TU NO ESTAS SOLO O SOLA EN ESTE MUNDO SI TE GUSTO UN ARTICULO, COMPARTELO Y ENVIALO A LAS REDES SOCIALES, FACEBOOK TWITTER

jueves, abril 20, 2006

CONCEPTOS GENERALES EN TORNO
A LA MUERTE DIGNA Y A LA EUTANASIA

De esto ya hemos escrito, pero insistimos por preguntas de lectores.

Muerte digna: es la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. También se denomina ortotanasia.
Pretenden algunos identificarla con la muerte "a petición", provocada por el médico, cuando la vida ya no puede ofrecer un mínimo de confort que sería imprescindible; sería para éstos la muerte provocada por eutanasia.

Ortotanasia: es la muerte en buenas condiciones, con las molestias aliviadas.

Eutanasia: es la acción u omisión por parte del médico con intención provocar la muerte del paciente por compasión.

Eutanasia activa: es la eutanasia que mediante una acción positiva provoca la muerte del paciente. (ejemplo)

Eutanasia pasiva: es la eutanasia por dejar morir intencionadamente al paciente por omisión de cuidados o tratamientos que son necesarios y razonables. (ejemplo)
Esta expresión —eutanasia pasiva— se utiliza en ocasiones indebidamente para referirse, en una buena práctica médica, a la omisión de tratamientos desproporcionados que son contraproducentes, indeseables o muy costosos. No se debe hablar de ningún tipo de eutanasia en esos casos, puesto que fomenta la ambigüedad y contribuye a difuminar los límites entre el correcto ejercicio de la medicina y la eutanasia. Es lo que intentan los partidarios de esta práctica.
Conviene, sin embargo, mantener la expresión y el concepto específicos de eutanasia pasiva, pues, en ocasiones, se acaba así con la vida del paciente, por indicación médica: negándole cuidados que son necesarios y razonables.

Eutanasia voluntaria: la que se lleva a cabo con consentimiento del paciente. (ejemplo)

Eutanasia involuntaria: practicada sin el consentimiento del paciente. (ejemplo)

Encarnizamiento terapéutico (también obstinación o ensañamiento terapéuticos): es la aplicación de tratamientos inútiles; o, si son útiles, desproporcionadamente molestos o caros para el resultado que se espera de ellos.

Distanasia: es la muerte en malas condiciones, con dolor, molestias, sufrimiento... Sería la muerte con un mal tratamiento del dolor, o la asociada al encarnizamiento terapéutico.

Sedación terminal: es la correcta práctica médica de inducir el sueño del paciente, para que no sienta dolor, en los ya muy raros casos de dolores rebeldes a todo tratamiento. Una sedación suave acompañando a los analgésicos, que los potencia manteniendo la conciencia del paciente es muy recomendable.

Eutanasia directa: es lo que entendemos comúnmente por eutanasia; es decir, la muerte intencionada del enfermo a cargo del médico, por compasión. Puede ser activa o pasiva.

Eutanasia indirecta: en realidad no existe la eutanasia indirecta; pues no hay eutanasia sin intención de provocar la muerte. Sería para algunos —que confunden a otros con esta expresión— la muerte no buscada del paciente en el curso de un correcto tratamiento tratamiento paliativo, por ejemplo contra el dolor.

Enfermo desahuciado: el que padece una enfermedad para la que no existe un tratamiento curativo y que es mortal, aunque no necesariamente a corto plazo.

Enfermo terminal: el que padece una enfermedad irrecuperable, previsiblemente mortal a corto plazo: en torno a dos semanas o un mes, a lo sumo.

 

domingo, abril 02, 2006

FALTA INCORPORAR AL CODIGO CIVIL ALGUNAS MATERIAS:

El Código Civil de Bello , de 1855 , hoy amerita una seria revisión e incorporación de ciertas materias de las cuales carece hoy día, aunque algunas están en cierta forma en otros cuerpos legales . A saber :

Biotecnociencias y Derecho; Genética y Persona humana ; Genética e Intimidad individual .

Es decir, se debe  establecer claramente “hasta dónde es lícito llegar” en estas materias

 Las biotecnociencias constituyen más que una innovación tecnológica, una revolución cultural en la historia de la humanidad, recreadora del hombre y de su entorno que se van incorporanbdo al ordenamientos jurídico civil

Diversos aspectos del desarrollo de la genética constituyen, hoy y universalmente, puntos de tensión planteados por las ideologías y las religiones, por intereses económicos y sociales, por manifestaciones de dimensión política, por una variedad de formas imaginarias y naturales que determinan el complejo y ambivalente estereotipo, en este caso, de la manipulación genética. Frente a ello, el derecho es llamado, por un lado, a conjurar las amenazas de lo que  vendrá y, por el otro, a legitimar las nuevas adquisiciones de la genética y de su instrumentación.

Prácticas eugenésicas ya se regulan ; . Los Actos de disposición sobre el propio cuerpo;.

Disposición de estos derechos. La concepción jurídica y biológica de la vida es, pues, un factor importante que va teniendo transformaciones

 

Derechos: Por ejemplo:  La persona humana afectada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la reparación de los daños sufridos.

 

También en cuanto lo que  se refiere al “Consentimiento del paciente”. Nadie puede ser sometido sin su consentimiento a exáme­nes o tratamientos clínicos o quirúrgicos, cualquiera que sea su naturaleza, salvo disposición legal en contrario.

 

 

 

miércoles, marzo 08, 2006

Comisión de Salud del Senado aprueba veto en el proyecto contra la clonación

  27 de Enero de 2006

 

 

 




La Comisión de Salud del Senado aprobó el veto enviado por el Presidente de la República al proyecto de ley que prohíbe la clonación humana, que tiene por objeto evitar que se consideren ilegales las técnicas de fertilización asistida y de anticoncepción. El veto deberá ser visto en la Sala el 7 de marzo.

Pese a la aprobación de la comisión, en su informe se consigna que es posible que el veto sea declarado inadmisible en la Sala, por no estar de acuerdo con las ideas matrices del proyecto.

El veto propone modificar el artículo 1 del proyecto, que dice que el objetivo de la ley es proteger la vida humana desde el momento de la concepción, para agregarle una frase que diga que no obstante lo que diga la ley no se aplicará en técnicas de anticoncepción y fertilización asistida, que en sus procedimientos suele haber destrucción de embriones.

Los senadores de la comisión, no obstante, opinan que dichas técnicas no serán consideradas ilegales y que el proyecto deja en claro que su tema es la investigación científica y la prohibición de ciertas prácticas específicas que tienen que ver con la clonación y que están reñidas con la bioética., por lo que no habría gran cambio si el veto se rechaza.

Saludos Rodrigo González Fernández, bioetic.rogofe@blogspot.com

martes, febrero 28, 2006

Qué son los memes

¿Qué son los memes?

 

Para tener una noción  a Introducción general a la teoría de “memes” recurrimos a un interesante artículo de  Jordi Cortés Morató,  que resulta ser muy claro, preciso, documentado y muy didáctico que comparto con ustedes.

