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El término ombudsman surge en Suecia y es usado por primera vez en el siglo XVI. Este representante del pueblo surgió como un oficial independiente que servía de vigilante de los derechos de los ciudadanos frente al Estado. En México, desde 1990, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es nuestro defensor. Hace unos días, nuestro defensor ha tomado la iniciativa, junto con la Procuraduría General de la República, de presentar una acción de inconstitucionalidad por las reformas recién aprobadas en la Asamblea Legislativa del DF para despenalizar el aborto en la capital del país. La acción del procurador puede comprenderse, sin compartirse, pues no deja de cumplir su papel como Abogado de la Nación, de una nación gobernada por un partido conservador. Comienzan así ya, las consecuencias de tener un país gobernado por la derecha totalitaria. Pero lo que resulta total y absolutamente alarmante es que se lance también a promover dicha acción de inconstitucionalidad el titular de la CNDH. El Dr. José Luis Soberanes se aprovecha de su condición para poner su ideología por delante de sus obligaciones más elementales. Se le olvida al ombudsman nacional que fue ratificado en su cargo para velar y defender los intereses de los ciudadanos bajo el apego irrestricto a la ley, y por supuesto, a los derechos humanos. Parece no recordar Soberanes que toda mujer tiene el derecho a elegir y decidir de manera libre e individual sobre su vida, su sexualidad y su cuerpo, de acuerdo con la garantía de libertad personal consagrada en el primer artículo de nuestra Constitución. Olvida que existen precedentes importantes para la protección de los derechos reproductivos a nivel internacional; la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, que sostuvo que los derechos sexuales de la mujer son derechos humanos; la Conferencia Mundial sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994 que incluyó en su plataforma de acción estrategias para proteger los derechos reproductivos; así como la última Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing que consolidó los derechos sexuales y reproductivos dentro del discurso de los derechos de las mujeres. Restringir este derecho basado en el hecho de que la mujer se encuentra embarazada o es menor de edad es discriminatorio y contraría el principio básico de igualdad consagrado en el artículo primero de nuestra Carta Magna. Hay que recordarle al ombudsman que aunque en el ámbito local se establezca un límite para el derecho de ejercicio de las garantías legales, a nivel constitucional no se establece un límite de edad para el ejercicio de las garantías ahí consagradas. Hay derechos como los de propiedad, para los que se requiere el cumplimiento de la mayoría de edad, pero no se establece ningún límite de edad para el ejercicio del derecho a la libertad personal. Más aún, el restringir el derecho de ejercicio de una mujer a su libertad personal por el hecho de estar embarazada constituye un acto discriminatorio, pues como establece Víctor Martínez Buyé en los comentarios que hace a la Constitución junto con Rabasa, Cossío y Fix-Zamudio entre otros, así como "la ley puede hacer distinciones entre las personas concediéndoles diferentes derechos o privilegios, [...] el trato desigual será ilegitimo si se funda en criterios como la raza, el sexo, la religión, el origen social, etc". El limitar el derecho de una mujer a decidir libremente sobre su cuerpo y sobre el número y espaciamiento de sus hijos es tratarla de manera desigual y es constitucionalmente discriminatorio. La desmedida defensa de la vida, paradójicamente, puede atentar contra la libertad, y por ende, contra la vida misma. Procrear, en sentido estricto, es propio de la pareja, como bien lo apunta Soberanes, sin embargo, la procreación es sólo el primer paso de toda una larga cadena de acontecimientos. Nadie puede soslayar el papel primordial de la mujer en un embarazo, porque la embarazada es la mujer y no la pareja. Lo que él no comprende es que existe una jerarquía de derechos y que el derecho de padre no puede estar por encima de la libertad de decidir de la madre. Si siguiéramos a pie juntillas el argumento de Soberanes, ¿podría entonces el violador ejercer su "derecho de paternidad" y no permitir que su víctima abortara? El ombudsman argumenta también que el artículo 123 constitucional hace referencia a que las mujeres durante el embarazo no deben realizar trabajos que puedan poner en peligro su salud, y esgrime que con base en eso, se demuestra que se está protegiendo al ser humano en el vientre materno. En este caso en concreto, es precisamente lo contrario, pues es la ley la que está defendiendo precisamente a la mujer embarazada, a la mujer, a quien olvida defender nuestro ombudsman confundido. El Dr. Soberanes dista mucho de ser el proveedor de la justicia, como se le conoce al ombudsman en Portugal, o el abogado de la gente, como se dice en Rumania, o el defensor de pueblo, como se le llama en España. Simple y sencillamente, no puede ser llamado así, quién es titular de una Comisión Nacional de Derechos Humanos y no quiere defender los derechos de la mujer. miguelgonco@hotmail.com |
Saludos
rodrigo gonzalez fernandez
consultajuridicachile.blogspot.com
Renato Sánchez 3586 of 10
fono:5839786
Santiago Chile
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