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En los sesenta, muchos científicos creían que, durante el desarrollo embrionario, a medida que las células se diferenciaban en músculos, hueso, sangre, etc., iban perdiendo genes. Es decir, que en una célula de piel sólo quedaban los genes propios de las células de piel y que los otros se perdían. Eso, hasta que el investigador inglés John Gurdon realizó un experimento revolucionario en 1962: le sacó el material genético (el núcleo) a células intestinales de una rana adulta y lo implantó en un óvulo de otra rana, al que antes le había extraído el núcleo. Contradiciendo lo esperado, el material genético adulto se “reprogramó”, el óvulo empezó a dividirse y dio origen a varios renacuajos. Nadie hablaba de clonación todavía, pero lo que Gurdon hizo fue clonar una rana a partir de una célula diferenciada y, con ello, demostró que cualquier célula mantiene toda la información genética original. “Lo que pasa en la diferenciación es que un set de genes se enciende y empieza a funcionar y los otros se apagan –explica Manuel Santos–. Pero el resto no se pierde”. Décadas después, el nacimiento de Dolly reconfirmó lo anterior en un mamífero mayor. Hoy, la técnica inaugurada por Gurdon se conoce como clonación por transferencia nuclear. En resumen, consiste en retirar el núcleo de un óvulo no fecundado para sustituirlo por el de una célula asexual de un organismo adulto, masculino o femenino –en el caso de Dolly, de una mama, y en la investigación de los surcoreanos, el de las células que envuelven al óvulo–. Luego, con la ayuda de un impulso eléctrico o químico, el material genético adulto se “reprograma” y el óvulo comienza a dividirse como si hubiese sido fecundado. No se sabe por qué ocurre la reprogramación, pero se estima que ciertos factores presentes en el citoplasma, probablemente proteínas, le ordenan al núcleo que empiece el desarrollo embrionario.
desde las ranas a los humanos, saludos Rodrigo González Fernández, bioet.blogspot.com
BIOÉTICA: estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales. Rodrigo González y un grupo de profesionales crea cursos, charlas conferencias en estas materias.Dirigidos a empresas, organizaciones , gobiernos SOLICITARLAS celular: 93934521 SANTIAGO,CHILE
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martes, octubre 18, 2005
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Más allá de los pro y los contra, es difícil ponerle un cerco legal a la ciencia y a sus imprevisibles adelantos. “El problema jurídico no es tanto un problema de prohibición –opinó al respecto Fernando Mantovani, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Florencia–, sino más bien un complejo problema de límites de licitud, es decir, de una reglamentación que asegure los beneficios y que evite los daños para el hombre”. Por eso, quizás sea una buena idea establecer un comité permanente de expertos en bioética que analicen los desafíos que vayan surgiendo a medida que avanza la genética. Es lo que hizo Francia en 1994 y es lo que contempla el proyecto chileno en discusión. Porque nadie puede adivinar qué maravillas, o aberraciones, nos depara el futuro científico.
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FUENTES DE CELULAS MADRES:
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Hay menos claridad con la llamada clonación terapéutica, el uso de la misma técnica pero con el fin de obtener embriones que aporten células troncales –aquellas indiferenciadas capaces de convertirse en órganos y tejidos para transplantes–. Los investigadores de Corea probaron, por primera vez, que es posible cultivarlas en un laboratorio y convertirlas en tejidos específicos. La reacción del mundo ha sido más de asombro que de rechazo, porque este experimento abre la posibilidad de tratar una serie de enfermedades que aún no tienen cura. Por ejemplo, se podrían producir tejido para reemplazar las neuronas muertas en un paciente con Parkinson, o células islotas que produzcan la insulina faltante en un diabético. Y como los trasplantes portarían el material genético del propio paciente –el donante del núcleo transferido– no se produciría rechazo inmunológico. Objeciones científicas: La eficacia de las llamadas terapias celulares ha sido bien probada en animales, pero no en humanos. “Y no necesariamente lo que resulta en animales también resulta en nosotros”, comenta el doctor Santos. Además, queda por confirmar si tienen efectos secundarios adversos. El mayor riesgo, añade el médico de la Católica, es que no todas las células transplantadas se alojen en el órgano enfermo, sino que algunas se instalen en tejido sano, proliferen y den origen a un tumor. Objeciones éticas: Para extraer las células troncales es necesario destruir el embrión, lo que lleva a preguntarse: ¿desde qué etapa se puede decir que un embrión es un ser humano con derecho a la vida? Las opiniones están divididas. Para algunos, desde el primer día de gestación. Es el caso de Manuel Santos y del filósofo chileno Alfonso Gómez-Lobo, miembro del consejo de Bioética de la Casa Blanca. “Destruir un humano en los comienzos de su vida para curar enfermedades de los que ya hemos alcanzado la madurez es inaceptable”, dice Gómez-Lobo. En cambio, luego de un arduo debate, los ingleses definieron en su legislación que la “humanidad” empieza con el desarrollo del sistema nervioso, en el decimocuarto día de gestación, así que antes de eso sería lícito destruir embriones con fines terapéuticos. Otros van más allá y cuestionan que un clon deba ser considerado un embrión. “No existen personas que se hayan originado como parte de reproducción asexuada –explica Fernando Zegers, miembro del panel de expertos en reproducción humana de la Organización Mundial de la Salud–. Por ello, la nomenclatura de embrión humano no es aplicable al material clonado”. En todo caso, los científicos parecen estar de acuerdo en algo: si es posible hacer los trasplantes con otras células cuya extracción no implique destruir embriones, éstas deben ser la elección. La alternativa podría ser encarnada por las células troncales adultas que tenemos repartidas en el cuerpo y que están demostrando poseer un rango de diferenciación –capacidad de convertirse en tejidos específicos– más amplio de lo que se pensaba.