 

``Un carro con ruedas radiadas no sólo lleva grano u otras mercancías de un lugar a otro; lleva la brillante idea de un carro con ruedas radiadas de una mente a otra''.1 Quienes vieron por primera vez este nuevo invento lo asimilaron por imitación y lo difundieron: la idea ``rueda radiada'' se transmitió por imitación aunque los carreteros pensaban que lo importante de su carga era el grano. La transmisión cultural, los procesos de formación y circulación de ideas que se imponen más o menos rápidamente en una época o en una sociedad determinada, siguen unos caminos que no son reductibles solamente a los que describen las teorías clásicas de la información o de la comunicación —que estudian los canales, los sistemas de codificación, los medios de comunicación, etc.—, y que no se reducen tampoco a los mecanismos de difusión o transmisión cultural estudiados por los antropólogos o los sociólogos,2 sino que supone además un proceso de asimilación mental y afectivo que se efectúa en interacción con el medio cultural, y que manifiesta los rasgos propios de un proceso evolutivo. Desde esta perspectiva, la transmisión cultural empieza a ser estudiada por la biología y, especialmente, por la etología,3 que no tienen reparo en hablar, en sentido fuerte, de evolución cultural más que de mera transmisión cultural. Este estudio se efectúa en el seno de una concepción amplia de la cultura entendida de manera informacional: una cultura es información transmitida entre miembros de una misma especie, por aprendizaje social mediante la imitación, por la enseñanza o por asimilación.4

También desde el ámbito de la semiología se empieza a señalar que la transmisión cultural se sustenta en procesos que impregnan el conjunto del tejido social y que van más allá de las consabidas presiones de los medios de comunicación. Así, recientemente, Umberto Eco5 señalaba que ``desde hace varios decenios circula la teoría según la cual los medios de comunicación no siempre crean opinión, sino que refuerzan la que ya circula. [...] Tomemos el ejemplo de la muerte de Lady Diana. [...] Lo que sucedió con su muerte no fue un efecto determinado por los medios de comunicación, [...] los medios de comunicación lo reforzaron, pero dicho efecto surgió de forma independiente. [...] Los medios de comunicación interactúan con otros flujos de ideas y sentimientos que atraviesan el cuerpo social''.

La cuestión es, ¿cómo se desarrollan y transmiten estos flujos de ideas?, ¿por qué razón se adueñan rápidamente de amplias capas de la población, incluso a miles de kilómetros de distancia, de manera relativamente independiente de los medios de comunicación, como señala Eco? La cultura se transmite entre individuos de una misma especie (en este sentido cabe hablar también de cultura animal, como lo prueban, por ejemplo, los estudios sobre el aprendizaje y transmisión de los cantos de muchas aves) y en este proceso de transmisión —en el que, obviamente, tiene un papel destacado los media— se produce un proceso evolutivo. Desde hace tiempo varios autores han señalado las similitudes entre la evolución cultural y la evolución biológica. Popper, por ejemplo, señalaba las semejanzas entre el proceso del progreso científico y la selección natural, y mucho antes Leslie White también hizo consideraciones parecidas para el conjunto de la cultura. Pero desde Richard Dawkins6 se ha dado un paso más, ya que este autor considera la evolución cultural análoga a la evolución biológica y, en general, análoga a todo proceso evolutivo. Según Dawkins para que se dé un proceso evolutivo se requiere:

1.         abundancia de elementos diferentes,

2.         herencia o replicación, y

3.         idoneidad diferencial o número de copias en función de su interacción con el medio.

A su vez, la herencia o replicación precisa longevidad, fecundidad y fidelidad de las copias de los elementos o unidades que se replican. Ninguno de estos elementos hace referencia específica a entidades biológicas, por lo que, en general, describen las bases de cualquier proceso evolutivo, biológico o no. Pues bien, de la misma manera que la vida evoluciona por la supervivencia diferencial de los genes, —entidades reproductoras de los organismos vivos, sometidos a selección natural—, la cultura evoluciona mediante la supervivencia diferencial de replicadores culturales, a los que Dawkins llama ``memes'', o unidades mínimas de información y replicación cultural, y que se someten también a un proceso de selección.

Para el conjunto de los memes se dan las características propias de todo proceso evolutivo: fecundidad (algunas ideas son especialmente efectivas, como la idea de Dios, por ejemplo), longevidad (muchas de ellas persisten durante mucho tiempo: la monogamia, o la fe, por ejemplo) y fidelidad en la replicación (carácter conservador de las tradiciones y de muchas creencias y supuestos, especialmente las transmitidas verticalmente: de padres a hijos o de maestros a alumnos). A su vez, se dan en un amplio campo de variación, se replican a sí mismas por mecanismos de imitación y transmisión de cerebro a cerebro y engendran un amplio abanico de copias que subsisten en diversos medios. Con ello tenemos el marco general de un proceso evolutivo que Dawkins compara con la evolución biológica, e incluso llega a aceptar que los memes deben ser considerados como estructuras vivientes no sólo metafóricamente, sino técnicamente. Los memes alternativos, que pueden servir para efectuar la misma función, son llamados alelomemes o memes homólogos. A su vez, los memes pueden agruparse formando macromemes, que constituyen un sistema de muchos memes estructurados e interrelacionados que forman un objeto cultural complejo, tal como una lengua, una teoría, una mitología, etc. En general, la mayor parte de las construcciones teóricas que sustentan la teoría de la evolución de las especies (como las nociones del pool de genes, de deriva genética, etc., son aplicadas por los defensores de las tesis de Dawkins a la teoría de los memes).

De la misma manera que los genes se replican a sí mismos sin proseguir ninguna finalidad más que la de autorreplicarse (y, evidentemente, no son conscientes de dicho proceso), los memes (como otros replicadores: el ARN, ciertos polímeros y cristales, los virus informáticos, etc.) tienden a replicarse sin perseguir tampoco ninguna finalidad: las ideas buenas no son propiamente buenas si no son capaces de ser, al mismo tiempo, buenas replicadoras de sí mismas.7 De esta manera, los memes son indiferentes a la verdad, como los genes son ajenos a cualquier teleología. El peinado de Lady Di (que Dennett pone como ejemplo) no es bueno en sí mismo, pero ha demostrado ser un buen replicador, aunque, como todos los memes propios de la moda, tiene poca longevidad, ya que el meme auténticamente importante es el de la moda misma. No obstante, puede suceder que una característica cultural evolucione de una determinada manera solamente porque es ventajosa para ella misma. Esto permitiría afirmar, 8 en contra de la concepción tradicional que defiende que ``las personas creían la idea X porque X era considerada verdadera'', que se debería más bien afirmar que ``el meme X se extendió entre personas porque X era un buen replicador'', lo cual explicaría por qué, a pesar de la verdad de una idea ésta no es aceptada, o por qué, en otros casos, a pesar de su manifiesta falsedad (como las creencias astrológicas) lo es.

Ahora bien, en la medida en que —a diferencia de los genes— los memes son creación humana, interaccionan con el medio cultural que selecciona los memes en función de su idoneidad, lo que permite que, en general, coincidan los buenos memes (los buenos replicadores) con los memes buenos (que pueden ayudarnos o que permiten el progreso). De esta manera el medio cultural actúa como selección para determinar aquellos memes que pueden sobrevivir. Por supuesto, al igual que muchas mutaciones genéticas son dañinas para la especie, razón por la que no prosperan, y muchas otras son indiferentes para la supervivencia, también en los memes se producen variaciones dañinas y muchos otros memes resultan superfluos o indiferentes. Ya que el medio cultural puede estar dominado por grupos sociales, esta idea recuerda vagamente la tesis marxista: ``la ideología dominante es, en cada caso, la ideología de la clase dominante''. Pero, a diferencia de la tesis marxista, la idoneidad de los memes que permite su supervivencia, escapa al control de un grupo social determinado y sigue leyes propias y autónomas.

