación biomédica. Hasta ahora no está en absoluto claro que estos experimentos vayan a dar frutos. Pero independientemente de ello, me parece que destruir a un ser humano en los comienzos de su vida para curar enfermedades de los que ya hemos alcanzado la madurez es, sin duda, inaceptable. También es cuestionable el uso que se hizo de las 16 mujeres de las cuales se extrajeron 242 óvulos, luego de un tratamiento hormonal extremo.
"Entre los investigadores norteamericanos hay muchos que piensan que la investigación en células troncales no embrionarias (extraídas, por ejemplo, del cordón umbilical o de la médula ósea) es más promisoria. En el caso de las células hematopoiéticas ya existen aplicaciones terapéuticas. Al igual que las extraídas de un embrión clonado, éstas y las demás células no embrionarias son genéticamente idénticas al resto de las células somáticas del paciente, pero su extracción no presenta dificultad ética porque no hay destrucción de un organismo humano".Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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Jorge Allende. Profesor del Programa de Biología Celular y Molecular de la Universidad de Chile.
"No estoy de acuerdo con la clonación humana, ya sea con fines reproductivos o terapéuticos. El límite ético esta dado por lo que cada uno de nosotros considera como un ser humano, al que le debemos respeto y no deberíamos instrumentalizarlo. Para mí, éste ya está presente en un embrión con un genoma completo que tiene la potencialidad de dar origen a una persona humana.
"Todavía hace falta mucha investigación para poder saber la realidad del potencial terapéutico del tratamiento con células troncales. Esa investigación se puede todavía hacer con células animales. La disyuntiva de permitir la clonación o el uso de células troncales embrionarias versus no curar el Alzheimer o el Parkinson no es real en este momento, pues el tratamiento está lejos de estar comprobado.
"Hay mucha discusión en la comunidad científica sobre la capacidad de generar otros tejidos a partir de células troncales de tejidos adultos. Yo creo que se encontrarán los medios para lograrlo, lo que resolvería en gran medida el problema ético".Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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Fernando Chomalí. Miembro de la Academia Pontificia para la Vida.
"No estoy de acuerdo con la clonación reproductiva porque implica una gran manipulación de embriones, niega el derecho al hijo a ser gestado en el contexto del amor conyugal, implica la pérdida de embriones humanos y es un acto de poder de corte eugenésico que impone una identidad al clon. Tampoco apruebo la clonación con fines terapéuticos porque implica generar embriones humanos para destruirlos con el fin de obtener células madres.
"De ninguna manera se justifica hacer un mal, es decir, destruir embriones para obtener un bien y así curar enfermedades. No debemos olvidar nunca que un embrión es un ser humano, y como tal merece respecto. Si olvidamos eso se instituye una nueva tiranía, la de los más fuertes, la de la ciencia y su imperativo tecnológico: "lo puedo hacer; por lo tanto, lo debo hacer", al margen de cualquier consideración sobre la verdad del embrión. El ethos de la ciencia es estar al servicio del hombre y no contra de éste. Se trastoca también el ethos de la medicina, que es no hacer daño y curar, por el de una nueva lógica, la del poder que siempre perjudica a los más débiles, en este caso de los embriones.
"La ciencia es un bien, y los avances en medicina logrados en este último tiempo son dignos de gratitud por cierto. La Iglesia anima el trabajo de los investigadores pero siempre y cuando se realicen en el respeto de la dignidad del ser humano desde la concepción hasta la muerte. Si se logra obtener células troncales de células adultas - lo que no implica destrucción ni manipulación de embriones- , y ello permite una acción terapéutica, sería un gran avance y signo de esperanza de tantas personas que sufren enfermedades que no tienen en la actualidad posibilidad terapéutica alguna. Pero hacer un mal para obtener un bien, no".Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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Rafael Vicuña. Bioquímico, Profesor de Genética Molecular de la Universidad Católica.
"No estoy de acuerdo con la clonación de seres humanos, ya sea con fines reproductivos o terapéuticos. En ambos casos, el procedimiento para obtener (manufacturar) el embrión es el mismo: se fusiona un óvulo desprovisto de su material genético nuclear con un núcleo de una célula somática o con la célula completa. Por lo tanto, representa una violación a las leyes de la naturaleza, puesto que en la especie humana los embriones se forman mediante la fusión de dos gametos provenientes de individuos de sexo apuesto. Si fuese con fines reproductivos, este embrión daría origen a una persona enferma, como son todos los clones de mamíferos, con una gran indefinición respecto a su individualidad, que tendrá una madre a medias y no tendrá padre. Si se tienen objetivos terapéuticos, en lugar de transferirse el embrión, éste se destruye para obtener sus células madre. Puesto que el embrión es un ser humano, en ambos casos la clonación atenta contra la dignidad del hombre.
"Si bien las expectativas terapéuticas que ofrece el trabajo con células troncales son muy promisorias, ello no constituye un atenuante para la fabricación de embriones humanos que están destinados a su destrucción. Es un contrasentido desintegrar embriones humanos para sanar enfermedades de otros seres humanos. El fin, por loable que sea, no justifica los medios. Este es un asunto de moral natural, no de una religión en particular.