fUENTE DE CELULAS MADRES, DESDE BCN.CL, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, BIOET.BLOGSPOT.COM
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Hay menos claridad con la llamada clonación terapéutica, el uso de la misma técnica pero con el fin de obtener embriones que aporten células troncales –aquellas indiferenciadas capaces de convertirse en órganos y tejidos para transplantes–. Los investigadores de Corea probaron, por primera vez, que es posible cultivarlas en un laboratorio y convertirlas en tejidos específicos. La reacción del mundo ha sido más de asombro que de rechazo, porque este experimento abre la posibilidad de tratar una serie de enfermedades que aún no tienen cura. Por ejemplo, se podrían producir tejido para reemplazar las neuronas muertas en un paciente con Parkinson, o células islotas que produzcan la insulina faltante en un diabético. Y como los trasplantes portarían el material genético del propio paciente –el donante del núcleo transferido– no se produciría rechazo inmunológico. Objeciones científicas: La eficacia de las llamadas terapias celulares ha sido bien probada en animales, pero no en humanos. “Y no necesariamente lo que resulta en animales también resulta en nosotros”, comenta el doctor Santos. Además, queda por confirmar si tienen efectos secundarios adversos. El mayor riesgo, añade el médico de la Católica, es que no todas las células transplantadas se alojen en el órgano enfermo, sino que algunas se instalen en tejido sano, proliferen y den origen a un tumor. Objeciones éticas: Para extraer las células troncales es necesario destruir el embrión, lo que lleva a preguntarse: ¿desde qué etapa se puede decir que un embrión es un ser humano con derecho a la vida? Las opiniones están divididas. Para algunos, desde el primer día de gestación. Es el caso de Manuel Santos y del filósofo chileno Alfonso Gómez-Lobo, miembro del consejo de Bioética de la Casa Blanca. “Destruir un humano en los comienzos de su vida para curar enfermedades de los que ya hemos alcanzado la madurez es inaceptable”, dice Gómez-Lobo. En cambio, luego de un arduo debate, los ingleses definieron en su legislación que la “humanidad” empieza con el desarrollo del sistema nervioso, en el decimocuarto día de gestación, así que antes de eso sería lícito destruir embriones con fines terapéuticos. Otros van más allá y cuestionan que un clon deba ser considerado un embrión. “No existen personas que se hayan originado como parte de reproducción asexuada –explica Fernando Zegers, miembro del panel de expertos en reproducción humana de la Organización Mundial de la Salud–. Por ello, la nomenclatura de embrión humano no es aplicable al material clonado”. En todo caso, los científicos parecen estar de acuerdo en algo: si es posible hacer los trasplantes con otras células cuya extracción no implique destruir embriones, éstas deben ser la elección. La alternativa podría ser encarnada por las células troncales adultas que tenemos repartidas en el cuerpo y que están demostrando poseer un rango de diferenciación –capacidad de convertirse en tejidos específicos– más amplio de lo que se pensaba.
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CUAL ES LA SOLUCION A LA ESTERILIDAD?
DESDE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL: BCN.CL
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En cuanto se divulgó el nacimiento del primer mamífero clonado a partir de una célula adulta, la oveja Dolly (1997), algunos estimaron que la solución definitiva a la infertilidad había llegado. En 2002, el médico norteamericano Panaiotis Zavos y el italiano Severino Antinori anunciaron su propósito de tratar parejas infértiles con la misma técnica. Argumentaron que no se les había ocurrido a ellos, sino que bastaron los primeros titulares sobre la oveja para que le empezaran a llover peticiones del tipo: “mi esposo tiene cáncer y es estéril, ¿puede ayudarnos?” Objeciones científicas: A pesar de las supuestas buenas intenciones, la Federación Internacional de Sociedades de Fertilidad declaró de inmediato no aprobar el uso de la clonación reproductiva y hasta el propio Ian Wilmut, el creador de Dolly, lo consideró “una irresponsabilidad criminal”. La mayor objeción científica es que no es una técnica suficientemente estudiada. Por ahora, los resultados obtenidos con animales no son muy auspiciosos, primero, porque la tasa de fracasos es demasiado alta –para dar origen a la oveja, se realizaron 277 intentos previos–. En el proceso, se producen decenas de abortos debido a malformaciones de los embriones, posiblemente por causa de errores en la reprogramación genética que los científicos aún no controlan. Además, muchos animales clonados que llegan a nacer muestran mutaciones y la mayoría fallece al poco tiempo. La minoría que sobrevive al parecer envejece con mayor rapidez que lo normal. Cuando en un momento de su vida se determinó la edad molecular de Dolly, no correspondía al de una oveja de su misma edad, sino que a la de la que donó el núcleo celular, que tenía entonces siete años. Por eso, todavía siendo joven, padeció artrosis. Objeciones éticas: Aún si la clonación llegara a convertirse en un método seguro, seguirían existiendo reparos morales. “El principal es que la persona humana tiene por sí misma una dignidad intrínseca, propia de su condición –explica Juan Pablo Beca, experto en bioética de la Universidad de Chile–. Eso significa que un humano no puede jamás ser usado como instrumento o medio. Una persona es un fin en sí mismo”. Atentaría contra esa dignidad crear clones –con todos los descartes que hay que hacer en el proceso– para tratar una condición como la esterilidad. Ante esas objeciones, sus defensores han recordado que cosas parecidas se dijeron de la fertilización in vitro –procedimiento en el que también se descartan embriones–. Pero el doctor Alberto Costoya, jefe del equipo que logró el primer niño de probeta de la región, distingue entre ambas técnicas. “No se pueden comparar –dice–. La clonación no es una herramienta más de fertilización asistida, escapa a nuestro quehacer. Ayudamos a aquellas parejas que, con relaciones regulares, no pueden tener hijos. Con la clonación se acaban la pareja y las relaciones regulares. Se cambia un proceso miótico que ha regido durante toda la evolución por otro propio de parásitos unicelulares”
Desde la bcn.cl, solucion a la esterilidad, bioet.blogspot.com, Rodrigo González Fernández