Al igual que los genes necesitan un vehículo para replicarse (las cadenas cromosómicas), los memes también precisan un vehículo y un soporte. El vehículo es el cerebro. Su soporte puede ser variado y no necesariamente biológico, por ejemplo: los libros, las cintas magnéticas, los discos de ordenador, las partituras musicales, etc. Así como los virus parasitan el mecanismo genético de las células, los memes actúan como parásitos de nuestros cerebros, que se convierten en medios para la difusión de aquellos. La difusión de los memes actúa, pues, de manera parecida a la transmisión de las epidemias y, como en el caso de éstas, pueden dar lugar a memes endémicos. Parafraseando (y caricaturizando) la tesis de los sociobiólogos según la cual un organismo es el medio del que se valen los genes para perpetuarse, o una gallina es el medio del que se vale un huevo para engendrar otro huevo; un cerebro humano es el medio del que se valen los memes para propagarse y replicarse.9 Esta conclusión poco halagüeña para la soberbia individual debe ser considerada en el marco de la concepción evolutiva e interaccionista del yo: un individuo es, a la vez, el producto de la evolución biológica y de la evolución cultural efectuada en interacción con otros yoes, tesis que forma parte de la revolución en contra del narcisismo antropocéntrico, como lo fue en su día la revolución copernicana, el darwinismo o la teoría freudiana del inconsciente. Desde este punto de vista esta tesis se vincula a la concepción estructuralista de la muerte del sujeto y al fin del dualismo y del racionalismo cartesiano.

La teoría de los memes está siendo desarrollada por varios investigadores, que la unen a las tesis de Lumsden y Wilson o que las vinculan con los estudios de Luca Cavalli-Sforza. Además del mismo Dawkins, F.T. Cloak, J.M. Cullen, E. Moritz, A. Lynch y algunos otros autores, son los representantes de esta concepción de la transmisión y evolución cultural. Como explicación de la evolución de la cultura todavía aparece como una pre-teoría en fase de acumulación de datos y de elaboración de un aparato matemático suficiente. Los estudios de Cavalli-Sforza y Marc Feldman proporcionan una buena base de partida para el estudio cuantitativo de la transmisión y evolución cultural, aunque estos autores no defienden exactamente la teoría ``fuerte'' de los memes de Dawkins. En cualquier caso estos estudios iniciados desde la perspectiva de la genética, la sociobiología y la etología son la primera aproximación no meramente cualitativa al proceso de la transmisión y evolución cultural, y pretenden ampararse en la tradición científica (un buen meme, por cierto) del evolucionismo. Pero mientras los procesos evolutivos biológicos se rigen por el modelo darwiniano, la evolución de la cultura, con intervención humana directa, parece seguir más bien un modelo de tipo lamarckiano de transmisión de caracteres adquiridos, lo que permite una evolución rapidísima —potenciada por la velocidad casi instantánea de los medios de comunicación— comparada con los procesos darwinianos. En cualquier caso, la constitución genética humana está determinada por unos 3.000 millones de nucleótidos procedentes del DNA materno y por unos 3.000 millones más procedentes del DNA paterno. Pero las neuronas del sistema nervioso son 10.000 veces más numerosas y las conexiones entre ellas todavía muchísimo más. De ahí que intentar la creación de un modelo matemático (meme respetable donde los haya) que permita entender la evolución cultural sea todavía una empresa harto dificultosa que, no obstante, empieza a ser acometida por los autores mencionados y por los teóricos de la inteligencia artificial (en este sentido van los estudios de D. Dennett, D. Davidson y otros filósofos que defienden la ``memética'').

Por otro lado, vista desde la perspectiva de la filosofía, la doctrina de los memes tiene antecedentes en tesis clásicas. En cierta forma puede verse como un peculiar desarrollo de la teoría de las ideas platónicas; de la teoría averroísta del entendimiento agente; como una interpretación de la filosofía del espíritu de Hegel o de la teoría de la ideología de Marx, o de la diferencia husserliana entre noesis y noema; e incluso se podría relacionar con las tesis orteguianas sobre las generaciones. Pero su proximidad mayor es con la teoría de los tres mundos de Karl Popper y su defensa de un conocimiento objetivo sin sujeto cognoscente. No obstante, de manera semejante a estas teorías, se mueve todavía en el terreno de las analogías y las metáforas, al menos hasta que consiga un desarrollo cuantitativo y matematizado, y sea capaz de establecer con mayor precisión (como pasa con a la teoría del mundo 3 de Popper) qué debe entenderse propiamente como meme. ¿El meme de la teoría de los memes se demostrará un buen meme? ¿Será capaz de replicarse hasta convertirse en una teoría respetable?

________________________________________

1 Daniel Dennett, La conciencia explicada, Paidós, Barcelona, 1995, p.217.

2``La transmisión cultural ha sido muy poco estudiada, cosa que no deja de sorprenderme, porque el antropólogo cultural debería considerarla como su pan de cada día'' L. y F. Cavalli-Sforza, Qui som. Història de la diversitat humana. Ed. Enciclopèdia. catalana, Barcelona, 1994, p.244.

3Las obras principales pertenecen al campo de la sociobiología y son: Richard Dawkins, El gen egoísta, Labor, Barcelona ,1979, y Salvat, Barcelona, 1986; Richard Dawkins, The Extended Phenotipe, C.A. Freeman, San Francisco, 1982; Richard Dawkins, Destejiendo el arco iris, Metatemas, 2000 (capítulo12); Richard Dawkins, The Blind Watchmaker, Paperback, 1996 (traducción castellana agotada en Labor, Barcelona); Edward O. Wilson, Sobre la naturaleza humana, FCE, Madrid, 1983; Edward O. Wilson, Sociobiología. La nueva síntesis, Omega, Barcelona, 1980; Charles Lumsden y Edward O. Wilson, Genes, Mind and Culture: the Coevolutionary Process, Harvard Univ. Press., 1981; Durham, William H., Coevolution: Genes culture, and human diversity, Stanford University Press, 1991. Desde otras perspectivas biológicas destacan:. Cavalli-Sforza y Marc Feldman, Cultural Transmisin and Evolution, Princeton Univ. Press., 1981; Luigi L. Cavalli-Sforza, Gens, pobles i llengües, Proa, Barcelona, 1997; Bonner, J.T., The Evolution of Culture in Animals, Princeton Univ. Press., 1980. En el ámbito de la filosofía las obras más interesantes son: Daniel Dennett, La conciencia explicada, Paidós, Barcelona, 1995; Daniel Dennett, La peligrosa idea de Darwin, Galaxia Gutemberg, 1999; Daniel Dennett, Richard Dawkins y otros, La tercera cultura, Tusquets, 1996. Susan Blackmore, The Meme machine, [La máquina de los memes, Paidós, 2000] Oxford University Press, Oxford, 1999. En contra de estas tesis puede verse el libro de Richard Barbrook, Media Freedom, y sus intervenciones en Internet.

4 En este sentido, defendido entre otros por Jesús Mosterín (Filosofía de la cultura, Alianza, Madrid, 1976), un instrumento, una vasija, un arco, una rueda radiada, etc., no son propiamente objetos culturales en sentido fuerte. Sí lo son, en cambio, las técnicas de fabricación de dichos instrumentos, o las ideas en que se basan. Contra esta postura se ha manifestado Marvin Harris, en Teorías sobre la cultura en la época posmoderna, Crítica, Barcelona, 2000, que considera que la filiación última de la teoría ideacional de la cultura es el platonismo.

5 L'Espresso, Roma, 22 de noviembre de 1997. Citado por El País, 23-XI-1997.

6El gen egoísta, Salvat, Barcelona, 1986, p.281 y ss.

7Por otra parte una idea puede ser "buena" pero si no logra replicarse adecuadamente desaparece. En otro ámbito diríamos que las ideas o memes que sobreviven no lo hacen por ninguna bondad intrínseca, sino porque no logran imponerse, de la misma manera que la Historia la hacen los vencedores sin que les importe demasiado la verdad de lo que narran.

8Daniel Dennett, op. cit., p. 218.