"Las células troncales de tejidos adultos son menos versátiles que las de origen embrionario, pero representan un muy buen punto de partida para investigaciones con fines terapéuticos. También pueden serlo las células de fetos obtenidas luego de abortos espontáneos o las de cordón umbilical. Los científicos, que en forma creciente se están mostrando partidarios de la clonación terapéutica, debieran mostrar más confianza en su capacidad para obtener resultados exitosos por los variados caminos alternativos que se les ofrecen".Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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Fernando Zegers Hochschild. Miembro estable del panel de expertos en reproducción humana de la Organización Mundial de la Salud.
"La clonación con fines reproductivos (generación de una persona mediante reproducción asexuada) es reprobable al menos por tres razones: 1) En todos los mamíferos hasta ahora clonados se han detectado malformaciones mayores y graves alteraciones del desarrollo de órganos jamás vistas como consecuencia de la reproducción sexuada. 2) Esta forma de generación de una persona la privaría del derecho de todos los mamíferos a ser el resultado del azar generado a partir de la participación de dos genomas independientes (el de los progenitores) y 3) privaría al individuo del privilegio de ser ignorante respecto de su futuro inmediato y de recorrer este mundo con su cuerpo por primera vez.
"No tengo reparos éticos en la generación de material humano a través de clonación con fines terapéuticos y de investigación, siempre que las personas que donen los ovocitos y las células somáticas expresen su consentimiento luego de haber sido adecuadamente instruidos sobre la naturaleza de la investigación y la trascendencia de la misma. En la actualidad se pueden efectuar estudios genéticos extrayendo células del blastocisto sin afectar su capacidad de desarrollo. Es probable que en el futuro se pueda hacer lo mismo para células troncales. Por otra parte, en relación a la "destrucción de embriones" es triste, pero constituye una buena práctica médica (previo consentimiento de la mujer) cuando éstos se han anidado fuera del útero o invaden órganos vecinos (embarazo ectópico) amenazando la vida de la mujer. La necesidad de ejercer juicios de valor (la persona actual versus el embrión que puede llegar a ser una persona) forma parte de la praxis médica.
"Soy partidario de la clonación con fines terapéuticos y de investigación basándome en los siguientes elementos: 1) El desarrollo de la medicina regenerativa realmente va a mejorar la calidad de vida de millones de personas. 2) A diferencia de una persona, el embrión no es un sujeto moral, es el objeto de una determinada moral social que le es conferida en la medida en que puede llegar a ser una persona. 3) No existen personas que se hayan originado como parte de reproducción asexuada. Por ello la nomenclatura de embrión humano no es aplicable al material clonado. 4) El blastocisto resultante del experimento coreano es material humano en la medida que deriva de células humanas, pero no debe ser considerado potencialmente una persona, ya que jamás ha existido y no debiera existir una persona generada de esa manera.
"La evidencia actual es que a diferencia de las células embrionarias, las células troncales de personas adultas tienen menos plasticidad (pueden diferenciarse en un limitado número de tejidos) y se mantienen indiferenciadas por un limitado espacio de tiempo. Si la investigación demuestra que se puede obtener lo mismo con células troncales de embrión que de adulto, debe preferirse el uso de células de adulto. Por otra parte, es posible que en un futuro se pueda inhibir la expresión de los genes que nos hacen rechazar tejidos ajenos (histocompatibilidad), y de esa manera evitar potenciales rechazos entre las células troncales transferidas a una persona y el organismo huésped. De ser así, no se requeriría de la clonación terapéutica.
"El desarrollo científico actual va en todas direcciones y es poco predecible identificar qué conjunto de conocimientos logrará el salto definitivo hacia la medicina regenerativa para hacerla biológicamente eficiente y psicosocialmente aceptable".Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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Norman Daniels. Profesor de Ética de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard.
"No tengo, en principio, objeción a la clonación reproductiva o terapéutica. No obstante, pienso que en este momento existen problemas insalvables para aceptar la clonación reproductiva por los altos riesgos y las limitaciones éticas que estos implican. Imagino unas pocas situaciones en las cuales podría ser una opción moralmente aceptable para algunas parejas infértiles, pero son minoría, y por ahora esta clase de experimentos no puede ser realizado, ya que es peligroso para la descendencia.
"Sabemos por los estudios en animales que existen riesgos significativos para los clones de varias especies, y mientras esa evidencia persista, simplemente no podemos emprender experimentos con embriones humanos destinados a reproducción. La clonación terapéutica, sin embargo, está destinada sólo a producir células madres derivadas de las etapas tempranas del desarrollo, no existe intención alguna de permitir que el embrión se desarrolle al punto en que experimente y sufra los riesgos que conocemos por los trabajos con animales.