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En cuanto se divulgó el nacimiento del primer mamífero clonado a partir de una célula adulta, la oveja Dolly (1997), algunos estimaron que la solución definitiva a la infertilidad había llegado. En 2002, el médico norteamericano Panaiotis Zavos y el italiano Severino Antinori anunciaron su propósito de tratar parejas infértiles con la misma técnica. Argumentaron que no se les había ocurrido a ellos, sino que bastaron los primeros titulares sobre la oveja para que le empezaran a llover peticiones del tipo: “mi esposo tiene cáncer y es estéril, ¿puede ayudarnos?” Objeciones científicas: A pesar de las supuestas buenas intenciones, la Federación Internacional de Sociedades de Fertilidad declaró de inmediato no aprobar el uso de la clonación reproductiva y hasta el propio Ian Wilmut, el creador de Dolly, lo consideró “una irresponsabilidad criminal”. La mayor objeción científica es que no es una técnica suficientemente estudiada. Por ahora, los resultados obtenidos con animales no son muy auspiciosos, primero, porque la tasa de fracasos es demasiado alta –para dar origen a la oveja, se realizaron 277 intentos previos–. En el proceso, se producen decenas de abortos debido a malformaciones de los embriones, posiblemente por causa de errores en la reprogramación genética que los científicos aún no controlan. Además, muchos animales clonados que llegan a nacer muestran mutaciones y la mayoría fallece al poco tiempo. La minoría que sobrevive al parecer envejece con mayor rapidez que lo normal. Cuando en un momento de su vida se determinó la edad molecular de Dolly, no correspondía al de una oveja de su misma edad, sino que a la de la que donó el núcleo celular, que tenía entonces siete años. Por eso, todavía siendo joven, padeció artrosis. Objeciones éticas: Aún si la clonación llegara a convertirse en un método seguro, seguirían existiendo reparos morales. “El principal es que la persona humana tiene por sí misma una dignidad intrínseca, propia de su condición –explica Juan Pablo Beca, experto en bioética de la Universidad de Chile–. Eso significa que un humano no puede jamás ser usado como instrumento o medio. Una persona es un fin en sí mismo”. Atentaría contra esa dignidad crear clones –con todos los descartes que hay que hacer en el proceso– para tratar una condición como la esterilidad. Ante esas objeciones, sus defensores han recordado que cosas parecidas se dijeron de la fertilización in vitro –procedimiento en el que también se descartan embriones–. Pero el doctor Alberto Costoya, jefe del equipo que logró el primer niño de probeta de la región, distingue entre ambas técnicas. “No se pueden comparar –dice–. La clonación no es una herramienta más de fertilización asistida, escapa a nuestro quehacer. Ayudamos a aquellas parejas que, con relaciones regulares, no pueden tener hijos. Con la clonación se acaban la pareja y las relaciones regulares. Se cambia un proceso miótico que ha regido durante toda la evolución por otro propio de parásitos unicelulares”
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Un estudio publicado por la revista Science en febrero de 2004 hizo realidad lo que los cuentos de ciencia-ficción venían anticipando hace décadas. Científicos de la Universidad Nacional de Corea del Sur crearon más de 30 embriones humanos por clonación –transferencia del núcleo de una célula adulta a un óvulo–, a los que les extrajeron células madre para cultivarlas y transformarlas en neuronas. Es cierto que los embriones nunca fueron implantados en úteros, pero de haberlo sido, en teoría su desarrollo habría continuado hasta convertirse en niños. Es decir, hoy la clonación de hombres es algo real y no se requieren laboratorios ultramodernos para hacerlo. “Cualquier centro que estudie la biología del desarrollo o que haga reproducción asistida tiene la tecnología”, asegura Manuel Santos, genetista de la Universidad Católica. El hecho sorprende a muchos países sin normas que regulen estas prácticas. La razón de la demora es que todavía se desconocen todas sus aplicaciones y riesgos, además de que ha obligado a responder preguntas tan fundamentales como cuándo empieza la vida. Marcos legales Entre los países que ya han legislado al respecto, hay algunos que penalizan la clonación humana en sentido amplio, como Perú (2002) y Australia (2002). Por su parte, la Unión Europea no ha elaborado ninguna norma específica, pero desde su “Carta de los Derechos Fundamentales” incita a los Estados miembros a adoptar normas nacionales contrarias a esta tecnología. En Estados Unidos, el Gobierno y el Congreso han manifestado interés en prohibir toda clonación y, sobre todo, negarle aportes de fondos públicos. Actualmente, hay siete iniciativas en trámite, cinco en la Cámara de Representantes y dos en el Senado. Otros países han preferido distinguir entre clonación reproductiva y terapéutica –destinada a obtener células troncales para trasplantes–, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que en 1999 afirmó la admisibilidad de esta última. Singapur, por ejemplo, aprobó en el año 2002 la clonación de embriones humanos para extraer células entre los 5 a 14 días de su desarrollo. En 2001, Japón dictó una ley que permite la experimentación con embriones humanos clonados si sigue una normativa aún en redacción y si está destinada a desarrollar nuevas terapias. El 8 de marzo de 2005 la Asamblea General de la ONU adoptó una declaración sobre la clonación humana, que pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas prohibir todas las formas de duplicación que sean incompatibles con la dignidad y la protección de la vida humana. La declaración - aprobada con 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones - refleja los insumos de las posturas divergentes debatidas por los Estados miembros. En Chile ya fue aprobado un proyecto del Senado que regula la investigación genética. Su artículo 11 prohíbe “la clonación de seres humanos y cualquier intervención humana que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto”, entendiendo por “idéntico” que posea el mismo material genético. Da lugar a la clonación de tejidos y órganos para uso terapéutico, pero agrega que “en ningún caso podrán usarse para tales fines embriones humanos”. Así, de ser aprobado, lo que hicieron los científicos de Corea del Sur sería ilícito. Pero el escenario aún puede variar a medida que se va engrosando la lista de ventajas y desventajas de sus aplicaciones.