9 Daniel Dennett, op. cit., p. 215: ``un investigador no es más que la manera que tiene una biblioteca de crear otra biblioteca.''

________________________________________

This document was translated from LATEX by HEVEA.

Saludos Rodrigo González  Fernández, bioet.blogspot.com

 

 

martes, noviembre 29, 2005

MAS SOBRE PROYECTO LEY CLONACION

Veto presidencial mantiene en debate el proyecto sobre clonación
29 de Noviembre de 2005
El proyecto de ley que prohíbe la clonación y que regula la investigación científica en el genoma humano, cuya tramitación en el Congreso Nacional se inició en 1997 y se había dado por finalizada el 18 de octubre de 2005, aún no puede ser ley. Esto porque el Presidente de la República envió un veto aditivo, es decir, solicitó que se incorpore un nuevo texto al proyecto antes de promulgarlo. El veto involucra al artículo 1° del proyecto. Tal como está hoy, dice: "Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas". Justamente este artículo, por sus implicaciones valóricas, es el que más debate generó entre los parlamentarios, pues se estimó que el proyecto, al decir que protege "la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción", no sólo está fijando el momento desde el que se empiezan a proteger los derechos de alguien que está por nacer: está definiendo cuándo comienza la vida de una persona, cosa que, según sus opositores, no es función de una ley. Si bien coincide con la opinión de la Iglesia Católica de que el ser humano nace en el preciso momento en que un óvulo es fecundado, en general ese tema aún no está decidido, especialmente en círculos científicos. Hay diversas opiniones sobre cuándo la célula que es el óvulo fecundado se convierte realmente en un ser humano. Hay quienes dicen que es a las 30 horas, con la primera división de la célula; otros hablan del quinto día, cuando las células del embrión comienzan a diferenciarse, y otros fijan ese momento en los 15 días, cuando comienza a formarse el sistema nervioso. Además, si queda fijado por esta ley el momento en que un ser humano es tal, habrá actividades médicas que, si bien no están normadas, podrían ser consideradas ilegales o incluso inconstitucionales, como técnicas de fertilización asistida o de anticoncepción. En cuanto a las primeras, es parte habitual de sus procedimientos la manipulación, daño o destrucción de óvulos fecundados, lo que, a la luz del proyecto, algunos podrían considerar como delitos. En cuanto a la anticoncepción, lo mismo podría pensarse de la píldora del día después, que evita que un óvulo fecundado se implante en el útero y comience su desarrollo (de hecho, algunas organizaciones consideran esta píldora como abortiva). Por esto el veto del ejecutivo propone añadir un párrafo al artículo 1°, que dice: "Sin embargo, sus disposiciones no se aplicarán respecto de los procedimientos y técnicas cuyo único propósito sea lograr la reproducción asistida de los seres humanos, ni respecto de los mecanismos de anticoncepción". Con esto se espera que la ley, de entrar en vigencia, no se contradiga con prácticas médicas que llevan largo tiempo en el país y así separarlas de la discusión valórica. El veto ingresó al Senado el 18 de noviembre de 2005, donde permanece en discusión. Lea el texto del veto. Vea cómo sigue la tramitación del proyecto.
pROYECTO LEY SOBRE CLONACION, BCN.CL SALUDOS rODRIGO gONZÁLEZ FERNÁNDEZ, CONSULTAJURIDICA.BLOGSPOT.COM

miércoles, noviembre 16, 2005

El gran mugido


¿PUEDES EQUIVOCARTE?
El gran mugido 
 
Esta gazetta reseña el último libro de Seth Godin, The Big Moo. ¿Por qué es interesante mugir? ¿Cómo hacerlo?
 
Seth Godin es un personaje peculiar. Fundador de una empresa de marketing interactivo, que vendió a Yahoo en 1998, Godin publicó ese mismo año su Permission Marketing, donde sentaba las bases teóricas de la disciplina. Le siguió un nuevo concepto: el “ideavirus”. En su ebook sobre el tema (el más popular de la historia, con un millón de descargas), Godin analizó por qué ciertos conceptos se propagan –y otros no.
 
La necesidad de ser visible en un mercado fragmentado donde la calidad ya no es suficiente diferenciador (los consumidores la dan por supuesta) llevó a Godin a publicar en el 2003 Purple Cow. Allí introducía en concepto de “notoriedad necesaria”: para sobrevivir, las empresas debían ser visibles a los ojos del consumidor. Las empresas tienen que aspirar a convertirse en una vaca lila en un prado lleno de vacas marrones, como el propio autor resume en “Fast Company”.
 
El siguiente paso fue compilar, vía web, un directorio de “toros”, que es como Godin denominó a los agentes de cambio capaces de apoyar a sus clientes a fin de que se transformen en vacas lilas. Manfatta fue incluida (página 159, para ser exactos) en el Bull Directory (2004).
 
De vacas y toros al mugido sólo queda un paso más. El que da ahora Godin. The Big Moo aplica los principios que postula. El libro salió a la venta en Amazon cuando aún no estaba terminado. Los beneficios se destinan a tres ONGs seleccionadas por los autores, que han participado de forma altruista. En otras palabras: Godin ha convencido a 32 gurús con tarifas astronómicas (la entrada a la conferencia de Tom Peters en Madrid el próximo febrero cuesta 1500 euros) para que trabajen gratis y ha persuadido a los lectores para que pagasen por un libro que no existía.
 
The Big Moo te interesará si te interesa el Neomarketing y, en concreto, lo que denomino el “Individualismo diferenciador” entendido como “eres distinto: se quien eres y se lo mejor que puedas ser”. Este manifiesto desarrolla la idea de notoriedad y cómo se consigue. Recojo a continuación algunas afirmaciones que me han llamado la atención:
 
Notoriedad = “saber que una idea arriesgada puede salir mal pero una idea aburrida seguro que sale mal”.
 
“Hoy hay una manera segura de fracasar: aburrir”
 
“¿Qué le pasaría a tu empresa si todos sus productos fueran gratis y dependiera de las donaciones que hicieran los clientes? ¿Cómo tratarías entonces a los clientes? ¿Qué cambiarías a fin de sobrevivir?”
 
“¿Y si multiplicáramos los precios por diez? ¿Y si cobráramos sólo una décima parte? En cada caso, ¿qué pasaría?”
 
“¿Qué es lo que te da miedo exactamente? Que el jefe te chille, que te eche, que la empresa cierre por inanición, que no te promocionen… (…) Encogerte no te llevará al éxito.”
 
“Comete errores rápidos y baratos”
 
Mi valoración
Para leer The Big Moo es necesario tener en cuenta la distancia cultural que separa la mentalidad emprendedora norteamericana de la nuestra.  Allí un emprendedor lo intentó (si fracasó no es lo más importante). Aquí, un emprendedor fracasó (que lo intentara no cuenta).
 
Personalmente la teoría del mugido me atrae porque me parece alentadora. Me parece alentador que alguien te diga que puedes equivocarte, que no arriesgar es arriesgado, que en la diferencia está la visibilidad y en la visibilidad, la supervivencia. Soy consciente, por el contexto cultural al que antes aludía, que entre nosotros un predicamento de este tipo prosperará poco. Pero no importa, porque como dicen los 33, “no hay que tener miedo a llamar la atención.”
 
¿Te apuntas a mugir? Esta conversación continua en blog y en esta gazetta, que vuelve a tu buzón el día 1 de diciembre. Hasta entonces, muuuuuu.
 