"En otro plano, no estoy de acuerdo con León Kass (presidente del comité de bioética de George Bush), quien rechaza esta forma de experimentación, e incluso objeta formas "aceptables" de fertilización in vitro. No sólo no comparto su enojo, sino que no considero que sea una base sólida para un argumento persuasivo en contra de la clonación terapéutica.
"Creo que podemos manejar las aplicaciones hechas para sacar provecho a la clonación terapéutica, especialmente en los experimentos con pacientes gravemente enfermos, por supuesto con las limitaciones éticas de la investigación científica".Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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Fernando Lolas. Director Regional del Programa de Bioética de la Organización Panamericana de la Salud.
"No se trata de estar o no de acuerdo con la técnica, sino de recordar que se trata de un desarrollo esperable de la investigación biológica. La polémica desatada en los últimos años se refiere a los trabajos en seres humanos. Por una parte, los procedimientos son aún inseguros en cuanto a técnica. Por otra, la producción de células y embriones humanos en forma artificial atenta contra la dignidad del ser humano en potencia. Eventualmente, el empleo del procedimiento con fines terapéuticos no parece necesario y lleva a complejos dilemas sobre identidad y relaciones entre personas.No todo lo factible técnicamente es lícito moralmente. Una buena forma de Fernando Lolas. Director Regional del Programa de Bioética de la Organización Panamericana de la Salud.
"No se trata de estar o no de acuerdo con la técnica, sino de recordar que se trata de un desarrollo esperable de la investigación biológica. La polémica desatada en los últimos años se refiere a los trabajos en seres humanos. Por una parte, los procedimientos son aún inseguros en cuanto a técnica. Por otra, la producción de células y embriones humanos en forma artificial atenta contra la dignidad del ser humano en potencia. Eventualmente, el empleo del procedimiento con fines terapéuticos no parece necesario y lleva a complejos dilemas sobre identidad y relaciones entre personas". Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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Manuel Santos. Profesor de Biología Celular y Molecular Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Católica.
"No estoy de acuerdo con la clonación humana ni con fines reproductivos ni terapéuticos. El siglo XXI arremete con un magnífico desarrollo científico y tecnológico, que promete que "todo" será posible. La clonación humana a mi juicio es un claro ejemplo de esta tendencia. En la actualidad, desde el punto de vista técnico el proceso es altamente ineficiente (los surcoreanos se realizaron más de 240 experimentos y sólo se obtuvieron 30 embriones). Pero los problemas técnicos sin duda se solucionarán. Sin embargo, las cuestiones éticas más fundamentales se hacen cada vez más patentes. Aquello que la tecnología ofrece, ¿es éticamente lícito realizarlo? Nuestra sociedad tendrá que acostumbrarse a debatir este tipo de temas desde una perspectiva pluralista y sin temor al debate de las ideas. La clonación de un ser humano es éticamente reprobable por varias razones, independientes de los fines. Estimo que el reparo más importante es que la clonación viola la dignidad de la persona humana, que es un valor fundamental que atraviesa transversalmente posiciones religiosas y sociedades. Ésta se quebranta al convertir al clon en un producto generado por la tecnología, en contraposición a la categoría de don o "regalo" cuando se genera un ser humano por la vía natural.
"Por muy loable que sea el fin (terapéutico), no se justifican los medios. Los seres humanos inician su desarrollo desde el momento de la fecundación, por ello los embriones son seres humanos en desarrollo, y no en potencia como sostienen algunos. No justifico producir seres humanos mediante clonación para posteriormente destruirlos en su desarrollo para obtener un beneficio para personas que sufren graves enfermedades.
"Existen partidarios de utilizar embriones de "desecho" de los procedimientos de fertilización in vitro, los llamados "embriones huérfanos". Pero muchos de ellos terminarán literalmente en la basura (como ya ocurrió hace algunos años en Inglaterra con más de tres mil embriones). Entonces surge la pregunta ¿no podrían utilizarse para obtener células troncales antes de terminar en la basura? Nuevamente ¿el fin justifica los medios? Estimo que no es éticamente aceptable destruir estos seres humanos en estado embrionario independientemente de los fines.
"Efectivamente existen otros medios para intentar desarrollar terapias para estas enfermedades terribles tales como Parkinson, Alzheimer, Diabetes etc. Y enfocándonos sólo al uso de células troncales, existen alternativas. Se pueden encontrar en los tejidos adultos (como médula ósea y otros) y en el cordón umbilical. Acaba de salir un reporte indicando que científicos de la Universidad de Duke lograron aislar células troncales humanas de cordón umbilical y exitosamente pudieron diferenciarlas hacia células cardíacas maduras y funcionales. Este hallazgo es sumamente oportuno porque demuestra que no sólo los embriones humanos son fuente de células troncales y abre una luz de esperanza para las personas afectadas por enfermedades terribles. Ojalá que se siga desarrollando esta línea de investigación para evitar el uso de embriones humanos, los que por su disponibilidad aparecen como las más promisorias fuentes de estas células, lo que éticamente es reprobable".Fuente: Archivo Diario El Mercurio de Santiago.
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