Desde la biblioteca del Congreso Nacional bcn.cl, la clonación humana, saludos Rodsrigo González, bioet.blogspot.com
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Un estudio publicado por la revista Science en febrero de 2004 hizo realidad lo que los cuentos de ciencia-ficción venían anticipando hace décadas. Científicos de la Universidad Nacional de Corea del Sur crearon más de 30 embriones humanos por clonación –transferencia del núcleo de una célula adulta a un óvulo–, a los que les extrajeron células madre para cultivarlas y transformarlas en neuronas. Es cierto que los embriones nunca fueron implantados en úteros, pero de haberlo sido, en teoría su desarrollo habría continuado hasta convertirse en niños. Es decir, hoy la clonación de hombres es algo real y no se requieren laboratorios ultramodernos para hacerlo. “Cualquier centro que estudie la biología del desarrollo o que haga reproducción asistida tiene la tecnología”, asegura Manuel Santos, genetista de la Universidad Católica. El hecho sorprende a muchos países sin normas que regulen estas prácticas. La razón de la demora es que todavía se desconocen todas sus aplicaciones y riesgos, además de que ha obligado a responder preguntas tan fundamentales como cuándo empieza la vida. Marcos legales Entre los países que ya han legislado al respecto, hay algunos que penalizan la clonación humana en sentido amplio, como Perú (2002) y Australia (2002). Por su parte, la Unión Europea no ha elaborado ninguna norma específica, pero desde su “Carta de los Derechos Fundamentales” incita a los Estados miembros a adoptar normas nacionales contrarias a esta tecnología. En Estados Unidos, el Gobierno y el Congreso han manifestado interés en prohibir toda clonación y, sobre todo, negarle aportes de fondos públicos. Actualmente, hay siete iniciativas en trámite, cinco en la Cámara de Representantes y dos en el Senado. Otros países han preferido distinguir entre clonación reproductiva y terapéutica –destinada a obtener células troncales para trasplantes–, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que en 1999 afirmó la admisibilidad de esta última. Singapur, por ejemplo, aprobó en el año 2002 la clonación de embriones humanos para extraer células entre los 5 a 14 días de su desarrollo. En 2001, Japón dictó una ley que permite la experimentación con embriones humanos clonados si sigue una normativa aún en redacción y si está destinada a desarrollar nuevas terapias. El 8 de marzo de 2005 la Asamblea General de la ONU adoptó una declaración sobre la clonación humana, que pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas prohibir todas las formas de duplicación que sean incompatibles con la dignidad y la protección de la vida humana. La declaración - aprobada con 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones - refleja los insumos de las posturas divergentes debatidas por los Estados miembros. En Chile ya fue aprobado un proyecto del Senado que regula la investigación genética. Su artículo 11 prohíbe “la clonación de seres humanos y cualquier intervención humana que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto”, entendiendo por “idéntico” que posea el mismo material genético. Da lugar a la clonación de tejidos y órganos para uso terapéutico, pero agrega que “en ningún caso podrán usarse para tales fines embriones humanos”. Así, de ser aprobado, lo que hicieron los científicos de Corea del Sur sería ilícito. Pero el escenario aún puede variar a medida que se va engrosando la lista de ventajas y desventajas de sus aplicaciones.
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domingo, octubre 16, 2005
Desde la página Bobernabilidad del Senado Carlos Cantero http://www.gobernabilidad.cl/ les envío este artículo que viene a complementar y enriquecer post anteriores nuestros :
Proyecto de Ley que Regula la Investigación Científica en el ser Humano, su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana
Marcelo Venegas
Proyecto de ley originado en moción de los Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldívar, don Andrés, y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton. Informe de la Comisión Mixta.
Antecedentes
En el primer trámite constitucional el proyecto constaba de 23 artículos permanentes. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reformuló el proyecto e introdujo numerosas modificaciones al mismo, aprobado, en definitiva, un texto de 21 artículos permanentes
El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, con excepción de las que se señalan, junto con las respectivas proposiciones de la Comisión Mixta.
Proposiciones de la Comisión Mixta
1. Eugenesia y consejería genética (Artículo 3º)
El Senado en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:
Artículo 3º.- Se prohíbe toda práctica eugenésica. Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley.
La Cámara de Diputados, por su parte lo reemplazó por el siguiente
"Artículo 3°.- Prohíbese toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone la norma siguiente:
"Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.".
Nota: En el Informe se hacen constar varias definiciones de "consejería genética":
"Orientación proporcionada por un profesional de la salud a los individuos con riesgo aumentado de tener descendientes con un desorden genético específico y que incluye proveer de información y consejo en lo referente a la probabilidad de que el descendiente tenga desorden; la prueba de diagnóstico prenatal, y los tratamientos disponibles." (Asesor Jurídico del Ministerio de Salud)
"El consejo o asesoramiento genético es el proceso mediante el cual un paciente o sus familiares en riesgo de tener una enfermedad que puede ser hereditaria reciben información (o educación) sobre la naturaleza y las consecuencias de la enfermedad, la probabilidad de desarrollarla o transmitirla a su descendencia y las maneras en que esto puede ser prevenido, evitado o disminuido." (PS Harper "Practical Genetic Counseling". Arnold publishers, 5ta ed, Londres 2001)
"Los consejeros genéticos trabajan como miembros del equipo de salud, dando información y apoyo a las familias que tienen miembros con anomalías congénitas o enfermedades genéticas, o que pueden estar en riesgo de tener una enfermedad hereditaria. Identifican familias en riesgo, interpretan para ellos la información sobre la condición, analizan los patrones de herencia y riesgos de recurrencia, discuten los riesgos, beneficios y limitaciones de los exámenes genéticos, revisan las opciones disponibles con las familias y proveen apoyo" (Sarah Lawrence College).
2. Deberes del investigador (Artículo 8)
El Senado aprobó la norma siguiente:
"Artículo 8º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador:
1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios.
2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga.
3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación.
4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:
a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada;
b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación;
c) beneficios potenciales de la investigación, y
d) procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos.
5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.
La Cámara de Diputados suprimió este artículo y consignó como artículo 8°, el artículo 12 del proyecto aprobado por el Senado, redactado como sigue:
"Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone suprimir el artículo 8° aprobado por el Senado.
3. Investigación científica en seres humanos (Artículo 10)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 10.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley.".
La Cámara de Diputados lo consignó como artículo 7°, con modificaciones, y consultó como artículo 10, el siguiente:
"Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone la norma siguiente:
"Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.".
4. Consentimiento del paciente (Artículo 11)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 11.- Se prohíbe la clonación de seres humanos y por tanto cualquier intervención a persona que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto.
La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.".
La Cámara de Diputados lo eliminó e incorporó como artículo 11, el siguiente:
"Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.".
La Comisión Mixta propone consultar como artículo 11 el siguiente:
"Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.".
5. Penalidad de la clonación y la eugenesia (Artículo 17)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por las siguientes personas:
- Cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran.
- Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, respectivamente.
- Una persona designada por el Senado.
- Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá.
Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem.".
La Cámara de Diputados lo suprimió y agregó el siguiente artículo 17:
"Artículo 17.- Todo el que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.".