Neus
 
Neus es socia directora de Manfatta SL, productora de comunicación
La gazetta: ISSN 1697-0918


Saludos Rodrigo González Fernández, desde la consultajuridica.blogspot.com

martes, noviembre 08, 2005


Listo para ser ley el proyecto contra la clonación humana
El 12 de octubre de 2005 el Congreso Nacional finalizó la tramitación del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano y que prohíbe su clonación. Se espera la promulgación por parte del Ejecutivo para que se convierta en ley. El texto sanciona con presidio de entre 541 días y cinco años a quien clone o inicie un proceso para clonar a un ser humano (sin importar objetivos ni método) o para quien realice cualquier procedimiento eugenésico (manipulación genética con el objetivo de "mejorar la especie").
Además el infractor quedará inhabilitado para ejercer su profesión mientras dure la condena. Si hay reincidencia, la prohibición será perpetua. En tanto, quien desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma sin contar con las autorizaciones correspondientes, será suspendido por tres años del ejercicio profesional. En caso de reincidencia, tendrá prohibición absoluta de ejercer en todo Chile. Sin embargo lo anterior, la ley permite que se realicen cultivos de tejidos y de órganos para fines terapéuticos o de investigación, siempre y cuando las células no provengan de embriones humanos. La idea es fijar límites éticos para el trabajo de la ciencia en las personas. En cuanto a las regulaciones sobre investigación científica, la futura norma establece que toda investigación científica en un ser humano deberá contar, por escrito, con su consentimiento previo, expreso, libre e informado. A la persona se le deben dar a conocer los aspectos esenciales de la investigación, su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Además tendrá derecho a no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. Asimismo, toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia. No podrá desarrollarse una investigación si riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para la persona. Además se debe contar con la autorización del Comité de Etica de la entidad que hará la investigación. Este proyecto ingresó al Senado el 12 de marzo de 1997 y nació de una moción de los senadores Sergio Páez, Mariano Ruiz-Esquide, Andrés Zaldívar y los entonces senadores Juan Hamilton y Nicolás Díaz. Vea cómo se tramitó este proyecto Vea el tema en profundidad "Clonación humana"
Desde la bcn, clonación humana, saludos Rodrigo González Fernández

Listo para ser ley el proyecto contra la clonación humana
El 12 de octubre de 2005 el Congreso Nacional finalizó la tramitación del proyecto de ley que regula la investigación científica en el ser humano y que prohíbe su clonación. Se espera la promulgación por parte del Ejecutivo para que se convierta en ley. El texto sanciona con presidio de entre 541 días y cinco años a quien clone o inicie un proceso para clonar a un ser humano (sin importar objetivos ni método) o para quien realice cualquier procedimiento eugenésico (manipulación genética con el objetivo de "mejorar la especie").
Además el infractor quedará inhabilitado para ejercer su profesión mientras dure la condena. Si hay reincidencia, la prohibición será perpetua. En tanto, quien desarrolle un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma sin contar con las autorizaciones correspondientes, será suspendido por tres años del ejercicio profesional. En caso de reincidencia, tendrá prohibición absoluta de ejercer en todo Chile. Sin embargo lo anterior, la ley permite que se realicen cultivos de tejidos y de órganos para fines terapéuticos o de investigación, siempre y cuando las células no provengan de embriones humanos. La idea es fijar límites éticos para el trabajo de la ciencia en las personas. En cuanto a las regulaciones sobre investigación científica, la futura norma establece que toda investigación científica en un ser humano deberá contar, por escrito, con su consentimiento previo, expreso, libre e informado. A la persona se le deben dar a conocer los aspectos esenciales de la investigación, su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Además tendrá derecho a no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno. Asimismo, toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia. No podrá desarrollarse una investigación si riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para la persona. Además se debe contar con la autorización del Comité de Etica de la entidad que hará la investigación. Este proyecto ingresó al Senado el 12 de marzo de 1997 y nació de una moción de los senadores Sergio Páez, Mariano Ruiz-Esquide, Andrés Zaldívar y los entonces senadores Juan Hamilton y Nicolás Díaz. Vea cómo se tramitó este proyecto Vea el tema en profundidad "Clonación humana"
Desde la bcn, clonación humana, saludos Rodrigo González Fernández

martes, octubre 18, 2005

desde las ranas a los humanos

Historia: de las ranas a los humanos


Desde bcn.cl Lea además
Clonación Humana
¿Solución a la esterilidad?
Fuente de células madres
Un marco difícil

Historia: de las ranas a los humanos
Clonación: qué dicen sus términos
Experiencia legislativa en otros países del mundo
Acuerdos internacionales suscritos por Chile


Enlaces

Lecturas sobre el tema

Proyecto en el Congreso de Chile

Informes de comisiones

El debate en el Senado de Chile

El debate en el Senado de Estados Unidos

Clonación en la prensa

Proyecto de ley en Cámara de los Comunes de Canadá

En los sesenta, muchos científicos creían que, durante el desarrollo embrionario, a medida que las células se diferenciaban en músculos, hueso, sangre, etc., iban perdiendo genes. Es decir, que en una célula de piel sólo quedaban los genes propios de las células de piel y que los otros se perdían. Eso, hasta que el investigador inglés John Gurdon realizó un experimento revolucionario en 1962: le sacó el material genético (el núcleo) a células intestinales de una rana adulta y lo implantó en un óvulo de otra rana, al que antes le había extraído el núcleo. Contradiciendo lo esperado, el material genético adulto se “reprogramó”, el óvulo empezó a dividirse y dio origen a varios renacuajos. Nadie hablaba de clonación todavía, pero lo que Gurdon hizo fue clonar una rana a partir de una célula diferenciada y, con ello, demostró que cualquier célula mantiene toda la información genética original. “Lo que pasa en la diferenciación es que un set de genes se enciende y empieza a funcionar y los otros se apagan –explica Manuel Santos–. Pero el resto no se pierde”. Décadas después, el nacimiento de Dolly reconfirmó lo anterior en un mamífero mayor. Hoy, la técnica inaugurada por Gurdon se conoce como clonación por transferencia nuclear. En resumen, consiste en retirar el núcleo de un óvulo no fecundado para sustituirlo por el de una célula asexual de un organismo adulto, masculino o femenino –en el caso de Dolly, de una mama, y en la investigación de los surcoreanos, el de las células que envuelven al óvulo–. Luego, con la ayuda de un impulso eléctrico o químico, el material genético adulto se “reprograma” y el óvulo comienza a dividirse como si hubiese sido fecundado. No se sabe por qué ocurre la reprogramación, pero se estima que ciertos factores presentes en el citoplasma, probablemente proteínas, le ordenan al núcleo que empiece el desarrollo embrionario.
desde las ranas a los humanos, saludos Rodrigo González Fernández, bioet.blogspot.com

CLONACION DESDE BCN.CL

Acuerdos internacionales suscritos por Chile


Desde bcn.cl Lea además
Clonación Humana
¿Solución a la esterilidad?
Fuente de células madres
Un marco difícil
Historia: de las ranas a los humanos
Clonación: qué dicen sus términos
Experiencia legislativa en otros países del mundo

Acuerdos internacionales suscritos por Chile


Enlaces

Lecturas sobre el tema

Proyecto en el Congreso de Chile

Informes de comisiones

El debate en el Senado de Chile

El debate en el Senado de Estados Unidos

Clonación en la prensa

Proyecto de ley en Cámara de los Comunes de Canadá

Promulgación del Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología y su Protocolo Complementario Convenio entre el Gobierno de Chile, la Universidad de Chile y la OMS para el funcionamiento del programa regional de bioética de la organización

un marco dificil dicen en el parlamento chileno

Un marco difícil


Lea además
Clonación Humana
¿Solución a la esterilidad?
Fuente de células madres

Un marco difícil
Historia: de las ranas a los humanos
Clonación: qué dicen sus términos
Experiencia legislativa en otros países del mundo
Acuerdos internacionales suscritos por Chile


Enlaces

Lecturas sobre el tema

Proyecto en el Congreso de Chile

Informes de comisiones

El debate en el Senado de Chile

El debate en el Senado de Estados Unidos

Clonación en la prensa

Proyecto de ley en Cámara de los Comunes de Canadá

Más allá de los pro y los contra, es difícil ponerle un cerco legal a la ciencia y a sus imprevisibles adelantos. “El problema jurídico no es tanto un problema de prohibición –opinó al respecto Fernando Mantovani, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Florencia–, sino más bien un complejo problema de límites de licitud, es decir, de una reglamentación que asegure los beneficios y que evite los daños para el hombre”. Por eso, quizás sea una buena idea establecer un comité permanente de expertos en bioética que analicen los desafíos que vayan surgiendo a medida que avanza la genética. Es lo que hizo Francia en 1994 y es lo que contempla el proyecto chileno en discusión. Porque nadie puede adivinar qué maravillas, o aberraciones, nos depara el futuro científico.

