Ley que prohibe la clonación humana: no ahoga el pensamiento ni atropella a las personas EPor Mariano Ruiz Esquide, senador por la región del Bío Bío
http://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/edic/base/port/portada.html
Senador Mariano Ruiz Esquide, región del Bío Bío
Fue un debate bastante largo, casi 8 años, pero finalmente Chile tiene una legislación similar a de los países europeos, que han sido pioneros en la regulación de la investigación científica en el ser humano. Esta normativa tiene por finalidad garantizar el respeto a las personas y no dejar a la tentación la manipulación de la raza humana.
Por ello es que prohibimos absolutamente la clonación humana, porque significa violentar la naturaleza de un ser único e irrepetible como es el hombre y la mujer. Esta legislación lo que incentiva es que el uso de las técnicas científicas sean a favor de las personas, de la felicidad de la gente y evitar el mal uso que puedan hacer de ella “los sabios locos” que siempre aparecen en la humanidad.
Recuerdo perfectamente como el año 97 junto a mis colegas Sergio Páez y Andrés Zaldivar, y a nuestros entonces compañeros de bancada Juan Hamilton y Nicolás Díaz, presentamos la moción sabiendo que se trataba de un tema muy complejo, cuyo debate no estaba en la agenda de prioridades políticas.
Bien valió la pena la larga tramitación y la búsqueda de consensos hasta alcanzar una regulación de la investigación genética en Chile.
Después de sancionarlo en el Senado, el proyecto fue conocido por la Cámara de Diputados. Ha habido un debate profundo respecto a varios de sus aspectos. Pero al final llegó a las últimas instancia legislativas tras haber limado las asperezas en una Comisión Mixta.
Ahora podemos congratularnos de haber aprobado un proyecto que representa en gran parte el inmenso consenso que existe en estos puntos respecto de la investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de las personas y los respetos a la beneficencia, a la no beneficencia o maleficencia, y a la tesis de justicia que es lo que se discute siempre en estos proyectos bioéticos.
Hemos dado un paso muy trascendente en Chile, porque los problemas bioéticos son los temas del futuro. Y nuestra nueva legislación, aunque prohíbe la clonación de seres humanos, no impide la investigación científica y el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico.
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.
Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.
Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.
Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.
Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.
Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.
Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
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