Aunque el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó ambas modificaciones, la Comisión Mixta, en ejercicio de su facultad de proponer la forma y modo de resolver las diferencias entre ambas Cámaras, acordó, por unanimidad, proponer el siguiente texto para esta disposición:
"Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.".
6. Sanción de la investigación científica no autorizada en seres humanos (Artículo 20)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 20.- Los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento.
Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética.".
La Cámara de Diputados lo suprimió y agregó el siguiente artículo 20, nuevo:
"Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone suprimir el artículo 20 aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, y consultar como artículo 20 el siguiente:
"Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.".
* * *
Saludos al Senador Carlos Cantero, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Proyecto de Ley que Regula la Investigación Científica en el ser Humano, su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana
Marcelo Venegas
Proyecto de ley originado en moción de los Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldívar, don Andrés, y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton. Informe de la Comisión Mixta.
Antecedentes
En el primer trámite constitucional el proyecto constaba de 23 artículos permanentes. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reformuló el proyecto e introdujo numerosas modificaciones al mismo, aprobado, en definitiva, un texto de 21 artículos permanentes
El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, con excepción de las que se señalan, junto con las respectivas proposiciones de la Comisión Mixta.
Proposiciones de la Comisión Mixta
1. Eugenesia y consejería genética (Artículo 3º)
El Senado en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:
Artículo 3º.- Se prohíbe toda práctica eugenésica. Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley.
La Cámara de Diputados, por su parte lo reemplazó por el siguiente
"Artículo 3°.- Prohíbese toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone la norma siguiente:
"Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.".
Nota: En el Informe se hacen constar varias definiciones de "consejería genética":
"Orientación proporcionada por un profesional de la salud a los individuos con riesgo aumentado de tener descendientes con un desorden genético específico y que incluye proveer de información y consejo en lo referente a la probabilidad de que el descendiente tenga desorden; la prueba de diagnóstico prenatal, y los tratamientos disponibles." (Asesor Jurídico del Ministerio de Salud)
"El consejo o asesoramiento genético es el proceso mediante el cual un paciente o sus familiares en riesgo de tener una enfermedad que puede ser hereditaria reciben información (o educación) sobre la naturaleza y las consecuencias de la enfermedad, la probabilidad de desarrollarla o transmitirla a su descendencia y las maneras en que esto puede ser prevenido, evitado o disminuido." (PS Harper "Practical Genetic Counseling". Arnold publishers, 5ta ed, Londres 2001)
"Los consejeros genéticos trabajan como miembros del equipo de salud, dando información y apoyo a las familias que tienen miembros con anomalías congénitas o enfermedades genéticas, o que pueden estar en riesgo de tener una enfermedad hereditaria. Identifican familias en riesgo, interpretan para ellos la información sobre la condición, analizan los patrones de herencia y riesgos de recurrencia, discuten los riesgos, beneficios y limitaciones de los exámenes genéticos, revisan las opciones disponibles con las familias y proveen apoyo" (Sarah Lawrence College).
2. Deberes del investigador (Artículo 8)
El Senado aprobó la norma siguiente:
"Artículo 8º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador:
1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios.
2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga.
3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación.
4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:
a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada;
b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación;
c) beneficios potenciales de la investigación, y
d) procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos.
5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.
La Cámara de Diputados suprimió este artículo y consignó como artículo 8°, el artículo 12 del proyecto aprobado por el Senado, redactado como sigue:
"Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone suprimir el artículo 8° aprobado por el Senado.
3. Investigación científica en seres humanos (Artículo 10)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 10.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley.".
La Cámara de Diputados lo consignó como artículo 7°, con modificaciones, y consultó como artículo 10, el siguiente:
"Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone la norma siguiente:
"Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.".
4. Consentimiento del paciente (Artículo 11)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 11.- Se prohíbe la clonación de seres humanos y por tanto cualquier intervención a persona que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto.
La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.".
La Cámara de Diputados lo eliminó e incorporó como artículo 11, el siguiente:
"Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.".
La Comisión Mixta propone consultar como artículo 11 el siguiente:
"Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.".
5. Penalidad de la clonación y la eugenesia (Artículo 17)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por las siguientes personas:
- Cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran.
- Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, respectivamente.
- Una persona designada por el Senado.
- Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá.
Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem.".
La Cámara de Diputados lo suprimió y agregó el siguiente artículo 17:
"Artículo 17.- Todo el que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.".
Aunque el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó ambas modificaciones, la Comisión Mixta, en ejercicio de su facultad de proponer la forma y modo de resolver las diferencias entre ambas Cámaras, acordó, por unanimidad, proponer el siguiente texto para esta disposición:
"Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.".
6. Sanción de la investigación científica no autorizada en seres humanos (Artículo 20)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 20.- Los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento.
Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética.".
La Cámara de Diputados lo suprimió y agregó el siguiente artículo 20, nuevo:
"Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone suprimir el artículo 20 aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, y consultar como artículo 20 el siguiente:
"Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.".
* * *
Saludos al Senador Carlos Cantero, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
sábado, octubre 15, 2005
ley que prohibe clonacion humana
Ley que prohibe la clonación humana: no ahoga el pensamiento ni atropella a las personas EPor Mariano Ruiz Esquide, senador por la región del Bío Bío
http://www.senado.cl/prontus_senado/antialone.html?page=http://www.senado.cl/prontus_senado/site/edic/base/port/portada.html
Senador Mariano Ruiz Esquide, región del Bío Bío
Fue un debate bastante largo, casi 8 años, pero finalmente Chile tiene una legislación similar a de los países europeos, que han sido pioneros en la regulación de la investigación científica en el ser humano. Esta normativa tiene por finalidad garantizar el respeto a las personas y no dejar a la tentación la manipulación de la raza humana.
Por ello es que prohibimos absolutamente la clonación humana, porque significa violentar la naturaleza de un ser único e irrepetible como es el hombre y la mujer. Esta legislación lo que incentiva es que el uso de las técnicas científicas sean a favor de las personas, de la felicidad de la gente y evitar el mal uso que puedan hacer de ella “los sabios locos” que siempre aparecen en la humanidad.
Recuerdo perfectamente como el año 97 junto a mis colegas Sergio Páez y Andrés Zaldivar, y a nuestros entonces compañeros de bancada Juan Hamilton y Nicolás Díaz, presentamos la moción sabiendo que se trataba de un tema muy complejo, cuyo debate no estaba en la agenda de prioridades políticas.