FUENTES DE CELULAS MADRES:

Fuente de células madres


DESDE BCN.CL - Lea además
Clonación Humana
¿Solución a la esterilidad?

Fuente de células madres

Un marco difícil
Historia: de las ranas a los humanos
Clonación: qué dicen sus términos
Experiencia legislativa en otros países del mundo
Acuerdos internacionales suscritos por Chile


Enlaces

Lecturas sobre el tema

Proyecto en el Congreso de Chile

Informes de comisiones

El debate en el Senado de Chile

El debate en el Senado de Estados Unidos

Clonación en la prensa

Proyecto de ley en Cámara de los Comunes de Canadá

Hay menos claridad con la llamada clonación terapéutica, el uso de la misma técnica pero con el fin de obtener embriones que aporten células troncales –aquellas indiferenciadas capaces de convertirse en órganos y tejidos para transplantes–. Los investigadores de Corea probaron, por primera vez, que es posible cultivarlas en un laboratorio y convertirlas en tejidos específicos. La reacción del mundo ha sido más de asombro que de rechazo, porque este experimento abre la posibilidad de tratar una serie de enfermedades que aún no tienen cura. Por ejemplo, se podrían producir tejido para reemplazar las neuronas muertas en un paciente con Parkinson, o células islotas que produzcan la insulina faltante en un diabético. Y como los trasplantes portarían el material genético del propio paciente –el donante del núcleo transferido– no se produciría rechazo inmunológico. Objeciones científicas: La eficacia de las llamadas terapias celulares ha sido bien probada en animales, pero no en humanos. “Y no necesariamente lo que resulta en animales también resulta en nosotros”, comenta el doctor Santos. Además, queda por confirmar si tienen efectos secundarios adversos. El mayor riesgo, añade el médico de la Católica, es que no todas las células transplantadas se alojen en el órgano enfermo, sino que algunas se instalen en tejido sano, proliferen y den origen a un tumor. Objeciones éticas: Para extraer las células troncales es necesario destruir el embrión, lo que lleva a preguntarse: ¿desde qué etapa se puede decir que un embrión es un ser humano con derecho a la vida? Las opiniones están divididas. Para algunos, desde el primer día de gestación. Es el caso de Manuel Santos y del filósofo chileno Alfonso Gómez-Lobo, miembro del consejo de Bioética de la Casa Blanca. “Destruir un humano en los comienzos de su vida para curar enfermedades de los que ya hemos alcanzado la madurez es inaceptable”, dice Gómez-Lobo. En cambio, luego de un arduo debate, los ingleses definieron en su legislación que la “humanidad” empieza con el desarrollo del sistema nervioso, en el decimocuarto día de gestación, así que antes de eso sería lícito destruir embriones con fines terapéuticos. Otros van más allá y cuestionan que un clon deba ser considerado un embrión. “No existen personas que se hayan originado como parte de reproducción asexuada –explica Fernando Zegers, miembro del panel de expertos en reproducción humana de la Organización Mundial de la Salud–. Por ello, la nomenclatura de embrión humano no es aplicable al material clonado”. En todo caso, los científicos parecen estar de acuerdo en algo: si es posible hacer los trasplantes con otras células cuya extracción no implique destruir embriones, éstas deben ser la elección. La alternativa podría ser encarnada por las células troncales adultas que tenemos repartidas en el cuerpo y que están demostrando poseer un rango de diferenciación –capacidad de convertirse en tejidos específicos– más amplio de lo que se pensaba.
fUENTE DE CELULAS MADRES, DESDE BCN.CL, RODRIGO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, BIOET.BLOGSPOT.COM

CUAL ES LA SOLUCION A LA ESTERILIDAD?

DESDE LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL: BCN.CL
¿Solución a la esterilidad?
Lea además
Clonación Humana

¿Solución a la esterilidad?
Fuente de células madres
Un marco difícil
Historia: de las ranas a los humanos
Clonación: qué dicen sus términos
Experiencia legislativa en otros países del mundo
Acuerdos internacionales suscritos por Chile


Enlaces

Lecturas sobre el tema

Proyecto en el Congreso de Chile

Informes de comisiones

El debate en el Senado de Chile

El debate en el Senado de Estados Unidos

Clonación en la prensa

Proyecto de ley en Cámara de los Comunes de Canadá

En cuanto se divulgó el nacimiento del primer mamífero clonado a partir de una célula adulta, la oveja Dolly (1997), algunos estimaron que la solución definitiva a la infertilidad había llegado. En 2002, el médico norteamericano Panaiotis Zavos y el italiano Severino Antinori anunciaron su propósito de tratar parejas infértiles con la misma técnica. Argumentaron que no se les había ocurrido a ellos, sino que bastaron los primeros titulares sobre la oveja para que le empezaran a llover peticiones del tipo: “mi esposo tiene cáncer y es estéril, ¿puede ayudarnos?” Objeciones científicas: A pesar de las supuestas buenas intenciones, la Federación Internacional de Sociedades de Fertilidad declaró de inmediato no aprobar el uso de la clonación reproductiva y hasta el propio Ian Wilmut, el creador de Dolly, lo consideró “una irresponsabilidad criminal”. La mayor objeción científica es que no es una técnica suficientemente estudiada. Por ahora, los resultados obtenidos con animales no son muy auspiciosos, primero, porque la tasa de fracasos es demasiado alta –para dar origen a la oveja, se realizaron 277 intentos previos–. En el proceso, se producen decenas de abortos debido a malformaciones de los embriones, posiblemente por causa de errores en la reprogramación genética que los científicos aún no controlan. Además, muchos animales clonados que llegan a nacer muestran mutaciones y la mayoría fallece al poco tiempo. La minoría que sobrevive al parecer envejece con mayor rapidez que lo normal. Cuando en un momento de su vida se determinó la edad molecular de Dolly, no correspondía al de una oveja de su misma edad, sino que a la de la que donó el núcleo celular, que tenía entonces siete años. Por eso, todavía siendo joven, padeció artrosis. Objeciones éticas: Aún si la clonación llegara a convertirse en un método seguro, seguirían existiendo reparos morales. “El principal es que la persona humana tiene por sí misma una dignidad intrínseca, propia de su condición –explica Juan Pablo Beca, experto en bioética de la Universidad de Chile–. Eso significa que un humano no puede jamás ser usado como instrumento o medio. Una persona es un fin en sí mismo”. Atentaría contra esa dignidad crear clones –con todos los descartes que hay que hacer en el proceso– para tratar una condición como la esterilidad. Ante esas objeciones, sus defensores han recordado que cosas parecidas se dijeron de la fertilización in vitro –procedimiento en el que también se descartan embriones–. Pero el doctor Alberto Costoya, jefe del equipo que logró el primer niño de probeta de la región, distingue entre ambas técnicas. “No se pueden comparar –dice–. La clonación no es una herramienta más de fertilización asistida, escapa a nuestro quehacer. Ayudamos a aquellas parejas que, con relaciones regulares, no pueden tener hijos. Con la clonación se acaban la pareja y las relaciones regulares. Se cambia un proceso miótico que ha regido durante toda la evolución por otro propio de parásitos unicelulares”
Desde la bcn.cl, solucion a la esterilidad, bioet.blogspot.com, Rodrigo González Fernández