Bien valió la pena la larga tramitación y la búsqueda de consensos hasta alcanzar una regulación de la investigación genética en Chile.
Después de sancionarlo en el Senado, el proyecto fue conocido por la Cámara de Diputados. Ha habido un debate profundo respecto a varios de sus aspectos. Pero al final llegó a las últimas instancia legislativas tras haber limado las asperezas en una Comisión Mixta.
Ahora podemos congratularnos de haber aprobado un proyecto que representa en gran parte el inmenso consenso que existe en estos puntos respecto de la investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de las personas y los respetos a la beneficencia, a la no beneficencia o maleficencia, y a la tesis de justicia que es lo que se discute siempre en estos proyectos bioéticos.
Hemos dado un paso muy trascendente en Chile, porque los problemas bioéticos son los temas del futuro. Y nuestra nueva legislación, aunque prohíbe la clonación de seres humanos, no impide la investigación científica y el cultivo de tejidos y órganos para fines de diagnóstico terapéutico.
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.
Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.
Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.
Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
También reviste la mayor importancia el hecho de que la normativa establezca explícitamente que no se podrán destruir embriones humanos para obtener células troncales que permitan el cultivo de tejidos u órganos.
Pero quizás uno de los grandes logros del proyecto, es el categórico reconocimiento de que el conocimiento del genoma humano es patrimonio de la Humanidad y, por lo tanto, no puede ser propiedad de ninguna persona u organismo ni puede ser patentado, sin perjuicio de aceptarse patentes para el caso de los procesos y productos obtenidos con la investigación científica.
No olvidemos que para llegar a concordar esta trascendental legislación primaron dos ideas centrales: el propósito de proteger la vida de todas las personas y resguardar su diversidad e identidad genética, como asimismo que la normativa se debe aplicar desde el momento de la concepción de la persona.
Asimismo, es significativo que se establezca taxativamente la prohibición de cualquier forma de discriminación basada en el patrimonio genético de los individuos, permitiéndose únicamente la Consejería, es decir que los profesionales de la salud puedan informar a las parejas sobre los eventuales riesgos de enfermedades genéticas que pueden transmitir a sus hijos, pero no autoriza la intervención en el seno materno.
Otro punto de la mayor relevancia es la creación de una Comisión Nacional de Bioética, integrada por nueve profesionales expertos en la materia, designados por el Presidente de la República con el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Senado, oportunidad en que el Mandatario propondrá de entre ellos al que asumirá el rol de presidente.
Esta Comisión tendrá entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los aspectos éticos que se presenten como consecuencia del avance científico y tecnológico en biomedicina, asi como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, haciendo las recomendaciones regulatorias del caso. Con ello el país contará con un organismo especializado capaz de resolver los futuros conflictos éticos.
También la ley impone fuertes sanciones. Por ejemplo el que clone o inicie un proceso de clonar seres humano, como el que inicie un procedimiento eugenésico, sin ajustarse a las normas será castigado con presidio e inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión mientras dure la condena; y el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin la autorización legal correspondiente, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional en todo el territorio nacional y la prohibición absoluta, en caso de reincidencia.
Creo que hemos encontrado el justo equilibrio para que la investigación y la ciencia sigan avanzando, para evitar la temida manipulación genética y al mismo tiempo impedir lo más difícil que se nos va a producir en el futuro que es la tentación de clonar seres humanos. Hemos logrado una normativa general que no ahoga el pensamiento ni tampoco atropella a las personas, porque la bioética no es otra cosa que las normas que el propio hombre tiene que poner, para que el progreso que el mismo desata, no se revierta contra él.
Senador Mariano Ruiz Ezquide, Clonación Humana, Saludos Rodrigo González Fernández consultajuridica.blogspot.com rogofe47@hotmail.com
martes, octubre 11, 2005
MAS SOBRE CLONACION HUMANA Y LA LEY
Solo falta un paso para que la clonación humana quede prohibida por ley en Chile
Senado aprobó por unanimidad informe de la Comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas y ahora solo resta la ratificación de la Cámara para que la iniciativa, iniciada en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar el año 1997
Chile está próximo a sumarse a los países que tiene claramente definido el marco regulatorio para la investigación científica en el ser humano y su genoma, además de prohibir explícitamente la clonación humana. Ello luego que el Senado diera su aprobación unánime al informe de la comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas, por lo que ahora solo resta que lo ratifique la Cámara de Diputados.
El senador José Antonio Viera Gallo, presidente de la comisión Mixta explicó a la sala que en dicha instancia senadores y diputados, clarificaron “perfectamente que la práctica eugenésica está prohibida; lo que se debe entender por Consejería genética, como asimismo que la terapia génica solo procede en células somáticas”, agregó que respecto a la autorización para la investigación en seres humanos, quedó a cargo del responsable del hospital o del centro clínico correspondiente y se tipificó de mejor modo el delito que sanciona la clonación de seres humanos.
Por su parte, el senador Mariano Ruiz Esquide, uno e los autores de la moción que dio origen a este ley resaltó que “el proyecto es del año 1997 y durante estos años ha habido un debate bastante profundo lo que se refleja en la normativa que representa, en gran parte, el inmenso consenso que existe respecto de las formas de investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de la persona y a la tesis de justicia. Hoy estamos dando un paso trascendente en este tema de futuro”, concluyó.
En tanto el senador Juan Antonio Coloma, pidió una mayor explicación respecto del significado de la “consejería genética” a lo cual el senador Viera Gallo replicó que esto se manifiesta cuando una pareja se acerca a un médico y consulta respecto del perfil de sus enfermedades y la posibilidad de que las transmitan a sus hijos. “El médico le responde los porcentajes de posibilidades que hay de que los hijos hereden sus enfermedades a fin de que la pareja tome sus propias decisiones”, explicó.
Objetivo y normas de la ley
Esta ley, iniciada el 12 de marzo del año 1997, en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar, tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.
La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Prohíbe toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.
Prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.
Prohíbe la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.
El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.
La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.
Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.
Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.
Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.
La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.
La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión.
La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.
Se prohibe solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.
Se crea una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente.
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.
La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.
El que clone o inicie un proceso de clonar seres humanos y el que realice cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
El que viole la reserva de la información sobre el genoma humano, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.
El que omita la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta 1.000 unidades de fomento
El que falsifique el acta de consentimiento será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo , de 61 días a 540 días y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa.
El que omita la referida acta o la confeccione manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Todo el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.
El Ministerio de Salud será el encargado de establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.
dESDE EL SENADO, Clonación y la ley ...Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
Senado aprobó por unanimidad informe de la Comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas y ahora solo resta la ratificación de la Cámara para que la iniciativa, iniciada en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar el año 1997
Chile está próximo a sumarse a los países que tiene claramente definido el marco regulatorio para la investigación científica en el ser humano y su genoma, además de prohibir explícitamente la clonación humana. Ello luego que el Senado diera su aprobación unánime al informe de la comisión Mixta que dirimió las divergencias entre ambas ramas legislativas, por lo que ahora solo resta que lo ratifique la Cámara de Diputados.
El senador José Antonio Viera Gallo, presidente de la comisión Mixta explicó a la sala que en dicha instancia senadores y diputados, clarificaron “perfectamente que la práctica eugenésica está prohibida; lo que se debe entender por Consejería genética, como asimismo que la terapia génica solo procede en células somáticas”, agregó que respecto a la autorización para la investigación en seres humanos, quedó a cargo del responsable del hospital o del centro clínico correspondiente y se tipificó de mejor modo el delito que sanciona la clonación de seres humanos.
Por su parte, el senador Mariano Ruiz Esquide, uno e los autores de la moción que dio origen a este ley resaltó que “el proyecto es del año 1997 y durante estos años ha habido un debate bastante profundo lo que se refleja en la normativa que representa, en gran parte, el inmenso consenso que existe respecto de las formas de investigación, el rechazo a la clonación, el respeto a la autonomía de la persona y a la tesis de justicia. Hoy estamos dando un paso trascendente en este tema de futuro”, concluyó.
En tanto el senador Juan Antonio Coloma, pidió una mayor explicación respecto del significado de la “consejería genética” a lo cual el senador Viera Gallo replicó que esto se manifiesta cuando una pareja se acerca a un médico y consulta respecto del perfil de sus enfermedades y la posibilidad de que las transmitan a sus hijos. “El médico le responde los porcentajes de posibilidades que hay de que los hijos hereden sus enfermedades a fin de que la pareja tome sus propias decisiones”, explicó.
Objetivo y normas de la ley
Esta ley, iniciada el 12 de marzo del año 1997, en moción de los senadores Mariano Ruiz Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldivar, tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas.
La libertad para llevar a cabo actividades de investigación científica biomédica en seres humanos tiene como límite el respeto a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos tanto por la Constitución Política de la República como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Prohíbe toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.
Prohíbe toda forma de discriminación arbitraria basada en el patrimonio genético de las personas. En consecuencia, los resultados de exámenes genéticos y análisis predictivos de la misma naturaleza no podrán ser utilizados con ese fin.
Prohíbe la clonación de seres humanos, cualesquiera que sean el fin perseguido y la técnica utilizada.
El cultivo de tejidos y órganos sólo procederá con fines de diagnósticos terapéuticos o de investigación científica. En ningún caso podrán destruirse embriones humanos para obtener las células troncales que den origen a dichos tejidos y órganos.
La terapia génica en células somáticas estará autorizada sólo con fines de tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.
Sólo se podrá investigar y determinar la identidad genética de un ser humano si se cuenta con su consentimiento previo e informado o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de los tribunales de justicia, en la forma y en los casos establecidos en la ley.
Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.
Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.
La información genética de un ser humano será reservada. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley. Asimismo, para los efectos de esta ley, resultan plenamente aplicables las disposiciones sobre secreto profesional.
La recopilación, almacenamiento, tratamiento y difusión del genoma de las personas se ajustará a las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos del genoma humano que permitan la identificación de una persona deberán ser encriptados para su almacenamiento y transmisión.
La encriptación podrá omitirse temporalmente por razones de utilidad pública.
Se prohibe solicitar, recibir, indagar, poseer y utilizar información sobre el genoma relativa a una persona, salvo que ella lo autorice expresamente o, en su defecto, el que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia, en los casos y en la forma establecidos en la ley.
Se crea una Comisión Nacional de Bioética, que estará integrada por nueve profesionales, expertos en bioética, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especial convocada al efecto. Los miembros de esta Comisión durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. El Presidente de la República, en el momento de solicitar el acuerdo del Senado, propondrá al miembro que asumirá el cargo de Presidente.
La Comisión tendrá una Secretaría Ejecutiva, que coordinará su funcionamiento y cumplirá los acuerdos que aquélla adopte y estará conformada por el personal que al efecto asigne el Ministerio de Salud.
La Comisión Nacional de Bioética tendrá, entre sus funciones, asesorar a los distintos Poderes del Estado en los asuntos éticos que se presenten como producto de los avances científicos y tecnológicos en biomedicina, así como en las materias relacionadas con la investigación científica biomédica en seres humanos, recomendando la dictación, modificación y supresión de las normas que la regulen. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión se adoptarán por simple mayoría, no obstante lo cual deberán hacerse constar las diferencias producidas en su seno y la posición de minoría.
El que clone o inicie un proceso de clonar seres humanos y el que realice cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena. En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.
El que viole la reserva de la información sobre el genoma humano, sufrirá las penas establecidas en ambos incisos del artículo 247 del Código Penal, según el caso.
El que omita la encriptación exigida en esta ley será sancionado con multa de hasta 1.000 unidades de fomento
El que falsifique el acta de consentimiento será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo , de 61 días a 540 días y con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales. Igual pena se aplicará a quien maliciosamente usare, con cualquier fin, un acta falsa.
El que omita la referida acta o la confeccione manifiestamente incompleta será sancionado con multa de 10 a 20 unidades tributarias mensuales.
Todo el que desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por 3 años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.
El Ministerio de Salud será el encargado de establecer, mediante reglamento, las normas que complementen o desarrollen los contenidos de esta ley.”.
dESDE EL SENADO, Clonación y la ley ...Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com
lunes, octubre 10, 2005
PLANTEAMIENTOS ETICOS EN CUANTO A LA VEJEZ
Don Fernando Lolas Stepke, . Las dimensiones bioéticas de la vejez. Acta Bioethica, (Santiago, Chile), N° 1, 2001, p.57-70.