CLONACION HUMANA

Clonación Humana
DESDE La BCN. Lea además:
¿Solución a la esterilidad?
Fuente de células madres
Un marco difícil
Historia: de las ranas a los humanos
Clonación: qué dicen sus términos
Experiencia legislativa en otros países del mundo
Acuerdos internacionales suscritos por Chile


Enlaces

Lecturas sobre el tema

Proyecto en el Congreso de Chile

Informes de comisiones

El debate en el Senado de Chile

El debate en el Senado de Estados Unidos

Clonación en la prensa

Proyecto de ley en Cámara de los Comunes de Canadá

Un estudio publicado por la revista Science en febrero de 2004 hizo realidad lo que los cuentos de ciencia-ficción venían anticipando hace décadas. Científicos de la Universidad Nacional de Corea del Sur crearon más de 30 embriones humanos por clonación –transferencia del núcleo de una célula adulta a un óvulo–, a los que les extrajeron células madre para cultivarlas y transformarlas en neuronas. Es cierto que los embriones nunca fueron implantados en úteros, pero de haberlo sido, en teoría su desarrollo habría continuado hasta convertirse en niños. Es decir, hoy la clonación de hombres es algo real y no se requieren laboratorios ultramodernos para hacerlo. “Cualquier centro que estudie la biología del desarrollo o que haga reproducción asistida tiene la tecnología”, asegura Manuel Santos, genetista de la Universidad Católica. El hecho sorprende a muchos países sin normas que regulen estas prácticas. La razón de la demora es que todavía se desconocen todas sus aplicaciones y riesgos, además de que ha obligado a responder preguntas tan fundamentales como cuándo empieza la vida. Marcos legales Entre los países que ya han legislado al respecto, hay algunos que penalizan la clonación humana en sentido amplio, como Perú (2002) y Australia (2002). Por su parte, la Unión Europea no ha elaborado ninguna norma específica, pero desde su “Carta de los Derechos Fundamentales” incita a los Estados miembros a adoptar normas nacionales contrarias a esta tecnología. En Estados Unidos, el Gobierno y el Congreso han manifestado interés en prohibir toda clonación y, sobre todo, negarle aportes de fondos públicos. Actualmente, hay siete iniciativas en trámite, cinco en la Cámara de Representantes y dos en el Senado. Otros países han preferido distinguir entre clonación reproductiva y terapéutica –destinada a obtener células troncales para trasplantes–, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que en 1999 afirmó la admisibilidad de esta última. Singapur, por ejemplo, aprobó en el año 2002 la clonación de embriones humanos para extraer células entre los 5 a 14 días de su desarrollo. En 2001, Japón dictó una ley que permite la experimentación con embriones humanos clonados si sigue una normativa aún en redacción y si está destinada a desarrollar nuevas terapias. El 8 de marzo de 2005 la Asamblea General de la ONU adoptó una declaración sobre la clonación humana, que pide a los Estados miembros de las Naciones Unidas prohibir todas las formas de duplicación que sean incompatibles con la dignidad y la protección de la vida humana. La declaración - aprobada con 84 votos a favor, 34 en contra y 37 abstenciones - refleja los insumos de las posturas divergentes debatidas por los Estados miembros. En Chile ya fue aprobado un proyecto del Senado que regula la investigación genética. Su artículo 11 prohíbe “la clonación de seres humanos y cualquier intervención humana que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto”, entendiendo por “idéntico” que posea el mismo material genético. Da lugar a la clonación de tejidos y órganos para uso terapéutico, pero agrega que “en ningún caso podrán usarse para tales fines embriones humanos”. Así, de ser aprobado, lo que hicieron los científicos de Corea del Sur sería ilícito. Pero el escenario aún puede variar a medida que se va engrosando la lista de ventajas y desventajas de sus aplicaciones.

Desde la biblioteca del Congreso Nacional bcn.cl, la clonación humana, saludos Rodsrigo González, bioet.blogspot.com

domingo, octubre 16, 2005

Desde la página Bobernabilidad del Senado Carlos Cantero http://www.gobernabilidad.cl/ les envío este artículo que viene a complementar y enriquecer post anteriores nuestros :

Proyecto de Ley que Regula la Investigación Científica en el ser Humano, su Genoma, y Prohíbe la Clonación Humana
Marcelo Venegas


Proyecto de ley originado en moción de los Senadores señores Mariano Ruiz-Esquide, Sergio Páez y Andrés Zaldívar, don Andrés, y de los ex Senadores señores Nicolás Díaz y Juan Hamilton. Informe de la Comisión Mixta.
Antecedentes
En el primer trámite constitucional el proyecto constaba de 23 artículos permanentes. En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reformuló el proyecto e introdujo numerosas modificaciones al mismo, aprobado, en definitiva, un texto de 21 artículos permanentes
El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, con excepción de las que se señalan, junto con las respectivas proposiciones de la Comisión Mixta.
Proposiciones de la Comisión Mixta
1. Eugenesia y consejería genética (Artículo 3º)
El Senado en primer trámite constitucional, aprobó una norma del siguiente tenor:
Artículo 3º.- Se prohíbe toda práctica eugenésica. Sólo se podrán modificar características genéticas humanas que incidan en la herencia en los casos y en la forma previstos por la ley.
La Cámara de Diputados, por su parte lo reemplazó por el siguiente
"Artículo 3°.- Prohíbese toda práctica eugenésica, entendiéndose por tal cualquier especie de intervención sobre el genoma cuyo propósito sea modificarlo hereditariamente.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone la norma siguiente:
"Artículo 3º.- Prohíbese toda práctica eugenésica, salvo la consejería genética.".
Nota: En el Informe se hacen constar varias definiciones de "consejería genética":
"Orientación proporcionada por un profesional de la salud a los individuos con riesgo aumentado de tener descendientes con un desorden genético específico y que incluye proveer de información y consejo en lo referente a la probabilidad de que el descendiente tenga desorden; la prueba de diagnóstico prenatal, y los tratamientos disponibles." (Asesor Jurídico del Ministerio de Salud)
"El consejo o asesoramiento genético es el proceso mediante el cual un paciente o sus familiares en riesgo de tener una enfermedad que puede ser hereditaria reciben información (o educación) sobre la naturaleza y las consecuencias de la enfermedad, la probabilidad de desarrollarla o transmitirla a su descendencia y las maneras en que esto puede ser prevenido, evitado o disminuido." (PS Harper "Practical Genetic Counseling". Arnold publishers, 5ta ed, Londres 2001)
"Los consejeros genéticos trabajan como miembros del equipo de salud, dando información y apoyo a las familias que tienen miembros con anomalías congénitas o enfermedades genéticas, o que pueden estar en riesgo de tener una enfermedad hereditaria. Identifican familias en riesgo, interpretan para ellos la información sobre la condición, analizan los patrones de herencia y riesgos de recurrencia, discuten los riesgos, beneficios y limitaciones de los exámenes genéticos, revisan las opciones disponibles con las familias y proveen apoyo" (Sarah Lawrence College).
2. Deberes del investigador (Artículo 8)
El Senado aprobó la norma siguiente:
"Artículo 8º.- Sin perjuicio de las exigencias establecidas en las demás normas de esta ley, son deberes especiales del investigador:
1) Transmitir al sujeto, en un lenguaje comprensible para él, toda la información que necesite para prestar un consentimiento informado, incluida la posibilidad de negarse a participar en la investigación antes de su inicio y durante el curso de la misma, sin incurrir en responsabilidades o sanciones ni en pérdida de beneficios.
2) Ofrecer al sujeto amplia oportunidad de hacer preguntas e instarlo a que las haga.
3) Excluir toda posibilidad de engaño, influencia indebida o intimidación.
4) Recabar el consentimiento escrito del sujeto una vez que éste tenga pleno conocimiento de los siguientes aspectos:
a) naturaleza de la investigación, procedimientos a seguir y duración aproximada;
b) riesgos e incomodidades asociadas a la investigación;
c) beneficios potenciales de la investigación, y
d) procedimientos o tratamientos alternativos que podrían ser beneficiosos.
5) Renovar el consentimiento informado si las condiciones o los procedimientos de la investigación sufren modificaciones importantes.
La Cámara de Diputados suprimió este artículo y consignó como artículo 8°, el artículo 12 del proyecto aprobado por el Senado, redactado como sigue:
"Artículo 8º.- El conocimiento del genoma humano es patrimonio común de la humanidad. En consecuencia, nadie puede atribuirse ni constituir propiedad sobre el mismo ni sobre parte de él. El conocimiento de la estructura de un gen y de las secuencias totales o parciales de ADN no son patentables.
Los procesos biotecnológicos derivados del conocimiento del genoma humano, así como los productos obtenidos directamente de ellos, diagnósticos o terapéuticos, son patentables según las reglas generales.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone suprimir el artículo 8° aprobado por el Senado.
3. Investigación científica en seres humanos (Artículo 10)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 10.- La terapia génica en células somáticas está destinada al tratamiento de enfermedades o a impedir su aparición.
Será aplicable en estos casos lo dispuesto sobre consentimiento informado en los artículos 7º y 8º de esta ley.".
La Cámara de Diputados lo consignó como artículo 7°, con modificaciones, y consultó como artículo 10, el siguiente:
"Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Tampoco podrá efectuarse una investigación científica biomédica si existen dudas razonables de que sus riesgos son mayores que sus eventuales beneficios.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone la norma siguiente:
"Artículo 10.- Toda investigación científica en seres humanos que implique algún tipo de intervención física o psíquica deberá ser realizada siempre por profesionales idóneos en la materia, justificarse en su objetivo y metodología y ajustarse en todo a lo dispuesto en esta ley.
No podrá desarrollarse una investigación científica si hay antecedentes que permitan suponer que existe un riesgo de destrucción, muerte o lesión corporal grave y duradera para un ser humano.
Toda investigación científica biomédica deberá contar con la autorización expresa del director del establecimiento dentro del cual se efectúe, previo informe favorable del Comité Ético Científico que corresponda, según el reglamento.".
4. Consentimiento del paciente (Artículo 11)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 11.- Se prohíbe la clonación de seres humanos y por tanto cualquier intervención a persona que dé por resultado la creación de un ser humano genéticamente idéntico a otro, vivo o muerto.
La clonación de tejidos y órganos sólo procederá con una finalidad terapéutica. En ningún caso podrá usarse para tales fines embriones humanos.".
La Cámara de Diputados lo eliminó e incorporó como artículo 11, el siguiente:
"Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando se constata que la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y alternativas, como consecuencia de habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Dentro de esta información, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
El director responsable de la investigación deberá conservar el original del acta, entregando una copia de ella a la persona que autoriza la investigación y otra al director del centro o establecimiento donde ésta se realizará.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.".
La Comisión Mixta propone consultar como artículo 11 el siguiente:
"Artículo 11.- Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquél que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley.
Para los efectos de esta ley, existe consentimiento informado cuando la persona que debe prestarlo conoce los aspectos esenciales de la investigación, en especial su finalidad, beneficios, riesgos y los procedimientos o tratamientos alternativos. Para ello deberá habérsele proporcionado información adecuada, suficiente y comprensible sobre ella. Asimismo, deberá hacerse especial mención del derecho que tiene de no autorizar la investigación o de revocar su consentimiento en cualquier momento y por cualquier medio, sin que ello importe responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno.
El consentimiento deberá constar en un acta firmada por la persona que ha de consentir en la investigación, por el director responsable de ella y por el director del centro o establecimiento donde ella se llevará a cabo, quien, además, actuará como ministro de fe.
En todo caso, el consentimiento deberá ser nuevamente solicitado cada vez que los términos o condiciones en que se desarrolle la investigación sufran modificaciones, salvo que éstas sean consideradas menores por el Comité Ético Científico que haya aprobado el proyecto de investigación.".
5. Penalidad de la clonación y la eugenesia (Artículo 17)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 17.- Créase una Comisión Nacional de Bioética que estará integrada por las siguientes personas:
- Cuatro académicos designados por el Consejo de Rectores, que pertenezcan respectivamente a las Facultades de Medicina, Derecho, Ciencias y Filosofía de las universidades que lo integran.
- Tres personas designadas por el Instituto de Chile, que pertenezcan a las Academias de Medicina, de Ciencias y de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, respectivamente.
- Una persona designada por el Senado.
- Una persona designada por el Presidente de la República, quien la presidirá.
Las personas designadas permanecerán en sus funciones por el plazo de tres años, pudiendo ser reelegidos. Servirán dichas funciones ad-honorem.".
La Cámara de Diputados lo suprimió y agregó el siguiente artículo 17:
"Artículo 17.- Todo el que intente crear o cree seres humanos idénticos a otro por clonación o realice cualquier procedimiento eugenésico será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, podrá el infractor ser sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.".
Aunque el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó ambas modificaciones, la Comisión Mixta, en ejercicio de su facultad de proponer la forma y modo de resolver las diferencias entre ambas Cámaras, acordó, por unanimidad, proponer el siguiente texto para esta disposición:
"Artículo 17.- El que clonare o iniciare un proceso de clonar seres humanos y el que realizare cualquier procedimiento eugenésico en contravención al artículo 3°, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y con la inhabilitación absoluta para el ejercicio de la profesión durante el tiempo que dure la condena.
En caso de reincidencia, el infractor será sancionado, además, con la pena de inhabilitación perpetua para ejercer la profesión.".
6. Sanción de la investigación científica no autorizada en seres humanos (Artículo 20)
El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente disposición:
"Artículo 20.- Los establecimientos que deseen participar en proyectos de investigación científica en seres humanos, deberán contar con un Comité de Bioética conforme al reglamento.
Los Comités de Bioética autorizarán las investigaciones que sean sometidas a su consideración, de acuerdo con las normas establecidas a propuesta de la Comisión Nacional de Bioética.".
La Cámara de Diputados lo suprimió y agregó el siguiente artículo 20, nuevo:
"Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin previa autorización del Comité Ético Científico que corresponda, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta en el territorio nacional en caso de reincidencia.".
La Comisión Mixta, por unanimidad, propone suprimir el artículo 20 aprobado por el Senado en primer trámite constitucional, y consultar como artículo 20 el siguiente:
"Artículo 20.- Todo el que desarrollare un proyecto de investigación científica biomédica en seres humanos o en su genoma, sin contar con las autorizaciones correspondientes exigidas por la presente ley, será sancionado con la suspensión por tres años del ejercicio profesional y con la prohibición absoluta de ejercicio profesional en el territorio nacional en caso de reincidencia.".
* * *
Saludos al Senador Carlos Cantero, Rodrigo González Fernández, consultajuridica.blogspot.com