El profesor Lolas plantea que hay tres hechos relevantes a un planteamiento ético en relación a la vejez.
El primero es de naturaleza demográfica. En los últimos decenios ha aumentado la cantidad de adultos mayores en todos los países del mundo.
El segundo, de naturaleza social, muestra una convivencia intergeneracional de un tipo hasta ahora inédito: muy jóvenes convivirán con muy ancianos; y adultos de edad media se relacionarán con adultos mayores en condiciones de una creciente igualdad física y mental, que los obligará a recrear las formas de convivencia y de solidaridad.
El tercero, indica que la longevidad se acompañará de una demanda de servicios en las edades finales de la vida de proporciones sin precedentes; la compresión de morbilidad esperable hará necesarias decisiones sobre provisión de ayudas y sobre las formas que deberá asumir la organización social para enfrentar las crecientes y diversificadas necesidades.
La dualidad entre la consideración interna y la externa es crucial para entender algunos problemas psicológicos asociados a esta etapa de la vida. El "sentido" que dan los demás a una vida contrasta a veces agudamente con el "significado" que a sí mismas se dan las personas.
Se afirma que el proceso de desvalimiento u obsolescencia que se observa en las sociedades
contemporáneas puede equipararse a una forma de desvalorizar lo que las personas de edad pueden hacer. La vejez va asociada a una pérdida de "aprecio", que es como decir una pérdida de "precio" de los servicios de los viejos. Esa pérdida de "precio" se transforma insensiblemente en pérdida de valor. El contraste entre el sentido externo y el sentido interno, permite dar un contexto apropiado a la noción de "muerte social".
Aunque los ancianos reclamen derechos, aunque deseen continuar en la vida y contribuir a la sociedad, ésta los declara excluidos.
Tal vez el desafío más crucial para una bioética del diálogo y de la responsabilidad sea dar nuevos sentidos a la vida en la vejez y contribuir a desarrollar una "medicina sostenible". Una medicina que sin renunciar a sus exigencias internas de progreso disciplinario ofrezca equidad de acceso y verosimilitud de promesa para sus practicantes y sus usuarios.
Lo que a los planificadores y terapeutas puede parecer evidente. O lo que algunos consideren esencial, si no contempla la opinión de los propios ancianos y su esperable mutación con la marcha de la edad, se hace impracticable o inútil. En la medicalización de la vida que actualmente se impone como la metáfora
esencial de los sistemas de ayuda, es importante legitimar las decisiones tomando en consideración la opinión de todos los actores.
De hecho, el diálogo es la herramienta más importante que el discurso bioético ha venido a aportar a las sociedades modernas. Si bien la medicina es una metáfora social básica, las formas de ayuda y de inserción social deben incorporar una sensibilidad especial hacia las relaciones de poder, los contextos en que se interpretan las relaciones humanas y factores culturales que inciden en el trato otorgado a las personas de edad avanzada.
PLANTEAMIENTOS ÉTICOS EN LA VEJEZ, PROF. lOLAS, SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. BIOET.BLOGSPOT.COM
El profesor Lolas plantea que hay tres hechos relevantes a un planteamiento ético en relación a la vejez.
El primero es de naturaleza demográfica. En los últimos decenios ha aumentado la cantidad de adultos mayores en todos los países del mundo.
El segundo, de naturaleza social, muestra una convivencia intergeneracional de un tipo hasta ahora inédito: muy jóvenes convivirán con muy ancianos; y adultos de edad media se relacionarán con adultos mayores en condiciones de una creciente igualdad física y mental, que los obligará a recrear las formas de convivencia y de solidaridad.
El tercero, indica que la longevidad se acompañará de una demanda de servicios en las edades finales de la vida de proporciones sin precedentes; la compresión de morbilidad esperable hará necesarias decisiones sobre provisión de ayudas y sobre las formas que deberá asumir la organización social para enfrentar las crecientes y diversificadas necesidades.
La dualidad entre la consideración interna y la externa es crucial para entender algunos problemas psicológicos asociados a esta etapa de la vida. El "sentido" que dan los demás a una vida contrasta a veces agudamente con el "significado" que a sí mismas se dan las personas.
Se afirma que el proceso de desvalimiento u obsolescencia que se observa en las sociedades
contemporáneas puede equipararse a una forma de desvalorizar lo que las personas de edad pueden hacer. La vejez va asociada a una pérdida de "aprecio", que es como decir una pérdida de "precio" de los servicios de los viejos. Esa pérdida de "precio" se transforma insensiblemente en pérdida de valor. El contraste entre el sentido externo y el sentido interno, permite dar un contexto apropiado a la noción de "muerte social".
Aunque los ancianos reclamen derechos, aunque deseen continuar en la vida y contribuir a la sociedad, ésta los declara excluidos.
Tal vez el desafío más crucial para una bioética del diálogo y de la responsabilidad sea dar nuevos sentidos a la vida en la vejez y contribuir a desarrollar una "medicina sostenible". Una medicina que sin renunciar a sus exigencias internas de progreso disciplinario ofrezca equidad de acceso y verosimilitud de promesa para sus practicantes y sus usuarios.
Lo que a los planificadores y terapeutas puede parecer evidente. O lo que algunos consideren esencial, si no contempla la opinión de los propios ancianos y su esperable mutación con la marcha de la edad, se hace impracticable o inútil. En la medicalización de la vida que actualmente se impone como la metáfora
esencial de los sistemas de ayuda, es importante legitimar las decisiones tomando en consideración la opinión de todos los actores.
De hecho, el diálogo es la herramienta más importante que el discurso bioético ha venido a aportar a las sociedades modernas. Si bien la medicina es una metáfora social básica, las formas de ayuda y de inserción social deben incorporar una sensibilidad especial hacia las relaciones de poder, los contextos en que se interpretan las relaciones humanas y factores culturales que inciden en el trato otorgado a las personas de edad avanzada.
PLANTEAMIENTOS ÉTICOS EN LA VEJEZ, PROF. lOLAS, SALUDOS RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. BIOET.BLOGSPOT.COM
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